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ISSN 2594-1976
Artículos

Efectos en la industria de la construcción

admin - 28 enero, 2014

C.P.C. Carlos R. Mathelín Leyva
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero, A.C.
cmyciasc@btu.com.mx

En la reforma fiscal para 2014, recientemente aprobada, existen algunas contradicciones que tendrán efectos negativos, lo cual inhibirá la inversión y la generación de empleos en la industria de la construcción

La política fiscal debe tener como principio fundamental promover e incentivar el crecimiento económico y la generación de nuevos empleos formales; sin embargo, la situación actual de México que abarca la desaceleración económica del país durante los últimos trece años, el bajo crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y la estimación del Banco de México que, para el presente año, ha reducido sus expectativas de 3.5 a 0.9%, para el cierre de 2013 —ni siquiera un punto porcentual de crecimiento del PIB—, nos muestran que no se han tomado las medidas necesarias para incentivar el mercado interno, mediante una política fiscal que promueva la inversión.
En la reforma fiscal para este año, existen disposiciones contradictorias para promover la inversión y la generación de empleos, debido a que las empresas que se dediquen a la industria de la construcción, a las que antes se les permitía deducir las erogaciones estimadas, relativas a los costos directos e indirectos de obras, para 2014, se elimina la opción de aplicar la deducción por estimación del costo de obras, que realicen las personas morales, consistente en desarrollos inmobiliarios y fraccionamiento de lotes, así como los que celebren contratos de obra inmuebles de largo proceso de construcción. Por lo tanto, las empresas constructoras deberán efectuar las deducciones por este concepto, de acuerdo con las reglas aplicables al costo de ventas.
La eliminación de este régimen implicará que las empresas constructora deban determinar su resultado fiscal, de acuerdo con la mecánica del costo de ventas, determinando el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo, sin atender el largo proceso de construcción y la recuperación de la inversión, en este tipo de obras ocasionando a efectuar el pago anticipado del ISR, disminuyendo el retorno de la inversión, que afectará los contratos de obra pública, debido a que el periodo de construcción puede abarcar varios años.
Otra reforma incluida, es la eliminación del tratamiento de la deducción inmediata en bienes de activo fijo, que las empresas constructoras invierten en maquinaria, equipo de construcción y de transporte, el cual utilizan para el desarrollo y ejecución de las obras, lo cual, antes podían deducir, obteniendo un estímulo por la deducción inmediata de activos.
Asimismo se elimina la opción que tenían las personas morales y físicas dedicadas a la actividad de la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, de deducir el costo de adquisición de terrenos, lo cual, de acuerdo con el ejercicio en que eran adquiridos, y que para las empresas constructoras, dedicadas a la edificación de viviendas, la inversión era parte de su inventario, lo cual los llevaba a generar nuevos proyectos a mediano y largo plazo, para sus desarrollos habitacionales; sin embargo, esta medida impedirá la adquisición de terrenos para sus desarrollos habitacionales, pues se incrementará su resultado fiscal, por no considerarse una deducción.
Afortunadamente, la propuesta de gravar con el IVA la adquisición de viviendas, los intereses por el financiamiento bancario para la adquisición de estas y la renta de casa-habitación no fue aprobada, lo cual hubiera sido catastrófico para el sector de la construcción de viviendas, que se adquieren mediante créditos hipotecarios, debido a su encarecimiento, y hubiera reducido la capacidad de compra de los diversos sectores de la población, que adquieren las casas de interés social y medio.
La eliminación de la deducción por estimación del costo, de la deducción inmediata de activos y de la deducción de la adquisición de terrenos en el año que se realizan —que afectará a este sector de la industria de la construcción, que tienen actualmente hasta el 31 de diciembre 2013—, para determinar su resultado fiscal, por el largo proceso de construcción —que se tiene en algunos casos, y que abarca de dos a tres ejercicios fiscales para su ejecución y terminación—, ocasionará enterar y anticipar pagos provisionales y definitivos de ISR.
El sector de la industria de la construcción tiene una importancia relevante en la economía, por la derrama económica que realiza en otras industrias y comercios para la fabricación y suministros de las materias primas, los insumos y la mano de obra, que se emplea para la edificación de viviendas, obras de urbanización y de infraestructura; sin embargo, con estas medidas adoptadas para 2014, se inhibirá la inversión de este sector, ocasionando un mayor desempleo y una contracción en el mercado interno, al reducirse las adquisiciones de las materias primas e insumos, en este tiempo de desaceleración económica, en el que hay escases de empleos formales, y una contracción generalizada del mercado interno.

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