Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Cambios básicos. Del registro contable general al registro contable gubernamental

admin - 17 julio, 2013

C.P.C. Sergio Fernando Cruz Torres
Socio Director de CPA Contadores Públicos Certificados y Asociados, S.C.

El órgano máximo para la emisión de normas contables, lineamientos y generación de información financiera para todos los entes públicos es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

El CONAC, en los acuerdos emitidos hasta el 27 de febrero de 2013, cambia sustancialmente el registro de las operaciones de la contabilidad general a una nueva forma de registro en la contabilidad gubernamental.
Se establecen dos áreas del registro:

  • Contabilidad presupuestal (control del presupuesto).
  • Contabilidad patrimonial (control financiero).

La base del registro es la contabilidad presupuestal, de tal forma que esta afecta a la contabilidad patrimonial; se establecen obligaciones que afectan la racionalidad de la base fundamental por partida doble, al obligar al registro de los clasificadores presupuestales por partida simple: clasificador por rubro de ingresos, clasificador por objeto del gasto, clasificador por tipo de gasto, clasificador por fuentes de financiamiento.
Establece la obligatoriedad del registro en medios electrónicos con base en un sistema de cómputo especial para cada ente público, de acuerdo con sus objetivos y en tiempo real para generar la información como lo piden los acuerdos. Esto ha dado lugar a la enorme dificultad de establecer un sistema contable que permita el registro en una forma sencilla, complicando la construcción de una base computacional contable para los entes públicos a quienes responsabiliza del registro contable de sus operaciones.
El CONAC rompe con el paradigma del registro contable tradicional por partida doble, dejando a los organismo públicos en estado de indefensión al no proporcionar el medio electrónico de registro previo a la obligatoriedad que establecen los acuerdos.
A lo anterior se debe añadir que el CONAC establece el registro de operaciones de conformidad con los momentos contables del presupuesto:

  • En los ingresos: presupuesto aprobado, modificado, devengado y recaudado.
  • En los egresos: presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Con esto se cambian los procesos administrativos, se generan nuevas formas y procedimientos y se obliga a la creación de una nueva estructura administrativa y de capacitación al personal.
El siguiente cambio fundamental es llevar la contabilidad por unidades administrativas, estableciendo el control de cuánto gasta cada área responsable, y contabilizando cada operación que realiza esta área administrativa, la cual incluye los conceptos establecidos en el listado de cuenta y los clasificadores, de tal forma que si se tienen doscientas cuentas es necesario multiplicarlas por el número de unidades administrativas. Por ejemplo, si consideramos diez áreas tendríamos una balanza de comprobación de dos mil cuentas; existen algunos entes en que el número de cuentas es de cincuenta mil.
Lo anterior implica un cambio en la estructura de la nomenclatura de cada cuenta, en la medida en que la matriz de conversión establece la interrelación de una cuenta presupuestal con otra u otras patrimoniales o de clasificación especial.
A la fecha, algunos organismos públicos han erogado una cantidad importante de dinero con el objeto de allegarse al sistema adecuado. Sin embargo, en la mayoría de los casos han sido inversiones desperdiciadas, debido a que no se han logrado  los objetivos.
Como podrá observarse, la contabilidad gubernamental es un sistema que requiere un estudio profundo para comprenderlo e implementarlo, seguramente vendrán cambios importantes para aligerar la carga de los entes públicos, tanto en el ámbito contable como en el administrativo y, sobre todo, en los plazos para la adopción, implementación y entrega de la información financiera, debido a que no hubo una visión estratégica y de planeación por parte de las autoridades hacendarias; por lo tanto, tendrán que vivirse las consecuencias.

 0
Share Now
Previous Post Opinión del Auditor. ¿imagen fiel o cumplimiento? ¿propósito general o específico?
Next Post LGCG ¿Ley de Marco General (NIA 700) o de Marco Específico (NIA 800)?

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP