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ISSN 2594-1976
Artículos

Nuevo Dictamen Fiscal 2014

admin - 20 enero, 2015

C.P.C. Fernando Taboada Solares/Socio de AMASC Auditores y Consultores, S.C./Integrante de RCT Net Consulting, S.C./ftaboadasolares@yahoo.com.mx

En enero de 2014, en nuestra revista Contaduría Pública se publicó el artículo denominado: “Efectos de la Reforma Fiscal en el Dictamen del Contador Público Registrado”; hoy con la realidad del nuevo dictamen fiscal, retomamos los siguientes puntos

 El inicio del dictamen fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 30 de abril de 1959, cuando por Decreto Presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF), la cual sería el área responsable de los asuntos relativos al dictamen fiscal.

En enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-119, en el que se señala que el contribuyente que hubiere sido dictaminado para fines fiscales por Contador Público Registrado (CPR), ya no sería revisado por la DAFF, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por los ejercicios dictaminados.

En el DOF del día 26 de diciembre de 1990, se incorpora al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Art. 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar sus estados financieros para fines fiscales; es decir, a partir de esta reforma, existían los obligados y los voluntarios a dictaminarse, pues hasta antes de dicha reforma todos los contribuyentes dictaminados para fines fiscales eran voluntarios.

El 30 de junio de 2010 se publicó el Decreto de Facilidades Administrativas en materia de Simplificación Tributaria, el cual da la opción a los contribuyentes obligados a dictaminarse de no presentar el dictamen fiscal y solo presentar determinada información, por medio del Sistema de Presentación de Información Alternativa (SIPIAD), que debe presentar el contribuyente, sin estar dictaminada por Contador Público.

A partir de los ejercicios que se iniciaron en 2014, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los contribuyentes que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, ya que se modifica el Art. 32-A del CFF vigente al 31 de diciembre de 2013 (obligados a dictaminarse), además se incorpora un Art. 32-H (Declaración informativa sobre la situación fiscal), estando pendiente de emitir las reglas específicas sobre la integración de activos.

Integración de los grupos de trabajo

A partir de enero de 2014 se iniciaron los trabajos conjuntos entre la Contaduría Pública Organizada (CPO) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se realizaron 16 sesiones de trabajo, al final de las cuales se logró un consenso respecto del contenido del dictamen fiscal, sus anexos y los papeles de trabajo que debe enviar el CPI a la autoridad fiscal; además de que la autoridad lo expuso en la “91 Asamblea Convención del Instituto Mexicano de Contadores Públicos”, realizada en Cancún, Quintana Roo y en la XXXIII Semana de la Contaduría Pública, realizada en el Colegio de Contadores Públicos de México, en las cuales participaron el Jefe del SAT, el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez y el Lic. Eduardo Enrique Díaz Guzmán, Administrador Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del SAT.

Contenido

Para la definición de los anexos al dictamen se partió de una “Propuesta de simplificación del dictamen fiscal”, que presentó la CPO, se muestra un cuadro con el resultado obtenido, en la siguiente página.

Anexos eliminados

Como resultado del trabajo desarrollado se eliminan los siguientes anexos:

  1. Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.
  2. Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.
  3. Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses.
  4. Operaciones con residentes en el extranjero.
  5. Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero.
  6. Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
  7. Relación del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar (aplicable a las instituciones del sistema financiero a que se refiere la LIDE).
  8. Integración del inventario acumulable.
  9. Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
  10. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
  11. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).
  12. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
  13. Préstamos del extranjero.
  14. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  15. Acreditamiento de créditos fiscales determinados para efectos del impuesto empresarial a tasa única.
  16. Inversiones y terrenos.
  17. Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, de conformidad con el Art. 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  18. Operaciones de Comercio Exterior.
  19. Operaciones realizadas a través de fideicomisos.

Anexos del Dictamen 2014

  1. Los anexos del Dictamen 2014 que deberán presentarse son los siguientes:
  2. Estado de posición financiera.
  3. Estado de resultado integral.
  4. Estado de cambios en el capital contable.
  5. Estado de flujos de efectivo.
  6. Integración analítica de ventas o ingresos netos.
  7. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR.
  8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
  9. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.
  10. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador.
  11. Relación de contribuciones por pagar.
  12. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR.
  13. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  14. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  15. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  16. Conciliación entre los ingresos dictaminados, según el estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR e IVA.
  17. Operaciones financieras derivadas.
  18. Operaciones con partes relacionadas.
  19. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  20. Datos informativos.
  21. Cuestionarios.

Dentro de los aspectos a destacar y como novedosos se encuentra la obligación de explicar los cambios más relevantes que se tengan entre los saldos del año actual y el año anterior, determinándose por medio de una fórmula que se encontrará precargada en el nuevo SIPRED, en los anexos 1, 2, 5, 6 y 7.

Papeles de trabajo

Asimismo, se establece como una nueva obligación del CPI, la de presentar en un periodo de 30 días posterior a la presentación del dictamen, cédulas de trabajo mediante Excel como son las siguientes:

  1. ISR pagado en el extranjero acreditable en México.
  2. CUFIN o cuenta de remesas de capital.
  3. CUCA, cuando existan movimientos distintos de su actualización.
  4. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades.
  5. Determinación de la utilidad distribuida gravable en el caso de reducción de capital.
  6. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble.
  7. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.
  8. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones.
  9. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  10. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la LISR tratándose de contribuyentes que realicen obras en desarrollos.
  11. Pérdidas fiscales, cuando existan movimientos distintos de su actualización.
  12. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal.
  13. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas
  14. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos cuando existan diferencias.
  15. Costo de lo vendido y valuación del inventario (solo cédula sumaria).
  16. Operaciones financieras derivadas y no financieras.
  17. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio (solo cédula sumaria).
  18. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento (solo cédula sumaria).
  19. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la LISR.
  20. De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del ISR.

Conclusión

Después de haber finalizado la nueva presentación del dictamen y el informe fiscal para el año 2014, tanto la autoridad como la CPO consideran que se cumplirá con el objetivo de dar certidumbre del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Con la presentación de las cédulas de los papeles de trabajo elaborados por el CPI, se disminuirán, sensiblemente, los citatorios para revisión de papeles de trabajo y aclaraciones requeridas por la autoridad. Sin la menor duda, estos cambios afectan el desarrollo profesional de la Contaduría Pública, pero también representan una nueva oportunidad para que la misma ofrezca nuevas ofertas de trabajo a los contribuyentes, sin estar ligado a los requerimientos fiscales, pero sí aprovechando las nuevas necesidades de información de la autoridad.

Al cierre de esta edición, no se han publicado las disposiciones oficiales, por lo que podría haber cambios mínimos en las mismas.

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