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ISSN 2594-1976
Artículos

Casinos en México. Mejores prácticas para mitigar riesgos en su operación

admin - 3 mayo, 2013

Lic. Carlos A. Vizcaíno Higuera
Abogado, especialista certificado en la prevención de lavado de dinero por ACAMS
Copresidente del Capítulo México de ACAMS
Vicepresidente del Comité de Cumplimiento de Hipódromo de Agua Caliente
copresidencia@capitulomexicoacams.org

En los últimos cinco años el número de establecimientos de juego ha crecido en México, a raíz de la promulgación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en 2004, lo cual dio pauta para que el órgano regulador emitiera varios permisos adicionales, sumando a la industria gran cantidad de permisionarios y operadores

En México, la figura del Oficial de Cumplimiento como la del Comité de Cumplimiento y un programa de cumplimiento regulatorio y de control de riesgos en la operación para “casinos” todavía no están previstos en la ley; sin embargo, en la reciente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a los casinos se les ha considerado como una “actividad vulnerable” y, por lo tanto, al menos están obligados a identificar a los clientes y a emitir reportes de transacciones a partir de ciertos montos, así como a designar un responsable de cumplimiento de estas obligaciones.
Además de las nuevas disposiciones contempladas en la LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 17 de octubre de 2012, las principales empresas o grupos de juego comprometidos con la responsabilidad social, de manera voluntaria, han instalado programas, oficiales y comités de cumplimiento dedicados a proteger la reputación y reducción de riesgos de la operación en las empresas de juego.
En los casinos, como en toda operación, existen vulnerabilidades y las tipologías para lavar dinero se extienden si la operación carece de controles internos. Sin embargo, es muy difícil para un “cliente” lavar dinero apostando. Por otro lado, la facilidad para lavar dinero se presenta cuando el casino es dirigido por el crimen organizado y controla los ingresos y egresos; por ello, es indispensable que las personas que influyan en la operación de un casino, así como los individuos o entidades que reciben beneficios económicos de este negocio, incluidos los socios, proveedores mayores, consultores, etc., sean de probada reputación y no tengan antecedentes ni nexos con el crimen organizado; asimismo, que la operación esté monitoreada y las decisiones ejecutivas sean validadas por un comité integrado por miembros independientes.
Por ello, en muchas jurisdicciones (Nevada, New Jersey, etc.), para el órgano regulador tiene gran peso la percepción de la reputación de los individuos que manejan, controlan o se benefician de la operación de un casino, incluidos los proveedores mayores.
De tal forma que si se tienen buenos controles internos sobre las personas que manejan los casinos y se lleva registro de las decisiones de sus ejecutivos, operaciones financieras significantes y beneficiarios, se dificulta bastante la posibilidad de lavado de dinero.
En ese contexto, algunas de las mejores prácticas implementadas por los casinos para controlar riesgos van más allá de la revisión o monitoreo de transacciones, ya que debe conocerse y evaluarse las propuestas de los nuevos proyectos de negocio y la relación con terceros; de ahí que, entre las funciones más importantes de un oficial y el Comité de Cumplimiento para Casino se destacan las siguientes:

  • Realizar las investigaciones de debida diligencia hacia:
    • Proveedores mayores o cuantía significante.
    • Empleados clave.
    • Clientes (conforme al umbral establecido sobre pago de premios obtenidos).
    • De cualquier entidad o persona (partes relacionadas) que pretenda realizar negocios con la empresa.
  • Verificar que los controles en las operaciones de monitoreo y transacciones remotas sean los adecuados o conforme a los estándares más altos (apuestas por Internet).
  • Vigilar el cumplimiento del deber fiduciario de los ejecutivos.
  • Concentrar y digerir la información llegada a su conocimiento mediante los sistemas o procesos establecidos y presentar la información relevante al Comité para que emita sus recomendaciones.
  • Dar seguimiento a las medidas o recomendaciones del Comité de Cumplimiento.
  • Reportar al Comité o al Consejo de Administración los hechos o conductas que considere sospechosas, por ejemplo, violaciones al Código de Conducta, violaciones al deber fiduciario o cualquier incumplimiento de las leyes, reglamentos o de los procesos de control de riesgo establecidos en la operación de juegos y sorteos.
  • El Oficial de Cumplimiento verifica la observancia de las condiciones establecidas en los permisos de juego, la ley y el reglamento en la materia.

Por otro lado, los individuos o empresas que establezcan relaciones con permisionarios u operadores de juego y sorteos con apuesta como los prestadores de servicios financieros, se les recomienda que previo al establecimiento de una relación comercial apliquen las siguientes acciones para mitigar los riesgos que pudieran asociarse a la actividad de casinos ilegales:

  • Verificar que el casino cuente con el permiso correspondiente y que las actividades que desarrolla estén debidamente aprobadas por el ente regulador (SEGOB, en el caso de México) y que cuenten con la anuencia de las autoridades locales donde estén ubicados los establecimientos.
  • Comprobar que la sala de juego cuente con un gobierno corporativo y un Comité de Control de Riesgos, Cumplimiento o Prevención de Lavado de Dinero.
  • Constatar que, al menos, 25% de los integrantes de los comités son miembros independientes y destacados en la profesión.
  • Revisar que el permisionario cuente con un programa de cumplimiento y de prevención de lavado de dinero, mapa de riesgos, controles y supervisión sistemática independiente del personal de la operación y registro de las recomendaciones del Comité y del auditor independiente.
  • Verificar que el casino aplique la debida diligencia a los socios, controladores o beneficiarios, proveedores, clientes o a cualquier transacción conforme al umbral establecido para mitigar riesgos.
  • Solicitar evidencia de programas constantes de entrenamiento en el personal para implementar adecuadamente las políticas y procedimientos de control de riesgos y prevención de lavado de dinero.
  • Asegurar que el programa de prevención de lavado de dinero ha sido auditado periódicamente por un tercero independiente.

Aspectos considerados para casinos en la iniciativa de ley para prevenir el lavado de dinero
En lo que se refiere a las obligaciones para el sector de juegos y sorteos consideradas en la
LFPIORPI, sobresale que esta actividad se clasifica como vulnerable y, por lo tanto, los permisionarios y operadores autorizados, incluidos los organismos del Estado que organizan estos eventos, deberán identificar, reportar o inhibirse de realizar ciertas transacciones como las que a continuación se detallan:
Serán objeto de identificación: la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen los boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, llevadas a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí, en apariencia, con las personas que participen en esos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Estará prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para la adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Por otro lado, también será motivo de aviso por parte de quienes presten servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, cuando las mercancías consistan en máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.

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