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ISSN 2594-1976
Artículos

Deberes Fiduciarios

admin - 1 octubre, 2014

C.P. y Lic. Olga Leticia Ávila Sandoval
Profesora investigadora
UP
oavilasa@up.edu.mx

Es muy común que al iniciar un nuevo negocio los emprendedores se encuentren entusiasmados, lo cual es magnífico porque dar vida a un proyecto empresarial representa todo un reto y la mayoría de las veces es un proyecto de vida para las personas

Si los emprendedores tienen cierta formación profesional el camino podría resultar con tropiezos, pero con más facilidad para encontrar las soluciones. Sin embargo, si ocurre lo contrario y las personas se reúnen solo con la nueva idea o buena intención del negocio y desconocen el cúmulo de responsabilidades que tienen por cumplir, el camino a recorrer podría ser más azaroso porque estará presente la falta de planeación y formación profesional.

Cuántas veces hemos encontrado esto en la práctica, cuando nos invitan a prestar nuestros servicios profesionales con empresas recién constituidas y con problemáticas a resolver, porque desde los inicios carecieron de una asesoría adecuada y no se percataron de que no se estaban cubriendo todos los aspectos del que era su proyecto original.

Otras veces encontramos a estos emprendedores cuando ya iniciaron sus operaciones, y sin darse cuenta están inmersos en problemáticas administrativas y legales que nunca conocieron y que, por la misma razón, no entienden.

Por lo anterior, el Consejo Coordinador Empresarial se dio a la tarea de incluir dentro del Código de Mejores Prácticas Corporativas un anexo sobre los deberes fiduciarios.

Si bien es cierto, el nombre se escucha muy especializado y considero que en un futuro se pueda cambiar, su contenido está perfectamente justificado porque reúne los deberes y las prácticas mínimas que debe conocer el empresario que acepta un cargo dentro de la administración de la empresa.

Es nuestra tarea de profesionales de la Contaduría Pública informar al empresario sobre sus nuevas responsabilidades al ser parte del órgano encargado de la administración de la empresa, por supuesto que no debemos ser los únicos medios de difusión de esta información tan valiosa, sino también hacer uso del ejercicio de las otras profesiones encargadas de asesorarlos y, por supuesto, de los órganos representantes del gremio empresarial como lo es el Consejo.

 

Deberes fiduciarios

Deber de lealtad

El primer deber incluido dentro de los deberes fiduciarios es el deber de lealtad, el cual consiste en la obligación de los administradores de la sociedad de siempre maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual. Esto parece fácil en pocas palabras, pero en muchas ocasiones ese deber de lealtad es quebrantado por intereses personales que se anteponen al interés de la sociedad. Bastan ejemplos en la toma de decisiones sobre tal o cual contrato que en las áreas encargadas aparece la terrible corrupción, a veces sin que el responsable directo ante la Asamblea de Socios, el administrador o el miembro del Consejo de Administración esté enterado de tan grave situación porque no existe una organización y control internos que se lo permitan.

Dentro del anexo citado se recomiendan unas prácticas básicas para que este deber de lealtad pueda cumplirse dentro de la organización, enfatizo que son algunas y que se incluyeron para que el lector del Código, el empresario las pueda comprender y sobre todo poner en práctica porque a veces cuando intentamos comunicarnos con demasiados tecnicismos no logramos el objetivo central:

  • Si un tercero externo o interno a la sociedad le solicita información resuelta o tratada en las sesiones del Consejo de Administración se debe negar, protegiendo la confidencialidad a que lo obliga el deber de lealtad.
  • En la sesión de Consejo su voto siempre tendrá la característica de independencia de criterio, decidiendo sobre el beneficio de la empresa, sin involucrar situaciones de relaciones personales o preferenciales con determinado socio.
  • Comunicar al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Administración, cualquier situación en la que exista o pueda derivarse un conflicto de interés, absteniéndose de participar en la deliberación correspondiente y comunicando la situación al Presidente.
  • Mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información que reciban con motivo del desempeño de sus funciones y, en especial, sobre su propia participación y la de otros consejeros, en las deliberaciones que se lleven a cabo en las sesiones del Consejo de Administración.
  • Si se presentare en el ambiente empresarial la oportunidad de un negocio que beneficie directa o indirectamente al consejero, este deberá negarse a participar e informarlo al Presidente, con el fin evitar cualquier especulación respecto al cumplimiento de su deber.
  • Evitar su participación en decisiones que resulten en un conflicto de interés que puede surgir cuando exista una relación entre el consejero y un accionista de la empresa o una relación de negocios en la que pueda beneficiarse.
  • Informar a la Asamblea de Accionistas en tiempo y forma sobre las decisiones del Consejo y transparentar la información financiera.

 

Deber de diligencia

El segundo deber incluido es el deber de diligencia, que consiste en la obligación de tomar las decisiones de la empresa cuando se ha analizado toda la información y se está en la posibilidad de evaluar adecuadamente la situación para tomar una decisión prudente y con actitud diligente.

Para el cumplimiento de este deber se plantea lo complejo que resulta determinar la cantidad de información que se debe proveer al administrador o consejero, así como la profundidad del análisis y la evaluación que se debe hacer a la información antes de emitir una decisión, por lo que se considera que cada situación tendrá sus particularidades que deberán ser consideradas para establecer estos parámetros.

En el anexo antes citado se sugieren las siguientes prácticas para el cumplimiento de este deber, el cual es una lista que tiene por objeto ser enunciativa y señalar un primer camino a seguir por el empresario —sin que sea exhaustiva—, donde podrá enriquecerse con las experiencias y, sobre todo, adaptarlas a la realidad empresarial de cada organización:

  • Utilizar los activos o servicios de la sociedad solo para el cumplimiento del objeto social y tener definidas unas políticas claras que permitan, en casos de excepción, utilizar dichos activos para cuestiones personales. Esto implica llevar un control de los activos de la empresa que contengan la responsabilidad del personal al que se le asigna.
  • Dedicar a su función el tiempo y la atención necesaria, asistiendo como mínimo a 70% de las reuniones a las que sea convocado durante el año. Para ello se debe hacer una planeación anual de las sesiones del Consejo y comunicar con debida anticipación a los consejeros de las fechas en que se realizarán.
  • Los consejeros propietarios y, en su caso, sus respectivos suplentes deberán mantenerse mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Administración a las que asistan. El libro social de sesiones de Consejo deberá mantenerse actualizado y firmado por los asistentes.
  • Apoyar al Consejo de Administración con opiniones y recomendaciones que se deriven del análisis del desempeño de la empresa, con objeto de que las decisiones que adopte se encuentren bien sustentadas. Considerando en toda votación la independencia y lealtad que implica su cargo.
  • Establecer un mecanismo de evaluación del desempeño y cumplimiento de las responsabilidades y deberes fiduciarios de los consejeros, mediante un programa de evaluación claro, oportuno y conciso que, por supuesto, deberá ser del conocimiento de todos los consejeros.

Conclusión

Resulta indispensable, además de conveniente, que cuando el emprendedor pone en marcha todos los elementos para que su idea de negocio se convierta en realidad, también se preparen para que en ese engranaje se encuentre inmersa la responsabilidad que tendrán los socios que aceptan la administración de la empresa. No podrán cumplir con su encargo como es debido porque desafortunadamente en la mayoría de los casos desconocen sus deberes.

Entonces la principal tarea que tenemos como gremio profesional es proporcionar esta información a nuestros clientes de forma clara y oportuna, y promover en nuestro ámbito profesional prácticas empresariales éticas.

Otro quehacer pendiente es el trabajo legislativo de una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras más, considerando la realidad empresarial actual, con el objeto de proteger los intereses de los accionistas, así como los de los clientes de estas empresas porque podemos ver en nuestro entorno cuántas empresas quiebran y los accionistas y clientes quedan sin ninguna protección, ya que son defraudados por las malas prácticas de los administradores de las empresas.

Integrar estas prácticas de los administradores en los estatutos de la organización resulta ser una práctica útil porque permiten establecer de forma precisa las funciones del administrador, lo cual permitirá al encargado conocerlas y a los accionistas exigirlas, siempre en un marco de legalidad, con la firme intención de proteger los intereses de los accionistas y la vida de la sociedad.

 

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