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ISSN 2594-1976
Artículos

Entrevista con Sandro García Rojas Castillo

admin - 2 marzo, 2015

Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), responsable de supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano.

Por C.P.C. y PCFI Silvia R. Matus de la Cruz/Socia de Consultores y Asesores de Negocios PKF México, S.C./silvia.matus@pkf-mexico.com

y C.P.C. David Henry Foulkes Woog/Socio Foulkes Vigil y Cía, S.C./Director de Redes de Investigación para el Desarrollo, S.C./henry@redesonline.com

Perfil:

Abogado con estudios de Máster en Derecho Penal Económico. Catedrático de diversas universidades y casas de estudio nacionales y extranjeras, entre ellas, la Universidad Panamericana, las casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México, la Universidad Alcalá de Henares y la Complutense de Madrid. Conferenciante en México y el extranjero. Autor de diversos artículos. Miembro certificado de CAMS.

Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal y en el sector privado, en el ejercicio de su profesión. Entre ellos, Agregado Adjunto de la Procuraduría General de la República (PGR) ante la Unión Europea, como miembro de distintas delegaciones representantes de México, entre las que sobresale la que negoció en la Convención de la ONU contra la corrupción; Titular de la Unidad de Asuntos internacionales de la PGR, en la que desempeñó la Secretaría Pro Témpore del Esquema Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mecanismo que unió a más de la mitad de los procuradores de justicia y fiscales del continente americano.

En esta conversación, hacemos una exposición de las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).

¿Por qué cobra relevancia la certificación del auditor, del oficial de cumplimiento y de otros profesionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

El contexto actual de nuestro sistema financiero exige que los profesionales que atienden la prevención del lavado de dinero y sus consecuencias estén mejor calificados. Aquellas personas que intervienen en estas tareas de prevención –y por qué no decirlo, incluso de detección-, sean oficiales de cumplimiento, auditores internos, auditores externos, consultores, etc., deben contar con los elementos mínimos indispensables de conocimiento, de acuerdo con un estándar que hoy por hoy va a fijar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para realizar estas tareas.

¿Cuál es el objeto de las disposiciones de carácter general?

Establecer los requisitos y el procedimiento, para que los participantes puedan solicitar y obtener la certificación.

¿Por qué es importante la tarea que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el tema de la certificación?

En primer lugar, porque se trata de una tarea propia de este sector, y, ciertamente, con la guía de la CNBV. En segundo, es una certificación que tiene a muchos países de Latinoamérica expectantes de su resultado. No existen casos (incluso me atrevería a pensar que este es el primero), de la existencia una certificación en esta materia. Para tener un sistema con niveles de prevención como los que deseamos, son necesarios los conocimientos técnicos de las herramientas que sirven para ello y su aplicación en la operación diaria.

El certificado que emita la CNBV, ¿de qué tipo será?

Será un documento electrónico, en el que se hará constar que el participante cuenta con los conocimientos para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

¿Cuáles son las etapas del proceso de certificación?

Este proceso pasa por cinco etapas que se definen de la siguiente manera: la primera, el registro y la obtención del folio y la contraseña; segundo, la presentación de la solicitud del participante; tercero, el cotejo de la documentación con los originales; cuarto, la evaluación, y quinto, la expedición del certificado.

¿En dónde se tramita el certificado?

Esta información se encuentra en el portal de la CNBV: http://www.cnbv.gob.mx, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”.

¿Cuáles son los requisitos para certificarse?

Los requisitos son los siguientes: primero, contar con nivel de estudios equivalentes a licenciatura; segundo, experiencia mínima de un año en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; pero en caso de que el participante no cuente con el nivel de licenciatura, deberá tener una experiencia de, al menos, cuatro años en esta materia; tercero, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier país, y cuarto, no tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o que no haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la CNBV.

¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud?

Los requisitos son los siguientes: como primer punto está la identificación oficial con fotografía expedida por la autoridad federal, pero en el caso de extranjeros, será necesario el documento que acredite su legal estancia en el territorio nacional; otro, es el título o cédula profesional; uno más es el currículum vitae en el que se precise la experiencia con la que cuenta en la materia; uno más es el reporte de crédito, emitido por las sociedades de información crediticia; también es necesaria la carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los últimos dos supuestos de la pregunta anterior, y que la información y documentación proporcionada a la CNBV es veraz; uno más, es el comprobante de pago por concepto de certificación; por último, incluir todos los papeles que se señalan en el instructivo.

¿En cuánto tiempo se deberá aceptar o rechazar una solicitud de certificación?

Una vez que el participante haya enviado la información y documentación, por medio de Internet a la sección “Obtención del Certificado”, la CNBV tendrá un plazo de quince días para verificar tal información y documentación y, en caso de que el participante no obtenga una respuesta, el participante podrá solicitar la positiva ficta sobre la solicitud.

En caso de que el solicitante hubiera omitido información o documentación, ¿qué procede?

Para que el participante subsane el error u omisión, la CNBV le requerirá un plazo de cinco días hábiles para que envíe la información correcta.

¿En qué casos se desechará una solicitud de certificación?

Se desechará la solicitud cuando los participantes no subsanen en tiempo y/o forma los requerimientos y los documentos no correspondan a los que enviaron. Es importante mencionar que todos los participantes a quienes se les haya rechazado la solicitud, por alguna de estas causas, tendrán derecho para volver a solicitarla.

¿Qué rubros comprende el procedimiento de evaluación?

Un conocimiento detallado acerca del marco jurídico nacional e internacional, de los organismos y las convenciones internacionales que hablan sobre el tema; asimismo, conocer las mejores prácticas en materia de auditoría, de gestión de riesgos, etcétera.

Aquí es donde la certificación y la labor de auditoría se amalgaman de manera especial. El auditor deberá conocer cómo se realiza una auditoría en materia de PLD/FT: cuáles son las mejores prácticas para efectuar estas evaluaciones, los elementos, las matrices de riesgo, funciones específicas, pautas, etapas que debe tener aquel proceso por el cual una persona física o moral, auditor interno o externo realiza para efectos de este tipo de trabajo.

Es decir, lo que se pretende es lograr que los profesionales que obtengan la certificación realicen sus funciones de forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, pero con los estándares de las mejores prácticas internacionales.

¿Hay algún temario o guía de estudio para los interesados en la certificación?

La CNBV dará a conocer en su portal de Internet el temario y la guía de estudio para la evaluación, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”.

¿Cuándo se podrá presentar el examen de certificación?

Una vez que el participante obtenga la notificación de aceptación de la solicitud deberá esperar, por lo menos, treinta días naturales para realizar la evaluación. Habrá un calendario que compartiremos para que sepan con claridad en qué fechas habrá evaluaciones y a qué sectores corresponderá certificarse.

¿Qué sucede si un participante no se presenta el día de su evaluación?

Se desechará el proceso de certificación y, como consecuencia, el participante deberá realizar una nueva solicitud.

¿Cuántas oportunidades tienen los participantes para presentar el examen?

Se ofrecen hasta dos oportunidades por año. Cabe señalar que un participante rechazado deberá dejar pasar, al menos, 60 días para realizar la segunda evaluación.

Los participantes que aprueben el examen, ¿cuándo podrán tener su certificado?

La CNBV emitirá el certificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del resultado, lo cual se hará por los medios electrónicos.

¿El certificado se renueva o es único?

El certificado debe renovarse cada cinco años y los participantes deberán solicitarlo, por lo menos, con 90 días anteriores a su vencimiento con la finalidad de continuar ejerciendo sus actividades en forma ininterrumpida.

¿Cuántas horas de capacitación mínimas deberá tener un participante?

Para efectos de la renovación de la certificación son 50 horas. Sin embargo, para la primera certificación no se pide un número de horas específicas, aunque se ponderará la experiencia y, por supuesto, los conocimientos.

¿Solo se certifican las personas naturales?

No, también se podrán certificar las personas morales en los términos que dé a conocer la CNBV.

¿La CNBV puede revocar los certificados que emite?

Sí, cuando se actualice alguno de los supuestos indicados para ello en las Disposiciones publicadas en octubre de 2014. Son casos muy aislados: falsedad en las declaraciones, ser bloqueado en las listas de la ONU, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros.

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