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ISSN 2594-1976
Artículos

Principales modificaciones a las leyes fiscales 2014

admin - 3 enero, 2014

C.P.C., M.D.F. y Lic. en Derecho Olga Leticia Hervert Sáenz

leticiahervert@yahoo.com

El pasado mes de octubre el Congreso de la Unión finalmente aprobó el paquete de reformas a diferentes ordenamientos fiscales incluyendo, entre estos, la creación de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y de la Ley del Impuesto de los Depósitos en Efectivo (LIDE) cabe mencionar que, no obstante la abrogación de la LIDE, se establece como obligación que el sistema financiero continuará informando al SAT sobre aquellas personas que depositen más de 15,000 pesos en efectivo en forma mensual.

Si bien se ha manifestado por el gobierno en turno que la reforma fiscal viene a eliminar tratos preferenciales y hacer más equitativo el pago de los impuestos, la realidad es que los tratos preferenciales continúan, no se contribuye a la simplificación administrativa, se incrementan las facultades discrecionales de la autoridad fiscal y se atenta en forma alarmante contra la planta laboral al no incentivar la generación de empleos entre otros efectos negativos.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas

Nueva tarifa mensual

Se modifica la tarifa para llegar la tasa del ISR hasta 35% para quedar los últimos cuatro estratos como sigue:

Más de

32,736.84

hasta

62,500.00

30%
Más de

62,500.01

hasta

83,333.33

32%
Más de

83,333.34

hasta

250,000.00

34%
Más de

250,000.01

35%

No obstante, el aumento en el ISR será mayor en todos los niveles de la tarifa, por dos razones: la tarifa en forma inexplicable no ha sido actualizada desde hace nueve años y adicionalmente se limitan algunas deducciones de las personas físicas lo que incrementará la base sobre la cual se calculará el ISR.

Algo similar sucederá en el caso de personas morales, pues si bien la tasa continuará en 30%, realmente sí habrá un aumento en el ISR, ya que se aumenta la base gravable al limitarse algunas deducciones, por lo cual la tasa del ISR se aplicará sobre una base mayor.

Erogaciones superiores a los ingresos

Cuando las erogaciones de una persona física —esté inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)— sean superiores a sus ingresos declarados, se presume por parte de la autoridad fiscal la omisión de ingresos; en este tema se amplían los conceptos para incluir los depósitos o pagos en efectivo en su tarjeta de crédito; sin duda, cada día la autoridad fiscal tiene más información para corroborar si un contribuyente está declarando en forma adecuada todos sus ingresos.

Venta de casa habitación

Se disminuye el límite de exención en venta de casa habitación de 1´500,000 UDIS para quedar en un monto de 700,000 UDIS que equivale, aproximadamente, a 3.5 millones de pesos; hay que recordar que, no obstante que la operación se encuentre exenta, se tiene la obligación de informar en la declaración del ejercicio la totalidad de ingresos incluyendo los exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, cuando los ingresos superen 500,000 pesos en el año.

Deducciones personales

Se limita a cuatro veces el salario mínimo de la zona económica del contribuyente que equivale a $89,614 para la zona B, o 10% de los ingresos —la cantidad que sea menor—, incluyendo los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro. Esta limitante no se aplica para los donativos ni para colegiaturas, conceptos que tienen su propia reglamentación.

Por otra parte, dentro de las deducciones personales se disminuye la deducción de intereses reales (interés nominal menos inflación) por créditos hipotecarios, pasando de 1.5 millones de UDIS a solo 750,000 UDIS, que equivale, aproximadamente, a 3’700,000.

Por lo que hace a la deducción de colegiaturas, esta tiene origen en el decreto presidencial emitido por el gobierno anterior, por lo que se puede interpretar que estas no se encuentran incluidas en la limitante de cuatro veces el salario mínimo, sino que se atenderá a lo que señala el mencionado decreto, dependiendo del nivel educativo del alumno.

Régimen de pequeños contribuyentes

Se elimina el tratamiento para los denominados REPECOS y el régimen intermedio de las actividades empresariales, pero se crea un nuevo régimen denominado de incorporación, con el que se pretende incorporar a quienes tributaban como REPECOS.

Este nuevo régimen de incorporación será aplicable para aquellos cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 2’000,000 de pesos, o para aquellos que al inscribirse consideren que no rebasarán esa cantidad, en actividades que no requieren título profesional para la realización de la actividad empresarial de enajenación de bienes o prestación de servicios.

En el régimen en base a flujo de efectivo, se harán pagos provisionales bimestrales calculados con tarifa sobre la utilidad fiscal y tendrán el carácter de definitivo.

El cambio de REPECO al régimen de incorporación será drástico en cuanto a los controles administrativos para la comprobación de ingresos y de deducciones.

Las deducciones deberán acreditarse con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales y efectuar los pagos superiores a 2,000 pesos mediante el sistema financiero; en el caso de combustibles, el pago será mediante el sistema financiero, aun cuando el monto no rebase los 2,000 pesos.

Quienes tributen en este régimen tendrán una reducción en el pago del ISR como sigue:

Año

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

% reducción

100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

Pero en cuanto a otros impuestos como el IVA este se deberá pagar sin reducción alguna, por lo que el precio de los bienes y servicios que ofrezcan este tipo de contribuyentes se verán incrementados.

Se establece que, mediante reglas de carácter general se emitirán reglas de carácter general en las que se otorguen incentivos para los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación.

Sueldos y salarios

Se disminuye el monto del subsidio al empleo afectando al ingreso neto de los trabajadores de hasta de cuatro salarios mínimos.

Esto generará una problemática en la relación patrón-trabajador aunado a la no deducibilidad de 47% de las prestaciones que se encuentran exentas para los trabajadores.

Es necesario que las empresas hagan, a la brevedad posible, una corrida de cómo afectará esto para 2014 y cómo se le hará frente.

A partir del año entrante será necesario emitir comprobantes fiscales de los sueldos pagados, esto también elevará los costos administrativos para los contribuyentes, pues habrá que evaluar la conveniencia de la periodicidad del pago de la nómina.

El pago de salarios deberá realizarse por medio del sistema financiero cuando este rebase $2,000, salvo que se efectué en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

Contabilidad simplificada

Se restringe la posibilidad de llevar contabilidad simplificada a aquellos con ingresos menores a $2´000,000.

Pagos provisionales de arrendadores

Se establece nuevamente la posibilidad de efectuar pagos trimestrales para aquellos que reciban ingresos exclusivamente por arrendamiento de inmuebles que no rebasen diez veces el salario mínimo del Distrito Federal, el salario actual equivale a $19,687.04.

Enajenación de bienes

Se establece la obligación de emitir un comprobante fiscal, recordando que actualmente vía la resolución miscelánea existe la alternativa de considerar la escritura pública como el comprobante fiscal.

Adquisición de bienes y premios

Se establece la obligación de emitir un comprobante fiscal que incluya el monto total de la operación así como el ISR retenido y enterado.

Dividendos

Se establece un nuevo gravamen de 10% por los dividendos o utilidades recibidos por personas físicas de personas morales residentes en México; asimismo, se establece un tratamiento especial para las utilidades generadas hasta 2013.

El impuesto tendrá el carácter de definitivo y será enterado por la persona moral.

Para la declaración del ejercicio continuará la obligación de las personas físicas de acumular el dividendo recibido multiplicado por el factor de piramidación; sin embargo, es posible que les resulte un ISR a cargo, por lo cual es importante efectuar un análisis de la conveniencia de repartir dividendos o no en 2013.

Enajenación de acciones mediante la Bolsa Mexicana de Valores

A partir de 2014 se establece un ISR de 10% a la utilidad por enajenación de acciones que realicen las personas físicas por medio de la Bolsa Mexicana de Valores y otros supuestos; la ganancia tendrá que ser determinada por los intermediarios financieros.

La ganancia por enajenación de acciones celebradas en la bolsa por las SIEFORES no pagará este impuesto.

Deducciones.

Se establece como requisito que el pago sea de una cuenta del contribuyente.

En forma inexplicable se elimina la posibilidad de que el estado de cuenta pueda ser considerado como comprobante fiscal para soportar una deducción.

Se elimina para la mayoría de los activos fijos la deducción inmediata de inversiones, lo cual traerá como consecuencia que las empresas pierdan el incentivo de invertir en bienes de activo fijo contribuyendo a la desaceleración de la economía. En cuanto al arrendamiento de vehículos se limita el monto diario de renta a $200 diarios en sustitución de los $250 actuales.

Los vales de despensa serán deducibles a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, por lo cual quienes actualmente manejan el sistema de vales deberán ir cambiando ya a monederos electrónicos.

Se elimina como deducción las cuotas del obrero al IMSS que pague el patrón por cuenta de su trabajador.

Maquiladoras

Se establecen nuevos requisitos para tener derecho a un trato preferencial; asimismo, continúa la posibilidad de utilizar el denominado Safe Harbor.

Instituciones dedicadas a la enseñanza

Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza podrán ser consideradas como no contribuyentes de ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles; en su caso, es conveniente evaluar el trámite de la correspondiente solicitud, no sin antes evaluar los compromisos que se adquieren al obtener la autorización para recibir donativos.

Régimen simplificado

Se sustituye por otro régimen similar y se establece que en el futuro se podrán conocer facilidades de comprobación.

Se otorga una exención en el pago del ISR, pero hasta un límite de ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Región fronteriza

La tasa de 11% pasa para 2014 a 16% en la región fronteriza. Este es uno de los cambios fiscales más cuestionados que hará aún menos competitivo a los empresarios de los estados fronterizos, en relación con el comercio de EE.UU., y traerá como consecuencia un incremento de precios en forma automática.

Transporte publico terrestre de personas.

Solo estará exento el transporte prestado en zonas urbana, suburbana y zonas metropolitanas, por lo que el transporte foráneo estará gravado a la tasa general de 16%.

Exenciones

Dentro de la iniciativa de reformas se planteó gravar la venta y renta de casas habitación, intereses de créditos hipotecarios, así como los servicios de enseñanza y espectáculos públicos. Al final, los legisladores determinaron que se mantenga la exención para estos bienes y servicios. Al respecto se comentó desde el inicio que estos temas solo eran con el propósito de distracción y que en definitiva no se aprobaría el que se gravaran.

Se gravan a 16%

Chicles, gomas de mascar y mascotas, así como los productos destinados a su alimentación.

Importaciones temporales

Sin duda uno de los cambios más trascendentales es el gravar las importaciones temporales con la tasa de 16%, lo que ha generado molestia e incertidumbre en la industria maquiladora, esto aunado a la limitación de deducir solo 53% (o 47% ) de los pagos que se consideren exentos para los trabajadores.

Se establece que, mediante reglas que se emitirán con posterioridad, se podrá evitar el pago del IVA por medio de la obtención de una certificación que se tramitará ante el SAT; se tendrá todo el año de 2014 para poder obtener la certificación, por lo que en su caso el IVA se iniciaría a pagar a partir de 2015.

Quien no obtenga la certificación podrá adquirir una fianza para garantizar el interés fiscal para el no pago del IVA.

Por otra parte se elimina la obligación de retención de IVA por las empresas que cuenten con un programa, al adquirir bienes de proveedores nacionales.

Régimen de transición.

Se establece que ante el cambio de tasa o no exención, se podrán considerar las tasas aplicables hasta 2013 para las operaciones que se finiquiten hasta el 10 de enero de 2014.

Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios

Bebidas alcohólicas

Se mantienen las mismas tasas.

Nuevos bienes y servicios gravados

Botanas, confitería, chocolate y derivados de cacao, flanes, pudines, dulces de fruta, cremas de cacahuate y avellanas, los preparados con base en cereales, dulces de leche, helados, nieves y paletas de hielo, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos de la tasa de 8%.

Bebidas saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azucares añadidos, a razón de 1 peso por litro. Se establecen algunas excepciones.

Los plaguicidas, dependiendo de su grado de toxicidad, se gravarán con tasas de 6, 7 o 9%.

Combustibles fósiles.

Impuesto en la importación.

Al igual que para efectos del IVA se establece que se obtenga una certificación con la finalidad de no pagar el IEPS en la importación, la cual se tramitara ante el SAT.

También se podrá garantizar el interés fiscal mediante la adquisición de una fianza.

Régimen de transición

Se establece un régimen de transición para las operaciones realizadas en 2013 y cuyo pago se realice en los primeros 10 días de enero de 2014, pudiendo considerarse las tasas y exenciones vigentes en 2013.

Código Fiscal de la Federación

Sin duda, las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) le otorgarán mayores facultades a las autoridades fiscales y discrecionalidad, lo cual vendrá a crear incertidumbre en los contribuyentes. A continuación, en forma enunciativa mencionaremos algunas de las reformas en esta materia.

Nuevo domicilio fiscal

Se establece que cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, se considerará también como domicilio fiscal el manifestado en instituciones financieras o en las sociedades de ahorro y préstamos.

Tramite de la firma electrónica.

El trámite de la FIEL de personas físicas no podrá hacerse por medio de representante legal, salvo en los casos establecidos por medio de reglas de carácter general que se darán a conocer.

Cancelación de certificados digitales (comprobantes) por parte del SAT

Los casos en que los certificados de sellos digitales quedarán sin efectos son:

Se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

En procedimiento administrativo no localicen al contribuyente o desaparezca.

En facultades de comprobación no se localice o desaparezca y que los comprobantes se usen para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas Esto traerá como consecuencia que quien haya recibido algún comprobante de estos, deberá considerar como no deducibles las erogaciones que amparan ese comprobante.

Buzón Tributario

A partir del 30 de junio de 2014, para personas morales, y 1 de enero de 2015, para personas físicas, entra en proceso el buzón tributario, por medio del cual el SAT estará enviando notificaciones y requerimientos; este surtirá efectos cuando el SAT genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que el contribuyente ingresó al buzón y deberá atender dentro de los tres días siguientes, por lo cual se recomienda que se verifique en forma diaria.

5. Responsabilidad de socios y accionistas

Se establece la forma para determinar la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto a contribuciones que hubiera causado la sociedad y que el interés fiscal no alcance a ser cubierto con los bienes de la empresa.

6. Envió mensual de contabilidad al SAT

Se adiciona como obligación que la contabilidad de la empresa se ingresará mensualmente al SAT, de acuerdo con reglas que se darán a conocer en próximas fechas.

Comprobantes fiscales

En cuanto a cambios en los comprobantes fiscales, se deberán expedir a quienes se les realicen retenciones de contribuciones, por lo que se entiende que a los empleados de nómina se les deberá expedir un CFDI. Se espera que el SAT emita reglas generales al respecto. Se adicionan requisitos, entre ellos que se deberá expedir un CFDI para pagos en parcialidades, Art. 29-A.

Dictamen fiscal

El dictamen se quedaría para los contribuyentes con ingresos superiores de 100 millones de pesos, o activo superior a 79 millones o que tengan más de 300 trabajadores, para los que se deban presentar en el año 2015; sin embargo, existen negociaciones para que el dictamen se aplique para aquellos que estén por arriba de los 35 millones.

Sin duda, el dictamen es una herramienta que beneficia a los contribuyentes y al SAT; de mantenerse el límite de los 100 millones para 2015, seguramente quienes se estaban dictaminando optarán por un dictamen financiero con certificación fiscal, para seguir contando con una revisión externa que les dé tranquilidad y les permita cumplir con sus obligaciones fiscales sin el pago de multas.

“Venta de comprobantes fiscales”

Cuando un contribuyente “venda” CFD será “boletinado” en el buzón tributario del SAT y en el DOF y el contribuyente afectado también será notificado para que efectué las aclaraciones correspondientes y, en principio, las erogaciones realizadas al amparo de esos comprobantes no serán deducibles.

Multas

Se prevé una multa entre $9,920 y $19,840 por no presentar la Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT).

De $12,070 a $69,000 por no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por proveedores, en materia de IVA.

Medios de pago de contribuciones

Se incorpora como medio de pago de contribuciones las tarjeta de crédito y débito.

Revisiones electrónicas

Se establece una nueva modalidad de fiscalización, vía electrónica por medio del buzón tributario.

Publicación de contribuyentes incumplidos

Se establece la facultad del SAT de publicar en Internet el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quienes se considere riesgoso realizar operaciones mercantiles, por no estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

Se considerara como delito de defraudación fiscal

La omisión de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, así como el declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Delitos relacionados con el RFC

Quien modifique o destruya la información contenida en el buzón tributario.

Quien desocupe o desaparezca de su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Se entiende que el contribuyente desaparece de su domicilio fiscal cuando las autoridades fiscales acudan tres veces consecutivas en un periodo de 12 meses y no puedan practicar la diligencia correspondiente.

Seguro de desempleo

Se establece un seguro de desempleo, a efectos de cubrir hasta por seis meses ayuda a quienes perdieron su empleo, esto con base en un porcentaje del salario promedio de las ultimas 24 cotizaciones mensuales.

Primer pago

65%

Segundo pago

50%

Tercer pago

40%

Cuarto pago

40%

Quinto pago

40%

Sexto pago

40%

Dentro de los requisitos se establecen los siguientes:

a) Contar con 24 meses cotizados en el IMSS, en un periodo no mayor a 36 meses desde su último pago mensual.

b) Estar desempleado al menos 45 días naturales a la solicitud del subsidio de desempleo.

c) No percibir ingresos económicos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro similar.

Sin duda, lo que se requiere es tomar las medidas necesarias para mantener los empleos existentes y generar más, y no medidas para mitigar el efecto del cada día más creciente desempleo.

Impacto en la deducción de automóviles

A partir del año 2014 los automóviles solo se podrán deducir hasta un límite de $130,000, monto que no incluye 16% del IVA, sin embargo, ya incluido el IVA estamos ante un automóvil de precio total de $150,800.

Al adquirir un automóvil con valor superior al mencionado, automáticamente el excedente no será deducible para efectos del ISR, y parte del IVA no será acreditable.

Esta restricción se aplica a los automóviles y no a todo tipo de vehículos.

Debemos entender como automóvil el vehículo destinado al transporte hasta de 10 pasajeros, incluidas las denominadas camionetas cerradas, por lo cual no quedan incluidos en la restricción las denominadas pick-up, incluyendo las de doble cabina independientemente de su precio.

Ley de Ingresos 2014

Tasa de recargos

El porcentaje de los recargos fiscales mensuales ascenderá 1.13%.

En el caso de pago a plazos de 12 meses 1%, 12 a 24 meses 1.25% y más de 24 meses, 1.5%

Multas

Condonación del 50% de multas por infracciones de incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pagos, si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Si paga después de que se levante el acta final y antes de notificación del crédito pagara 60% de la multa. No se aplica a infracciones por declarar, pérdidas fiscales en exceso, oposición al ejercicio de facultades de revisión, no suministrar datos e informes y no proporcionar contabilidad.

Estímulos

En general, continúan los mismos estímulos que durante 2013 para el sector primario y de autotransporte.

Combustibles

En forma discrecional se ajustarán mensualmente los precios al público de las gasolinas y diésel en concordancia con la inflación esperada o con base en variaciones importantes de los precios internacionales de los combustibles.

Ley Aduanera

Retención

Se elimina la retención IMMEX a proveedores nacionales.

Control de inventarios

Se deberá conciliar el inventario físico con el control de inventarios del denominado anexo 24, porque en caso de discrepancia los faltantes pueden gravar IVA.

Agentes aduanales

Es obligación de los agentes aduanales integrar los expedientes electrónicos de importaciones y exportaciones (pedimentos y anexos) ya que las auditorías a partir 2014 serán electrónicas.

Buzón

Para la utilización del buzón en el sistema electrónico aduanero para importadores y exportadores, la empresa debe designar a una persona responsable, porque es donde llegarán notificaciones y requerimientos.

Rectificación de pedimentos

Se podrá hacer sobre cualquier campo, ya que antes era limitado lo que se podía rectificar.

 

 

 

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