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ISSN 2594-1976
Artículos

Contabilidad electrónica.

admin - 31 octubre, 2014

C.P.C. Javier de los Santos Valero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
jsantosv@jsc.com.mx

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Las reformas fiscales nunca han tenido una verdadera vocación de abonar a la simplificación administrativa, y la reforma fiscal de 2014 no es la excepción, al incluir nuevas obligaciones a los causantes; tal es el caso de la contabilidad electrónica.

Los contribuyentes que deben cumplir con esta nueva obligación, son los siguientes:

  • Personas morales del régimen general.
  • Personas morales con fines no lucrativos, excepto los sindicatos obreros, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional que no se ubiquen en el Régimen de incorporación fiscal.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Estos contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador de cuentas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que muestra poco más de 75 categorías y subcategorías, además de los códigos fuente que se utilizarán para enviar la contabilidad mediante el buzón tributario; esto, por única vez en el primer envío y cada vez que el catálogo sea modificado.Las personas morales deberán enviar al SAT el catálogo de cuentas a más tardar en el mes de enero de 2015 y las personas físicas a más tardar el 27 de febrero de 2015.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden.

Las personas morales están obligadas a enviar al SAT las balanzas de comprobación
correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2014 en enero de 2015.

Las personas físicas no están obligadas a enviar sus balanzas de comprobación por el ejercicio 2014.

A partir del ejercicio 2015, tanto las personas morales como las físicas, deberán enviar al SAT las balanzas de comprobación en los plazos que se indican a continuación:

a. Personas morales, balanzas mensuales, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior al que correspondan los datos, mientras que la balanza de cierre a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.

b. Personas físicas, balanzas mensuales, a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior al que correspondan los datos, mientras que la balanza de cierre a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados, y los acreditables efectivamente pagados.

III. Información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacciones, cuenta y subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza deberá identificar los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que soporten la operación e identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto, indicando el folio que consta de 36 dígitos denominado Universally Unique Identifier (UUID).

Esta información se entregará cuando le sea requerida a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto a los que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas” (contribuyentes del RIF), como parte del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o cuando se solicite devolución o compensación de saldos a favor, solo a partir y respecto de la información generada en 2015. También se estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de información, según corresponda, referente al mismo periodo.

Vale la pena señalar que en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2014 no existe una infracción y multa especifica por no enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas al SAT.

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, la autoridad enviará un aviso por medio del buzón tributario, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, para que el contribuyente corrija su situación y los envíe nuevamente.

En caso de que el contribuyente modifique los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de estos, por medio del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el contribuyente modifique la información.

 

Requisitos de los asientos

Los registros o asientos contables deberán estar disponibles en el domicilio fiscal del contribuyente. Por lo tanto, los contribuyentes pueden llevar su contabilidad en la nube, siempre y cuando puedan acceder al programa correspondiente desde su domicilio fiscal.

También los registros contables deben identificar cada operación, relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales con el UUID de 36 dígitos.

De lo comentado en el presente artículo, podemos advertir que la fiscalización que ejercen las autoridades será más ágil, ya que tendrá en línea las operaciones de todas las empresas.

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