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ISSN 2594-1976
Artículos

LFPIORPI. Sus implicaciones

admin - 1 mayo, 2013

M.A., C.P. y CAMS Javier Honorio López López
Socio de HT Contadores Asociados, S.C.
jhll@htcontadores.mx

Esta ley viene a complementar las Leyes y Disposiciones de Carácter General que existen y son aplicables a las instituciones financieras del país

El 17 de octubre de 2012 se emitió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual tiene como principal objetivo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucran recursos de procedencia ilícita.
La LFPIORPI establece obligaciones similares a las establecidas para el sector financiero a sectores económicos que la comunidad internacional ha identificado que realizan actividades denominadas “vulnerables” a la delincuencia organizada y que, por lo tanto, debiesen sujetarse a medidas de prevención para operaciones que pudiesen prestarse al lavado de activos.
Como antecedente, en nuestro país se trató de establecer un control a los “otros sectores económicos” no pertenecientes al financiero, por medio del Art. 86, Fracc. XIX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece la obligación que tienen todos los contribuyentes que no sean parte del sector financiero, de informar, mediante la forma 35, todas las operaciones realizadas por más de 100 mil pesos o su equivalente en moneda extranjera o con piezas de oro o plata; sin embargo, esta medida no ha sido suficiente para controlar la problemática del lavado de activos.
La LFPIORPI considera las siguientes 15 actividades económicas como “vulnerables”:

  1. Los juegos con apuesta, concursos o sorteos; la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante de las actividades antes mencionadas.
  2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
  3. La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.
  4. El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por sujetos distintos a las entidades financieras.
  5. La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta.
  6. La comercialización o intermediación de piedras o metales preciosos, joyas o relojes.
  7. La subasta o comercialización de obras de arte.
  8. La comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres).
  9. La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  10. La prestación de servicios de traslado o custodia o de valores.
  11. La prestación de servicios profesionales independientes en el caso de las siguientes operaciones:
    • La compra–venta de bienes inmuebles o cesión de derechos.
    • La administración o manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.
    • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
    • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos, para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
    • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  12. La prestación de servicios de fe pública:
    • Notarios Públicos:
      • La transmisión o constitución de derechos reales sobre los inmuebles.
      • El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio.
      • La constitución de personas morales, su modificación patrimonial y la compra–venta de acciones.
      • La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.
      • El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía.
    • Corredores públicos:
      • La realización de avalúos sobre bienes.
      • Lo señalado en los incisos III, IV y V de las actividades de los notarios públicos.
  13. La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, en relación con las siguientes mercancías:
    • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados.
    • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas.
    • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago.
    • Joyas, relojes, piedras y metales preciosos.
    • Obras de arte.
    • Materiales para los servicios de blindaje de vehículos.
  15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Por otra parte, un cambio importante y que causará controversia, es que la LFPIORPI prohíbe realizar las siguientes operaciones por medio del uso de monedas y billetes, en moneda nacional, cualquier tipo de divisa o metales preciosos:

  1. Adquisición de bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMG “A”), alrededor de quinientos mil pesos. Las siguientes operaciones tendrán como límite un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMG “A”, alrededor de doscientos mil pesos.
  2. Adquisiciones de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  3. Adquisiciones de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote.
  4. Obras de arte.
  5. Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  6. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo mencionados en el inciso 2) o bien, para bienes inmuebles.
  7. Compra–venta de los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
  8. Uso o goce (arrendamiento) de cualquiera de bienes inmuebles, vehículos de cualquier tipo, vehículos o inmuebles blindados.

Los sectores descritos y que ahora se considera que realizan operaciones “vulnerables”, estarán obligados a lo siguiente:

  1. Identificar a sus clientes y usuarios y verificar su identidad, basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  2. Por cada relación de negocios se deberá solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otra documentación, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados al Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Solicitar al cliente o usuario información acerca del “dueño beneficiario final” de las operaciones y, en su caso, se le deberá solicitar que exhiba documentación oficial que permita su identificación, siempre y cuando esta obre en su poder; en caso contrario, se solicitará que declare que no cuenta con ella.
  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que soporte las operaciones que realicen y que pudiesen estar sujetas a reporte; esto también es aplicable a la documentación e información que sirvió para identificar a sus clientes o usuarios. La información y documentación mencionada, deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la operación, salvo que las leyes de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
  5. Deberán brindar las facilidades necesarias para que las autoridades competentes lleven a cabo visitas de verificación.
  6. Deberán presentar los avisos y reportes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que les sean requeridos conforme a la nueva ley.

Lo anterior supone la creación de nuevas estructuras de control interno para dar cumplimiento a los requerimientos de la LFPIORPI (establecimiento de un área o designación de una persona responsable de vigilar el cumplimiento de la ley, la adquisición de sistemas de monitoreo, análisis y reporte de transacciones, el establecimiento de procesos para la salvaguarda y custodia de la información de los clientes y de las operaciones, etc.), las cuales serán dadas a conocer mediante su reglamento o de disposiciones de carácter general, como ocurre en el caso de las instituciones que componen el sistema financiero.
El plazo que los legisladores han fijado para la entrada en vigor de la LFPIORPI es de nueve meses a partir de la fecha de su publicación; es decir, el próximo 17 de julio de 2013 entra en vigor, lo que deja un tiempo relativamente corto para realizar una adecuada implementación de los controles descritos.
Del mismo modo, en la LFPIORPI se han definido diversas sanciones administrativas y delitos por su no cumplimiento, lo que puede traer serias consecuencias a los nuevos sectores regulados, entre las cuales se destacan las siguientes:

  1. Se aplicará una multa de 200 y hasta 2,000 SMGDF a quien:
    • No cumpla con los requerimientos que les formule la SHCP.
    • Incumpla con la identificación del cliente y/o beneficiario final; no documente sus operaciones; no custodie o conserve la documentación de las operaciones (cinco años); no facilite las visitas de verificación, y no presente los avisos en tiempo y forma.
    • Incumpla con la obligación de presentar en tiempo los avisos (hasta 30 días).
    • Presente avisos sin datos de quien realiza la actividad vulnerable, sin datos de los clientes, sin describir la actividad que dio origen al aviso.
  2. Se aplicará una multa de 2,000 y hasta 10,000 SMGDF a:
    • Los fedatarios públicos que no cumplan con la identificación del cliente y/o beneficiario final y la identificación de la forma de pago de las obligaciones por aquellas operaciones de más de 16,000 SMGDF.
  3. Se aplicará una multa de 10,000 y hasta 65,000 SMGDF o de 10 a 100% de la operación a quien:
    • Omita presentar avisos.
    • Realice operaciones en efectivo o metales superiores a lo establecido en esta ley.
  4. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones, así como la omisión pueden ocasionar:
    • Revocación de los permisos de juegos y sorteos.
    • Cancelación definitiva de la habilitación a corredores públicos.
    • Cesación del ejercicio de la función y revocación de la patente a los notarios públicos.
    • Cancelación de la autorización a los agentes aduanales.
  5. Se considerará para las sanciones:
    • Las conductas reincidentes (dos años).
    • La cuantía del acto u operación.
    • La intención de realizar la conducta.
  6. En cuanto a los delitos que establece la LFPIORPI están los siguientes:
    • Prisión de dos a ocho años y 500 a 2,000 días de multa a quien:
      • Proporcione avisos, información, documentación, datos o imágenes falsas o ilegibles.
      • De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes relativas a los avisos.
    • Prisión de cuatro a diez  años y 500 a 2,000 días de multa a:
      • A los servidores públicos que indebidamente utilicen la información, datos, documentación o imágenes que reciban con motivo del cumplimiento de esta ley.
      • A quien sin autorización revele o divulgue por cualquier medio información relacionada con el cumplimiento de esta ley.

Las nuevas entidades reguladas tendrán solo unos meses para hacer frente a los requerimientos de la nueva LFPIORPI. En la mayoría de los casos, estos procesos y controles son nuevos para los sectores económicos mencionados y se carece de la experiencia necesaria para llevar a cabo su implementación y operación; por lo tanto, es muy importante que se busque la ayuda de profesionales expertos en estos temas, para llevar a cabo el diseño y la implementación de una adecuada estrategia que permita a las instituciones y personas minimizar los riesgos de ser utilizados por organizaciones criminales para el lavado de activos.
Hay que ser muy cuidadosos al seleccionar a la persona o personas que llevarán a cabo lo descrito en el párrafo anterior, ya que por ser un tema de actualidad y relevancia, surgen profesionistas y despachos que se ostentan como expertos en prevención en lavado de activos, sin contar con la experiencia o calificación necesaria para realizar la consultoría.
Por fortuna, en nuestro país, existen profesionales experimentados, capacitados y certificados agrupados en The Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists (ACAMS), que es la asociación internacional más reconocida en temas de combate, prevención y detección de lavado de activos; esta asociación cuenta con el Capítulo México y diferentes comités enfocados en ayudar a los nuevos sectores regulados para protegerse contra individuos u organizaciones que pudiesen representar un riesgo para sus negocios.

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