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ISSN 2594-1976
Artículos

Identificación de los beneficiarios. Procedimientos y requerimientos de las cuentas FATCA

admin - 28 marzo, 2014

M.A., y C.P. Javier Honorio López López, CAMS
Socio de HT Contadores Asociados, S.C.
jhll@htcontadores.mx

El 18 de marzo de 2010, el congreso de los EE.UU., aprobó y adicionó al documento llamado The Hiring Incentives to Restore Employement Act, las secciones 1471 a 1474, mejor conocidas como Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)

Estas disposiciones están dirigidas a controlar y fiscalizar los activos financieros de los ciudadanos y residentes de los EE.UU., que se encuentren fuera del país, los sujetos obligados tuvieron que haber reportado al Internal Revenue Service (IRS) que es la agencia federal del Gobierno de los EE.UU., encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de la leyes tributarias, de la situación de sus activos fuera de su país mediante el formulario 8938, Statement of Specified Foreing Financial Assets, en el cual tuvieron que proporcionar información detallada sobre sus activos depositados o custodiados por instituciones financieras del extranjero. Al respecto, no existe ninguna obligación de la institución financiera del extranjero en relación con el llenado y envío de esta forma.
Esta regulación de igual manera solicita que las instituciones financieras fuera de los EE.UU., implementen y apliquen procedimientos con el fin de identificar si dentro de sus clientes o cuentahabientes se encuentran ciudadanos o residentes del país vecino, a efecto de que puedan proporcionarle al IRS información de sus clientes y de sus cuentas.
El IRS está utilizando FATCA para determinar qué instituciones financieras pueden ser utilizadas para evadir impuestos.
Las instituciones financieras del extranjero deberán proporcionar directamente al IRS información sobre las cuentas cuyos titulares sean ciudadanos y residentes de los EE.UU. (número e identificación de la cuenta) o que hayan sido catalogados con la obligación de cumplir si su país ha firmado un acuerdo intergubernamental con los EE.UU., en cuyo caso la institución financiera se catalogará como Institución financiera del exterior participante (Participant FFI):

  • Las instituciones financieras pueden reportar directamente si sus gobiernos no han firmado un acuerdo con los EE.UU.; sin embargo, puede haber problemas de tipo legal por las restricciones en relación con la confidencialidad de las cuentas y clientes, además de las sanciones locales si las instituciones financieras proporcionan información de los clientes a los EE.UU.
  • Si existe un acuerdo firmado con los EE.UU., el reporte se hará mediante un organismo gubernamental que sea designado por el país firmante.

Las instituciones financieras de los EE.UU., pueden solicitar y verificar que sus contrapartes en otros países estén realizando lo necesario para estar en cumplimiento con FATCA.
Las instituciones que manejan planes de retiro o cuentas de importes poco significativos no están siendo requeridas para cumplir con FATCA; sin embargo, estas instituciones deben proporcionar información al IRS que compruebe la realización de dichas actividades o que se encuentran en esa categoría.
Los acuerdos intergubernamentales:

  • Son firmados entre los países directamente con el Departamento del Tesoro de los EE.UU.
  • Permite que las instituciones financieras del país sean consideradas como en cumplimiento para efectos de FATCA.
  • Requiere que las instituciones financieras cumplan con los términos y condiciones establecidos en el acuerdo.

FATCA impone una retención de 30% sobre los pagos que se realicen a las instituciones financieras del extranjero que no estén en cumplimiento con FATCA, es decir, que no proporcionen información acerca de la identidad los titulares de las cuentas, así como información de las mismas.
Tal parece que esta es una ley extraterritorial de los EE.UU.; por lo tanto, no tendría por qué ser aplicable en nuestro país; sin embargo, el 19 de noviembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico firmó “El acuerdo Interinstitucional para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA” (Acuerdo) con el Departamento del Tesoro de los EE.UU., a efecto de que las instituciones financieras del país puedan dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en FATCA.
Lo anterior implica que el gobierno de los EE.UU., también deberá proporcionar información de los ciudadanos mexicanos que tengan activos financieros en depósito o custodia en las instituciones financieras de ese país.
En el anexo I del Acuerdo, denominado: Procedimientos para la identificación y reporte de cuentas reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas instituciones financieras no participantes, se menciona lo siguiente:
…La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad a su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU., y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes…
Sin embargo, a la fecha del presente artículo, por parte de las autoridades mexicanas, no habían sido publicadas las reglas que aplicarán las instituciones financieras del país para cumplir con dicho acuerdo.
Asimismo, tengo conocimiento de que aquellas que son una parte de grupos financieros internacionales, se encuentran trabajando desde el año 2010 para cumplir con FATCA, aplicando lo que les indica su casa matriz.
El anexo I está subdividido en los siguientes apartados, los cuales indican lo que deberán hacer las instituciones financieras mexicanas para estar en cumplimiento con FATCA:

  • General
  • Cuentas preexistentes de personas físicas
    • Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas.
    • Procedimientos de revisión para cuentas individuales preexistentes con un saldo o valor al 31 de diciembre de 2013 que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares, doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares para contratos de seguro con valor en efectivo o contratos de renta vitalicia), pero que no exceda de un millón ($1,000,000.00) de dólares (cuentas de bajo valor).
      • Búsqueda electrónica de registros.
    • Procedimientos adicionales aplicables a cuentas preexistentes de personas físicas que son cuentas de bajo valor.
    • Procedimientos de mayor revisión para cuentas preexistentes de personas físicas con un saldo o valor que exceda un millón ($1,000,000.00) de dólares al 31 de diciembre de 2013 o 31 de diciembre de cualquier año subsecuente (cuentas de alto valor).
      • Búsqueda electrónica de registros.
      • Búsqueda de registros en papel.
      • Excepciones cuando las bases de datos contienen suficiente información.
      • Consultar al gerente de relaciones sobre conocimiento actual.
      • Consecuencias de encontrar cuentas reportables.
      • Procedimientos adicionales aplicables a las cuentas de alto valor.
  • Nuevas cuentas de personas físicas
    • Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas.
    • Otras nuevas cuentas de personas físicas.
  • Cuentas preexistentes de entidades
    • Cuentas de entidades que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas.
    • Cuentas de entidades sujetas a revisión.
    • Cuentas de entidades que deben ser reportadas.
    • Procedimientos de revisión para identificar las cuentas de entidades que requieren ser reportadas.
      • Determinación de si una entidad es una persona específica de los EE.UU.
      • Determinación sobre si una entidad que no es de EE.UU., es una institución financiera.
      • Determinación sobre si una institución financiera es una institución financiera no participante cuyos pagos están sujetos a ser reportados.
      • Determinación sobre si una Cuenta Mantenida en una EENF es una cuenta reportable a EE.UU.
    • Fecha de revisión y procedimientos adicionales aplicables a las cuentas preexistentes de entidades.
  • Cuentas nuevas de entidades
    • Reglas especiales y definiciones
    • Confiabilidad de auto-certificaciones y evidencia documental.
    • Definiciones.
    • Reglas para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.
      • Acumulación de cuentas personas físicas.
      • Acumulación de cuentas entidades.
      • Regla Especial de Acumulación Aplicable a un Gerente de Relaciones.
      • Regla para la conversión de moneda.
    • Evidencia documental

Los procedimientos de Know Your Customer (KYC), Customer Due Diligence (CDD) y Enhanced Due Diligence (EDD), para prevenir el lavado de activos pueden resultar una herramienta muy valiosa para cumplir con los requerimientos de FATCA.
Muchas instituciones financieras están confiando en sus áreas antilavado y en los procedimientos mencionados en al párrafo anterior para dar cumplimiento a FATCA; sin embargo, los procedimientos establecidos (KYC, CDD y EDD) por las instituciones financieras para conocer si los clientes están sujetos a cumplir con los requerimientos de FATCA, son limitados, ya que en la mayoría fueron diseñados para dar cumplimiento a las regulaciones antilavado y para identificar a personas relacionadas con delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
En la actualidad las instituciones financieras del mundo están tratando de cambiar el enfoque de los procedimientos KYC, CDD y EDD para hacer énfasis en conocer al mejor cliente y entender sus necesidades, expectativas de negocio y crecimiento, planes y objetivos financieros, además de proporcionar la oportunidad de fortalecer y hacer crecer las relaciones de negocios.
Lo anterior lleva a tener un conocimiento profundo de los clientes y a verificar datos relativos a si tienen más de una nacionalidad, si tienen oficinas en diferentes ubicaciones de uno o varios países, con qué país tienen mayor actividad comercial, etcétera.
La verdadera complejidad en este proceso de identificación de los clientes que puedan ser reportados bajo FATCA, radica en que no solo se debe identificar a aquellos que sean ciudadanos americanos, sino que también se debe realizar el proceso de identificación por aquellos que sean residentes de los EE.UU.
Para el gobierno de los EE.UU., y la aplicación de FATCA se considerará la residencia para efectos fiscales que pudiesen tener personas dentro o fuera de ese país. El más claro ejemplo son aquellas personas que aunque no son ciudadanos americanos, tienen permisos de trabajo (green cards) o que realizan exámenes de permanencia sustancial (Substancial presence test) en dicho país.
Se considera que se tiene una permanencia significativa en los EE.UU., si:

  • Se permanece en los EE.UU., más de 31 días durante el presente año.
  • Si se permanece más de 183 días en un periodo de tres años (el año corriente y los dos años inmediatos anteriores), para lo cual se considerarán las siguientes reglas:
    • Se tomarán en cuenta todos los días de permanencia del presente año.
    • Un tercio de los días del año inmediato anterior al actual.
    • Un sexto de los días del segundo año anterior al actual.

Para el cálculo anterior se consideran todos los días en que se esté presente físicamente en los EE.UU., independientemente de la hora del día a la que se llegue.
Existen excepciones a la regla de permanencia significativa y son las siguientes:

  • Los días que viaje de trabajo a los EE.UU., si tiene residencia en Canadá o México; siempre que viaje por trabajo regularmente de estos países a los EE.UU.
  • Cuando permanezca menos de 24 horas en los EE.UU., cuando esté en tránsito de dos locaciones fuera de dicho país.
  • Los días que esté en los EE.UU., siempre que sea miembro de una tripulación de un barco extranjero.
  • Los días que permanezca en los EE.UU., y que no pueda dejar el país como resultado de una condición que requiera tratamiento médico, consecuencia de su estancia en el país.
  • Si es un individuo que esté exento a esta condición de presencia física, para lo cual se consideran los siguientes casos:
    • Si es miembro de una representación diplomática.
    • Si es un maestro o se encuentra en entrenamiento o capacitación y que tenga visas tipo J o Q.
    • Si es un estudiante con visas tipo F, J, M o Q.
    • Los deportistas profesionales que se encuentren en el país para competir en eventos de caridad.

Aún existen instituciones financieras que se reúsan a conocer a fondo a sus clientes, e incluso documentan de manera deficiente la relación de negocios que se tiene con los mismos, ocasionando que se tenga información y perfiles inadecuados de sus clientes.
Las instituciones financieras sujetas a FATCA en el país deben subsanar estos errores lo más pronto posible, ya que en 2015 pudiesen ser requeridas por las autoridades de México para que proporcionen información de sus clientes.
Más importante es todavía que las instituciones financieras que cuenten con deficiencias en sus procedimientos KYC, CDD y EDD, están expuestas a ser utilizadas para el lavado de activos, y ahora con FATCA que puedan perder sus relaciones comerciales con los EE.UU. (Banca corresponsal). Además de esto, FATCA menciona que impondrá una retención de 30% sobre los pagos que se realicen a las instituciones financieras del extranjero que no cumplan con ella esto es:

  • No proporcionen información acerca de la identidad los titulares de las cuentas.
  • No den información sobre los saldos y movimientos de dichas cuentas.

Lo anterior puede representar un gran impacto financiero para las instituciones financieras de cualquier país.

 

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