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ISSN 2594-1976
Artículos

Terceros interesados

admin - 6 octubre, 2014

Lic. Edgar Emilio Chico Pérez
Analista Jurídico de Gobierno Corporativo y Política de Empresa, Grupo Protexa, S.A.
edgar.chico@protexa.com.mx

Dr. Luis Eugenio De Gárate Pérez
Director de Gobierno Corporativo y Política de Empresa, Grupo Protexa, S.A.
ldegarate@protexa.com.mx

 

Los terceros interesados o stakeholders, como la doctrina mercantil estadounidense los refiere, son individuos o grupos cuya influencia permea de manera positiva o negativa no solo en la supervivencia de la empresa, sino en el estatus o imagen que de esta se tiene, en el entorno en que se encuentra. Los terceros interesados hoy en día pueden ser desde los usuales clientes o proveedores hasta el gobierno, los medios masivos de comunicación y los competidores en la rama

Antes de disertar más sobre el tema es prudente citar a quien, si bien no acuñó el término, sí vino a darle un uso cotidiano y, nos atrevemos a decir, acertado a los terceros interesados en la corporación moderna, a R. Edward Freeman, que en su Stockholder and Stakeholder: A New Perspective on Corporate Governance,1 nos refiere dos acepciones del término de tercero interesado, uno en su sentido stricto y otro en su sentido lato. El sentido restringido se limita solo en incluir aquellos de quienes depende la supervivencia de la empresa; por otro lado, en su sentido amplio y comúnmente usado tenemos que son aquellos grupos o individuos con la capacidad de afectar de manera positiva o negativa, el logro de los objetivos de una organización o cuyos intereses pueden ser afectados cuando la empresa persigue dichos objetivos.

Ahora bien, en México no tenemos legislación directamente aplicable a este tema. Con lo que contamos es con una legislación general sobre las relaciones contractuales entre personas, sin importar su naturaleza física o jurídica, y dispersa en leyes generales tal como el Código Civil Federal2 o el Código de Comercio,3 y las leyes especiales como la Ley General de Sociedades Mercantiles.4 Otros aspectos normados de los terceros interesados, como lo es la protección al ambiente y las relaciones con el gobierno y sus dependencias también se encuentran regulados, aunque no de la manera específica en que podría llegar a esperarse.

En otra legislación especial, la Ley del Mercado de Valores,5 que contiene información relevante a las sociedades promotoras de inversión y bursátiles, tampoco encontramos una vertiente específica o alguna postura clara sobre el tema de los terceros interesados.

La razón tras la falta de legislación específica sobre el tema, en nuestra opinión, es debido a la labor titánica que envuelve delimitar el alcance de los terceros interesados de las empresas, labor que eruditos del tema, así como organismos nacionales e internacionales han tomado desde 1983 y siguen discutiendo el alcance de reconocer la influencia que un ente propio o ajeno a la empresa tengan sobre su permanencia activa.

De lo anterior se colige que la relevancia del tema no es una moda pasajera sobre buenas relaciones públicas de las empresas. Se viene a convertir en el modus operandi necesario para continuar con la reputación correcta para hacer negocios el día de hoy, con elementos que los distingan de la competencia.

Estos elementos son el trato que tienen con los clientes, la preferencia de proveedores, la responsabilidad social empresarial, las relaciones públicas con las personas en el entorno, la manera en que se viven las relaciones laborales con los empleados y cómo se les ayuda la consecución de sus fines últimos, cómo se ejerce la gerencia corporativa, cómo se actúa frente al gobierno o cómo es que la empresa deja su huella en el entorno, ya sea positiva o negativa y, por ende, cuál es la imagen que se presenta hacia los más fieles aliados y los más acérrimos rivales.

La mejor forma que hay para explicar la teoría de los terceros interesados en la empresa de hoy, se deriva de su acepción en inglés stakeholder; es decir en el interés que tiene un individuo o grupo en el éxito o fracaso de una empresa y las metas que emprende. What is at stake?, cuál es el interés marcado que se tiene en el resultado de la operación de la empresa.

Por ejemplo, a un empleado común le interesa por la seguridad laboral que está en juego si la empresa fracasa, los bonos en puestos de dirección se derivan de los buenos resultados que se obtengan, la reciprocidad o fidelidad con los proveedores nos puede mantener a flote en momentos en que necesitamos flexibilidad de pago si es que queremos seguir operando, la lealtad que se inspire con sus clientes y la oferta segura de calidad pueden crear una base firme de apoyo, incluso en las situaciones más difíciles que enfrente la empresa, la protección al medio ambiente es un fin en sí mismo que ha venido regulando e incluso beneficiando, fiscalmente, a las empresas que se interesan en limitar el alcance de la contaminación que producen y, por último, aunque no menos importante, tenemos el punto propietario de los accionistas, ya sea desde el punto de vista económico (valor de la empresa) o moral (reputación de la empresa) es un factor muy importante a considerar, ya que sin su apoyo la empresa se vendría abajo.

En relación con lo mencionado en supralíneas, algo que sí tiene México es el estudio sobre terceros interesados en el Código de Mejores Prácticas Corporativas publicado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), un Código que en su Capítulo II,6 reconoce la existencia de los terceros interesados, su importancia en el buen desempeño, estabilidad y permanencia en el tiempo de la empresa. En su capítulo IV,7 en las funciones del Consejo de Administración promueve la inclusión de los terceros interesados en la toma de decisiones, así como garantizar certidumbre y confianza sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la empresa. Por último, reconoce en su Capítulo VII,  respecto a la función del Comité de Planeación y Finanzas, garantizar la conservación del patrimonio de los accionistas y el beneficio de los terceros interesados.

En consecuencia, tenemos que si el gobierno no ha tenido a bien legislar sobre el tema, y la doctrina nos muestra un camino establecido, es obligación de cada Consejo de Administración nombrar a responsables colegiados en la forma de un Comité de Relaciones Institucionales que se encarguen, por lo menos, de: coordinar la relación de la empresa con las administraciones públicas y con organismos públicos o privados; revisar los programas de responsabilidad social corporativa; velar por el uso adecuado de la imagen de la empresa y la identificación de terceros afectados por proyectos de forma directa o indirecta, y la orientación de sus intereses, entre otras funciones afines.

De seguir las recomendaciones anteriores obtendremos como resultado una relación más sana con todos aquellos con interés legítimo en el futuro brillante de nuestra empresa y, por ende, la entrada a un círculo virtuoso que nos lleve a mejores beneficios para los involucrados.

 

1 Freeman, E., & Reed, D. (Spring [3]). Stockholder and Stakeholder: A New Perspective on Corporate Governance. California Management Review. Vol. 25, 88-106.

2 Código Civil Federal de 1928, Libro Cuarto De Las Obligaciones. §1,2,3 (2013).

3 Código de Comercio de 1889, Libro Primero y Segundo. (2014).

4 Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, Capítulo V. §2,3 (2014).

5 Ley del Mercado de Valores de 2005, Título II. §1,2,3 (2014).

6 Código de Mejores Prácticas Corporativas de 2010, Capítulo II. §2 (2010).

7 Código de Mejores Prácticas Corporativas de 2010, Capítulo IV, Práctica 7. §XIII y XVII (2010).

8 Código de Mejores Prácticas Corporativas de 2010, Capítulo VII. (2010).

 

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