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ISSN 2594-1976
Artículos

Efecto de la reforma fiscal en el dictamen del Contador Público Registrado

admin - 29 enero, 2014

C.P.C. Fernando Taboada Solares
Socio de AMASC Auditores y Consultores, S.C. Miembro de RCG Net Consulting, S.C.
Integrante de SMS Latinoamérica
Tesorero de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
ftaboadasolares@yahoo.com.mx

Como todos sabemos el dictamen fiscal fue creado mediante un Decreto Presidencial, en el mes de abril de 1959, junto con la entonces Dirección de Auditoría Fiscal, así como con el Registro de Contadores Públicos. El principal objetivo planteado era la colaboración de los Contadores Públicos Registrados (CPR) para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dictaminados en forma voluntaria

A partir del año de 1990 se estableció la obligatoriedad del dictamen fiscal para los ejercicios que concluyeran durante ese año, situación que generó una mayor demanda de los servicios profesionales de la Contaduría Pública, en virtud de la obligatoriedad del dictamen fiscal.
El 30 de junio de 2010, también mediante un Decreto Presidencial se publicó el Decreto de Facilidades Administrativas en materia de Simplificación Tributaria, el cual da la opción a los contribuyentes obligados a dictaminarse a no presentar el dictamen fiscal, en vez de ello presentar la información alternativa al dictamen fiscal; mientras que en el año 2011 se cumplieron los primeros 50 años del dictamen fiscal, lo cual denotaba la confianza que se tenía en la Contaduría Pública.
Propuesta presentada
En la presentación de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo el día 8 de septiembre del presente año, se propuso la eliminación del dictamen fiscal, a partir del conocimiento de la misma, toda la Contaduría Pública inició mediante sus representantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de todos sus colegios federados, una campaña para revertir esta situación.
Derivado de los cabildeos llevados a cabo y considerando que, tanto en la Comisión de Hacienda como en el Pleno de la Cámara de Senadores, fue necesario someter a votación las modificaciones propuestas y aceptadas en relación con el dictamen fiscal, y hoy analizaremos los resultados obtenidos.

Disposiciones del Código Fiscal Federal
El Art. 32-A que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014, establece que podrán dictaminarse los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, superiores a $100´000,000, que tengan activos, conforme a las Reglas de Carácter General que emitirá el SAT, superiores a $79´000,000, o que, por lo menos, hayan tenido trecientos trabajadores en cada uno de los meses del año anterior.
Se elimina la acumulación de ingresos, así como el denominado control administrativo para los grupos de empresas, para efectos de la opción del nuevo dictamen fiscal. No podrán ejercer esta opción las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
La opción deberá manifestarse en la declaración anual del año que se dictaminará, dentro del plazo de presentación de la citada declaración anual, no se dará efecto a quien ejerza la opción fuera de plazo. El dictamen, la información y la documentación se deberán presentar, a más tardar el 15 de julio del año siguiente al del dictamen, conforme al Reglamento del CFF y a las Reglas que emita el SAT. Si se determinan diferencias de impuestos a pagar, deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen.
Se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal de los contribuyentes, cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a $644´599,005 (grandes contribuyentes).
Quienes ejerzan la opción del dictamen fiscal considerarán cumplida la obligación de la declaración informativa establecida en el Art. 32-H.
El nuevo Art. 52 elimina la posibilidad de emitir declaratoria por devoluciones de impuestos. Asimismo, se establece una nueva obligación al Contador Público de inscribirse ante las autoridades fiscales debiendo cumplir con ciertos requisitos entre los que destaca el que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el Art. 32-D, para lo cual se deberá solicitar documento vigente al SAT.
Continúan vigentes las disposiciones del artículo 52-A referente a la revisión secuencial, dando certidumbre al proceso de revisión del dictamen fiscal, así como la sanción establecida en el artículo 83-X, respecto a la no presentación del dictamen fiscal, habiendo optado por presentarlo.
Disposiciones transitorias
Por medio de Disposiciones Transitorias en el Art. Sexto, Fracc. primera, se precisa que se deberá cumplir con las obligaciones establecidas y vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, incluyendo las referidas al actual Art. 32-A, por lo que deberá cumplirse con el dictamen fiscal de 2013, tanto los contribuyentes obligados como los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse.
Los dictámenes y los CPR serán revisados de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Eventos posteriores
En la toma de protesta del C.P.C. Luis González Ortega, como Presidente del nuevo Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP, por el periodo 2013-2014, llevada a cabo en Mazatlán, Sinaloa, se informó que de conformidad con las pláticas tenidas con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, se estará trabajando en forma conjunta para establecer un nuevo dictamen fiscal sobre bases previamente convenidas, el cual se pretende sea opcional para un mayor número de contribuyentes en el que el Contador Público Registrado (bajo los nuevos lineamientos), ratifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente dictaminado.
Durante la “XXI Semana de Auditoría Fiscal” llevada a cabo por la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., en la que el 20 de noviembre de 2013, contamos con la presencia del Presidente del IMCP, el C.P.C. Luis González Ortega; del Presidente del CCPM, el C.P.C. José Besil Bardawil y del Jefe del SAT, el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, quien en su ponencia expresó la apertura que tiene la SHCP y el SAT, para con la Contaduría Pública, y reiteró que todas estas partes ya están participando en mesas de trabajo sobre lo que será el nuevo dictamen fiscal a partir de 2014, ya que el actual dictamen, con todos sus anexos e información que se presenta, ya no es útil.
El nuevo dictamen fiscal buscará recuperar la certeza y confianza en el CPR, quien con base en las Normas para atestiguar, ratificará el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, mediante un “dictamen breve sustancioso y que dé certeza del cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Última reflexión
La eliminación del dictamen fiscal traerá, sin duda, consecuencias difíciles de superar, pero a la vez nos hará reflexionar sobre nuestro desarrollo profesional. “Los analfabetos del siglo XXI no serán los que no puedan leer o escribir, sino los que no puedan desaprender y aprender de nuevo”. Alvin Toffler.
El reto real de nuestra profesión respecto del dictamen fiscal es: cambiar diariamente o nos volvemos obsoletos; por ello, tenemos que plantear una nueva estructura e información del dictamen fiscal, que sea más útil a la autoridad y al contribuyente, con el fin de enaltecer más nuestra profesión.

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