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ISSN 2594-1976
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Nuevas IFRS. Perspectivas

admin - 7 febrero, 2014

Es momento de echar un breve vistazo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que ya entraron en vigor y figurarán como detonadores de cambios en las políticas contables en los estados financieros del ejercicio 2013, o bien, tendrán que ser analizadas por parte de las entidades lo antes posible, para determinar si tienen efecto en los estados financieros de ejercicios posteriores

Por C.P.C. Alejandro Morán Sámano
Socio de la red global de IFRS de EY
alejandro.moran@mx.ey.com

Para este efecto, facilitemos el repaso utilizando la lista de normas terminadas que se encuentra en la página de Internet del IASB,  de la cual se tomó la información que me pareció más relevante y que más adelante incluyo.
El IASB agrupa las normas terminadas en las siguientes categorías: proyectos mayores, modificaciones con alcance limitado e interpretaciones. Veamos cuáles son los principales aspectos sobre las IFRS.
Proyectos mayores promulgados
Los proyectos mayores son aquellas normas que se espera tengan efectos importantes en los estados financieros, debido al número de cambios efectuados en la normatividad o bien, dada la profundidad de los mismos. Los proyectos que el IASB calificó como mayores, entre otros fueron los siguientes:
Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19, Beneficios a empleados (vigente para el ejercicio 2013)
Hay tres cambios importantes en esta norma que deben considerarse para los estados financieros del ejercicio 2013, aunque todo parece indicar que, debido a que fue permitida su adopción anticipada, una gran mayoría de las compañías públicas adoptó estos cambios para efectos de su primera conversión a IFRS en el ejercicio 2012:

  • Planes de beneficios definidos. Con respecto a los planes de beneficios definidos, los cambios más importantes se observan en el nuevo requerimiento del reconocimiento inmediato de los costos de beneficio definido. Se descarta la opción del llamado “método del corredor”, por medio del cual se difería cierta parte del costo del año.
  • Con respecto a los beneficios por terminación de relación laboral, las modificaciones hacen prácticamente imposible el registro de provisiones por este concepto cuando no existe una obligación presente derivada de la terminación involuntaria de un empleado.
  • Finalmente, un aspecto que generalmente es atendido, tal vez no oportunamente, sino hasta que se elaboran los estados financieros, es el relativo a las revelaciones sobre beneficios a empleados, que si bien no cambia significativamente el tipo de divulgaciones requeridas, introduce el término de materialidad para que las compañías decidan cuándo las divulgaciones no son significativas de manera que las notas de los estados financieros incluyan solo información relevante para el lector en el contexto de los estados financieros de la entidad.

Será entonces muy importante que las compañías que adopten por primera vez estas modificaciones a la norma, o bien, aquellas que ya lo hayan hecho, verifiquen el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Norma IFRS 10, Estados financieros consolidados; IFRS 11, Arreglos conjuntos, e IFRS 12, Revelaciones sobre intereses en otras entidades (vigentes para el
ejercicio 2013)
Estas nuevas normas salen en “paquete” con el objetivo de cubrir varios aspectos relacionados con los estados financieros consolidados y las antes conocidas como “Negocios conjuntos”.
La IFRS 10 representa la conclusión de un proyecto mediante el cual el IASB modifica de manera importante y de fondo la definición de “control”. La definición de control es —como sabemos—, clave en la determinación sobre qué entidades deben consolidarse y qué entidades no.
De conformidad con la IFRS 10, la nueva definición de control se puede resumir de la siguiente manera: una entidad inversionista controla a otra cuando la primera está expuesta o tiene derecho sobre los rendimientos variables que puedan derivar de su inversión o involucramiento con la segunda entidad, pero además, es indispensable que posea el poder para tomar decisiones sobre las actividades relevantes de la segunda entidad, con el objetivo de afectar los rendimientos que esta pueda producir.
Por lo que respecta a la IFRS 11, se establecen cambios importantes en la manera de clasificar y reconocer los intereses en entidades o negocios, en las cuales la compañía tiene involucramiento, en virtud de un contrato con un tercero. Uno de los principales efectos de esta nueva norma, pero, tal vez, el más importante, es la desaparición del método conocido como “consolidación proporcional”, por medio del cual las empresas consolidaban en cada uno de los rubros de sus estados financieros, la porción de su interés sobre los rubros de la entidad controlada en conjunto. Por lo general, estas prácticas serán sustituidas por el empleo del método de participación usado para las asociadas.
Finalmente, la IFRS 12 establece nuevos requerimientos de información a ser revelados en los estados financieros.
Las empresas deberán estudiar detenidamente estas nuevas normas para asegurarse de que su promulgación no tenga efectos importantes en el número de entidades consolidadas y, por ende, en sus estados financieros, en la discontinuación del método de consolidación proporcional o en la información a revelar en los estados financieros.
Es claro que debido a la nueva definición de control, podrá haber casos en los que las empresas deban discontinuar la consolidación de ciertas entidades y deban consolidar otras que antes no consolidaban.
Nueva norma IFRS 13, Medición del valor razonable (vigente para el ejercicio 2013)
La IFRS 13 trae consigo una fuente única de información acerca de cómo determinar el “valor razonable” de cualquier partida que requiera ser medida de esta forma, de conformidad con otras IFRS o NIC. La nueva norma no sustituye o modifica los casos en que las partidas deben ser medidas a su valor razonable. Los cambios más importantes que esta norma trae consigo es la incorporación de la obligatoriedad de utilizar, como punto de partida en todos los casos, un valor “de salida” para determinar el valor razonable.
Esto es, el valor razonable se determinará en todos los casos a partir de un precio de mercado, dejando atrás la oportunidad de tomar, por ejemplo, valores de reposición (valores de entrada). Las entidades deberán analizar todas las partidas que en sus estados financieros se encuentren valuados al valor razonable de manera que se cercioren del cumplimiento con la nueva norma.
Mejoras y otros proyectos (vigentes para el ejercicio 2013)
El IASB emitió cambios a diversas normas existentes que podrían tener efectos en los estados financieros de las empresas. Entre las normas afectadas por estas modificaciones, se encuentran: las de los instrumentos financieros, los activos fijos, la adopción inicial de IFRS, la presentación como tal de los estados financieros, revelaciones requeridas por concepto de compensación de saldos acreedores y deudores de instrumentos financieros (vigente a partir del ejercicio 2014), entre otros.
De la misma manera que las anteriores, estas modificaciones requerirán de estudio por parte de las empresas para determinar efectos potenciales en la información financiera.
Las normas y modificaciones publicadas por el IASB hacen del ejercicio 2013 un ejercicio complejo para las empresas, debido a la necesidad de evaluar el efecto de múltiples novedades en dicho ejercicio. Existen otros proyectos y normas que se prevé entren en vigor en 2014; sin embargo, las más importantes y numerosas entraron en vigor en 2013.
Proyectos en puerta
Ahora bien, no hay que dejar pasar la oportunidad de recordar que, si bien no hay certidumbre sobre la fecha en la que finalmente iniciarán su vigencia, existen otros proyectos no menos importantes que se espera vayan tomando forma o se emitan en forma definitiva durante 2014, y que pueden tener un efecto importante en los estados financieros de las empresas (ver Tabla A).
En mi opinión, las normas que se prevé tendrán mayor impacto en la forma en que las empresas llevan a cabo sus registros contables, son: la norma de ingresos y la norma de arrendamientos.
La norma de ingresos tiene como objetivo dejar atrás el concepto tradicional del “ciclo de ingresos”, que se explica como la necesidad de definir un detonador en un momento en el tiempo que indique la cristalización del ciclo de ingresos y, por ende, el momento del registro del ingreso. En su lugar, la nueva propuesta trae consigo un enfoque de balance general, en el cual lo importante es determinar periodo a periodo, qué tiene la empresa pendiente por hacer o por entregar para efectos de definir si cuenta con un pasivo o no, en relación con la venta de sus servicios o productos.
El cambio que periodo a periodo se produzca a partir del valor de esos pasivos en el balance general, es lo que realmente contará para determinar el ingreso de cada periodo. Dependiendo del modelo de negocios de cada empresa, el impacto por la entrada en vigor de esta norma de ingresos será de mayor o menor relevancia.
La nueva norma propuesta de arrendamientos tiene la particularidad de requerir en prácticamente todos los casos del registro de un activo en el balance del arrendatario. Este activo representará un activo derivado del derecho de usar un activo, pero no la representación del activo subyacente, materia del contrato de arrendamiento. La nueva norma propuesta descarta la tradicional clasificación de arrendamientos financieros y arrendamientos operativos, por lo que su modelo se espera tenga una repercusión importante en la mayoría de las empresas que cuente con contratos de arrendamiento.
Lo que nos queda como consuelo es saber que, al menos, podemos echar un vistazo a nuestro radar bien definido de las normas internacionales que se están cocinando, de manera tal que podemos anticipar oportunamente sus efectos. Tanto las normas como las interpretaciones a las mismas son regularmente publicadas en la página del IASB y es recomendable tener en nuestros lugares de trabajo una nota o un calendario que nos recuerde visitar la página periódicamente para pasar por alto las novedades normativas internacionales.
Así, veamos dónde estaremos en los meses que vienen con respecto a estas novedades, y qué avance percibimos de los proyectos importantes que se encuentran enfilados a su promulgación.

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