Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Aspectos relevantes de la reforma fiscal 2014

admin - 20 enero, 2014

L.C. y E.F. Arturo Morales Armenta
Coordinador de la Vicepresidencia Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
amoralesa@imcp.org.mx

En días pasados, el Congreso de la Unión aprobó diversos decretos que conforman la reforma fiscal para 2014, a saber: 1) decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 2) decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), de la Ley Federal de Derechos (LFD), se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)

Estos decretos ya fueron turnados al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De igual modo, cabe señalar que el 20 de noviembre de 2013 fue publicada en el DOF, en su edición vespertina, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y el 9 de diciembre de 2013 el CFF de 2014. Mediante este ordenamiento, el Ejecutivo pronostica obtener ingresos por 4.4 billones de pesos y, a su vez, estima lo siguiente:

Asimismo, contempla un endeudamiento interno y externo de 570 mil millones de pesos y 10 mil millones de dólares, respectivamente.
Por lo anterior, en seguida comento los aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2014:

Ley de Ingresos de la Federación

Facilidades administrativas y beneficios fiscales
Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2013; es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.Estímulos fiscales
Persisten los mismos estímulos fiscales respecto al ejercicio de 2013, como: 1) acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) por el diésel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) devolución del IEPS causado por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, y 3) acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta 50% de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota.
Continúa la exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
Régimen de intereses
La tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%.

Código Fiscal de la Federación

  • Se considerará como domicilio fiscal, en el caso de los usuarios de los servicios financieros, aquel que hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada mediante un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados.
  • Supuestos para que la autoridad deje sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y así evitar la emisión de comprobantes fiscales.
  • Se precisa que las tarjetas de crédito y de débito constituyen un medio adicional de pago de las contribuciones para las personas físicas que realicen actividades empresariales y no empresariales.
  • Se incluyen como responsables solidarios a los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se hayan causado o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.
  • En materia de dictamen de estados financieros por Contador Público será de manera opcional para las personas físicas con actividades empresariales y para personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100´000,000, que el valor de su activo determinado sea superior a $79´000,000, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Obligación de los contribuyentes que tengan ingresos en el último ejercicio fiscal inmediato anterior superiores a $644´599,005, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista de presentar a más tardar el 30 de junio del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la Declaración Informativa de su Situación Fiscal.
  • Se darán a conocer en la página de Internet del SAT el nombre, denominación o razón social y la clave de RFC, de aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
  • En materia de embargos en cuentas bancarias de los contribuyentes será únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios.
  • Para aquellos contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, que no demuestren estar inscritos en el RFC o amparen la propiedad de la mercancía les será asegurada.
  • Facultad de la autoridad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no se encuentre en su domicilio fiscal.
  • Los profesionistas independientes serán responsables penalmente de los delitos fiscales cometidos por sus servicios si derivados de ellos se comete un delito.
  • La prescripción será por 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, actualmente son cinco años.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Se modifica la mecánica para la determinación de la base gravable para la PTU.
  • Se eliminan como deducciones autorizadas las cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores que sean pagadas por los patrones.
  • Disminuye la deducción de consumo en restaurantes de 12.5 a 8.5%.
  • Disminuye de 175,000 a $130,000 el monto deducible de los automóviles, por lo tanto se ajusta el límite de deducción para el arrendamiento de automóviles de 250 a $200.
  • Se elimina la posibilidad de deducir las inversiones en forma inmediata.
  • Se incluye un régimen opcional para grupos de sociedades, el cual incorpora a la sociedad integradora y sociedades integradas.
  • Se sustituye el Régimen simplificado por el de Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, y será aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a tales actividades.
  • Se elimina el régimen de Consolidación Fiscal pero se dan las siguientes alternativas: a) continuar el régimen para grupos que optaron por consolidar a partir de 2010 y, por lo tanto, contarán con menos de cinco ejercicios en el régimen; b) desconsolidar a los grupos con más de cinco años en el régimen, estableciendo tres opciones para determinar y pagar el impuesto diferido, y c) optar por un nuevo régimen.
  • Para aquellas sociedades o asociaciones que presten servicios de enseñanza, no podrán tributar en el Régimen de personas morales con fines no lucrativos si no cuentan con autorización para recibir donativos.
  • Disminuye el monto exento de los ingresos que obtengan las personas físicas por la enajenación de casa-habitación de contribuyente de 1´500,000 a 700,000 unidades de inversión.
  • Se incrementa la tasa de 30 a 35% del impuesto anual de las personas físicas; es decir, para los ingresos anuales entre 750,000.01 y $3´000,000.01 (últimos tres renglones adicionados a la tarifa).
  • Se sustituyen los actuales Regímenes Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes por un Régimen de Incorporación, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial o prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $2´000,000.
  • Se limitan las deducciones personales que efectúen las personas físicas las cuales no deberán de exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año de área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de sus ingresos, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Se elimina la tasa de 11% en la región fronteriza homologándose a la tasa general de 16%.
  • Se gravan a tasa de 16% la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  • Se gravan a tasa de 16% los chicles y gomas de mascar, así como los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  • Se precisa la exención del impuesto al transporte de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen.
  • Se les da facultad a las entidades federativas para gravar hasta 8% sobre el ingreso total.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  • Se grava, mediante el establecimiento a nivel de productor e importador una cuota específica de un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento que al diluirse permitan obtener tales bebidas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
  • Pago de cuotas a la enajenación e importación de combustibles fósiles, de acuerdo con su contenido de carbono.
  • Impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas conforme a la categoría de toxicidad aguda.
  • Impuesto de 8% a los alimentos no básicos tales como: botanas, productos de confitería, chocolates, flanes, dulces de leche, helados.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se abroga la ley de este impuesto.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Se abroga la ley de este impuesto.

Ley del Federal de Derechos

  • Se adiciona el pago de un derecho de 7.5% a las empresas mineras por la enajenación o venta de la actividad extractiva.
  • Se incorpora el pago del derecho por las autorizaciones y revalidaciones de los Centros de Capacitación Privados.

Hasta aquí hemos comentado algunos de los aspectos más relevantes de la reforma fiscal 2014, de los cuales las personas físicas y morales deben analizar el impacto que tendrán cada uno y así dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales para evitar molestias por parte de la autoridad hacendaria.

 0
Share Now
Previous Post Principales modificaciones a las leyes fiscales 2014
Next Post Reformas al régimen fiscal de residentes en el extranjero

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP