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ISSN 2594-1976
Artículos

Tratados internacionales. Importancia en los mercados globalizados

admin - 15 octubre, 2013

C.P. y Lic. Christian R. Natera Niño de Rivera
Socio Director de Natera, S.C.
cnatera@natera.com.mx
Agradezco la colaboración de los Licenciados en Derecho Karla Paola Flores Pérez y Aldo Martínez Berra para la elaboración del presente documento.

Ante el fenómeno de la globalización, los tratados internacionales celebrados por México en materia aduanera, de comercio exterior y tributaria son de importancia fundamental, tanto para el comercio internacional como para atraer inversiones, capital y tecnología.

En términos generales, podemos mencionar que los tratados internacionales de las materias citadas en el párrafo anterior tienen como principales objetivos mejorar la prosperidad y competencia de los países, incrementar la producción, atraer inversiones al otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes e inversionistas, y evitar la doble tributación y la evasión fiscal, así como remover barreras al comercio internacional y a las inversiones.1
Una de las principales ventajas derivadas de la celebración de estos tratados, consiste en que su contenido normativo es generalmente aceptado por la mayor parte de los estados o, tratándose de convenios bilaterales, es aceptado por las dos partes contratantes. Lo anterior facilita que la interpretación de los textos normativos sea común y uniforme entre los estados que forman parte del tratado, logrando consistencia en su aplicación y, en consecuencia, aportando seguridad jurídica a los particulares.
Esta seguridad jurídica otorga a los particulares la certeza y garantía de que su situación jurídica no será modificada, salvo por los procedimientos legales previamente establecidos para tales efectos. Esto permite generar importantes incentivos para la atracción de capitales, bajo la premisa de que la estabilidad de las inversiones que se realicen estará resguardada por un marco regulatorio claro, en el cual se conozca en todo momento el alcance de derechos y obligaciones, facilitando de esta forma la toma de decisiones en las operaciones internacionales.
Ahora bien, dentro del marco jurídico mexicano los tratados internacionales juegan un papel muy relevante. De conformidad con el Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución), la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Respecto a la jerarquía que conservan entre si las leyes y los tratados internacionales, es importante señalar que, a partir de 1999 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido, mediante diversos criterios, que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales, toda vez que son compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y por ello comprometen a todas las autoridades frente a la comunidad internacional.2
México cuenta con una amplia red de tratados, tanto en materia aduanera y de comercio exterior como en materia tributaria. Al jugar un papel tan relevante en nuestro sistema jurídico es fundamental conocer las materias reguladas en dichos tratados con el objeto de determinar de qué manera influyen en las operaciones internacionales que celebramos día a día.
En este sentido, a continuación se presentarán de forma breve los tipos de tratados internacionales celebrados por México en las materias antes descritas y la forma en la que impactan en las transacciones internacionales, así como el objeto de los mismos.
Tratados internacionales en materia aduanera y de comercio exterior

Tratados de Libre Comercio
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) son los principales instrumentos jurídicos utilizados por los países para profundizar sus relaciones comerciales. Dentro de los principales puntos que abarca un TLC, destacaré los siguientes:

  • Eliminación de obstáculos al comercio y facilitación de circulación transfronteriza de bienes y de servicios.
  • Desgravación arancelaria de productos.
  • Promoción de las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
  • Aumento de las oportunidades de inversión.
  • Protección de los derechos de propiedad intelectual.
  • Creación de procedimientos eficaces para la solución de controversias.

Gracias a la firma de acuerdos comerciales con países de tres continentes, México ha logrado posicionarse como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60% del PIB mundial.
A la fecha, México tiene celebrados doce Tratados de Libre Comercio con los siguientes países: Chile, Colombia, Japón, Israel, Perú, Uruguay, Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y los países miembros de la Unión Europea.3

Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) son instrumentos en materia de inversión extranjera diseñados para promover y proteger la inversión de los extranjeros en nuestro país y la de los mexicanos en el extranjero, cuya finalidad es contribuir al establecimiento de un clima favorable para hacer negocios. Algunos TLC suscritos por México incluyen un capítulo de inversión semejante a un APPRI. Este es el caso de los acuerdos en vigor con Estados Unidos, Canadá, Chile, Colombia y Japón, entre otros.
La principal ventaja que ofrecen estos acuerdos es el establecimiento de mecanismos para la solución de controversias entre estados e inversionistas. Las controversias a que se refieren estos acuerdos surgen cuando un inversionista considera que alguna autoridad del Estado no cumple con lo pactado en los acuerdos internacionales y, derivado de ello, sufre un daño o perjuicio económico en su inversión.
Los reclamos presentados por un inversionista al amparo de un TLC o un APPRI son altamente costosos. En ese sentido, cuando el fallo de un tribunal arbitral es desfavorable para el Estado, generalmente resulta en una obligación de pago a favor del inversionista a precios de mercado para resarcirle el daño ocasionado a su inversión.
Al día de hoy, México tiene celebrados 29 APRI con los siguientes países: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, China, Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, India, Islandia, Italia, Luxemburgo, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Singapur, Suecia, Trinidad y Tobago, Suiza y Uruguay.

Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial
En el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los países miembros de este organismo han promovido la creación de alianzas comerciales en la región, mediante la celebración de Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y de Acuerdos de Alcance Parcial (APP).
Los ACE como su nombre lo indican son instrumentos que promueven la creación de alianzas bilaterales o multilaterales cuyo objetivo es incentivar el máximo el aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica de los países miembros. Por su parte, los APP son instrumentos que al igual que los ACE están dirigidos al aprovechamiento de los factores de producción, pero en los que, a diferencia de estos últimos, no participa la totalidad de los países miembros de un acuerdo multilateral.
Este tipo de acuerdos, a diferencia de los TLC, no incluyen todas las disciplinas comerciales ni el universo de las mercancías establecidas en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
México tiene 15 ACE y APP celebrados en el marco de la ALADI con los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú, Paraguay y Uruguay.

Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Estos acuerdos son instrumentos que fomentan la cooperación y participación entre las autoridades aduaneras de dos o más países, con la finalidad de asegurar la aplicación y ejecución de la legislación aduanera correspondiente. En ese sentido, en el marco de estos instrumentos las autoridades aduaneras combaten la existencia de infracciones aduaneras mediante la promoción del intercambio de información sobre operaciones de comercio exterior, incluyendo embargos de mercancías y dinero, y violaciones a los derechos de propiedad intelectual, así como la verificación de la certeza de declaraciones de importación y exportación.
En adición a lo anterior, estos instrumentos permiten el uso de información y documentos en procesos judiciales y administrativos bajo el trato de confidencialidad a los datos personales.
México cuenta con una red de 11 acuerdos sobre asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros con los siguientes países: Canadá, China, Chile, Corea, Filipinas, Francia, India, Israel, Italia, Rusia y los países miembros de la Comunidad Europea.

Tratados internacionales en materia tributaria

Tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
En términos generales podemos afirmar que el objetivo principal de estos tratados es, como su nombre lo indica, evitar la doble tributación y la evasión fiscal que podría resultar de la celebración de transacciones internacionales, pues los efectos de dichos fenómenos son perjudiciales para el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas.4
Desde el punto de vista estrictamente tributario, la intención perseguida mediante la celebración de este tipo de tratados es: preservar la base impositiva con las mínimas distorsiones económicas, distribuir equitativamente la base impositiva entre los estados, e intercambiar información y mejorar las relaciones internacionales.5
Estos propósitos se cumplen en los tratados internacionales cuando los estados se ponen de acuerdo, respecto a cuál de ellos debe gravar el hecho imponible, de forma tal que un ingreso solo sea gravado por uno de ellos, o por ambos, pero de manera que no resulte una doble imposición.
A la fecha, México tiene celebrados 50 tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con los siguientes países: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Ucrania y Uruguay.

Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información
Estos acuerdos permiten a las autoridades competentes de los estados contratantes prestarse asistencia mutua mediante el intercambio de la información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna, con respecto a los impuestos comprendidos en cada uno.
Esta información incluye aquella que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en los acuerdos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
En la actualidad, México tiene celebrados 13 acuerdos de intercambio de información con los siguientes países: Antillas Neerlandesas, Bahamas, Belice, Bermuda, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos de América, Isla del Hombre, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Guernsey, Islas Jersey y Samoa.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Con motivo del incremento en el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, aumentaron las posibilidades de elusión y evasión fiscal, razón por la cual se volvió indispensable incrementar la cooperación entre autoridades fiscales.
De esta forma, los estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) —incluyendo a México—, firmaron la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”. Lo anterior, con el objeto de fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza y, al mismo tiempo, asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes.
La convención permite a las partes prestarse asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, incluyendo la que respecta a las medidas adoptadas por órganos judiciales.
Esta asistencia administrativa contiene:

  • Intercambio de información, además de las auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero.
  • Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
  • Notificación o traslado de documentos.

Cabe señalar que la asistencia administrativa deberá proporcionarse entre los estados con independencia de que la persona afectada sea residente o nacional de una parte o de cualquier otro estado.
A la fecha, la convención se encuentra en vigor en los siguientes países: Argentina, Australia, Belice, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Islandia, India, Irlanda, Italia, Corea, Malta, México, Moldavia, Holanda, Noruega, Polonia, Eslovenia, España, Suecia, Ucrania y Reino Unido.

Acuerdo Interinstitucional para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional incluyendo con respecto a FATCA
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) celebró este acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de América con motivo de la promulgación en este último país de las disposiciones comúnmente conocidas como la “Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero” (FATCA), que introdujo un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas y productos financieros.
En términos generales, el acuerdo tiene como objetivo mejorar el cumplimiento fiscal internacional que incluya a FACTA, basado en la emisión de reportes a nivel nacional para su intercambio automático y recíproco, de conformidad con las convenciones aplicables y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en estas. Lo anterior, incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichas convenciones.

Conclusión
Sin lugar a dudas, la celebración de tratados internacionales en materia aduanera, de comercio exterior y tributaria constituye una decisión acertada por parte de nuestro país para promover la inversión y el desarrollo, pues mediante estos instrumentos se logra una mayor integración del mercado mexicano al mercado global.
Lo anterior se refleja en una mejor calificación al país en indicadores de negocios como el “Global Competitiveness Report 2012-2013” del World Economic Forum, el cual premia con mejores puestos a aquellos países que, entre otros rubros, logran adoptar un marco regulatorio más favorable para hacer negocios, razón por la cual tan solo en el último año nuestro país avanzó cinco lugares respecto del reporte de 2012.6
En este sentido, se considera adecuado el activo rol de nuestro país en la negociación de tratados internacionales en las materias antes descritas, toda vez que la seguridad y certeza jurídica que de ellos deriva, constituye un incentivo más para los particulares en la celebración de sus operaciones internacionales.

Referencias
1    Cfr. HALLIVIS Pelayo, Manuel, Interpretación de tratados internacionales tributarios, Ed. Porrúa, México, 2011, p. 228.
2    Tesis P. LXXVII/1999: TRATADOS INTERNACIONALES.  SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Número de registro: 192867.  Novena Época.  Pleno.  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X.  Noviembre de 1999. P. 46.
3    I.e. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.
4    Cfr. Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, OCDE, versión abreviada, julio 2010, p.7.
5    Cfr. HALLIVIS Pelayo, Manuel, Interpretación de tratados internacionales tributarios, Ed. Porrúa, México, 2011, p. 228.
6    “The Global Competitiveness Report 2012-201”, World Economic Forum, http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2012-13.pdf, fecha de consulta: 10 de junio de 2013.

 

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