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ISSN 2594-1976
Artículos

¿Qué es la Certificación en Prevención de Lavado de Dinero?

admin - 2 marzo, 2015

Por C.P. María del Carmen Medina Maya/Asesora Independiente/macamema@hotmail.com

Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2014, se modificó, entre varios ordenamientos, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la cual se incorporaron nuevas facultades, como respuesta a la necesidad de contar con profesionales especializados en la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del sistema financiero mexicano

La medida implicaba que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), debería expedir los lineamientos e instructivo a los que se sujetará toda persona física o moral que preste algún servicio relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el marco de la prevención del delito, comúnmente conocido como lavado de dinero.

En consecuencia, el pasado 2 de octubre, la CNBV publicó las “Disposiciones de Carácter General para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Estos lineamientos permiten contar con el marco jurídico relativo al procedimiento y los requisitos que debe tener quien aspire al puesto de Oficial de Cumplimiento dentro de las instituciones financieras y demás entidades sujetas a la supervisión por la CNBV en esta materia, a fin de que su actividad cumpla con los altos estándares exigidos internacionalmente.

Por otra parte, para el Oficial de Cumplimiento es un reconocimiento a sus funciones y la importancia que su correcto desempeño tiene en el sistema de prevención al interior de las instituciones. El análisis y manejo de la información de usuarios o clientes y de las operaciones que realiza la organización requiere de sólido conocimiento y amplio criterio para decidir si se reporta o no una operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Entre las principales responsabilidades del Oficial de Cumplimiento se encuentra la elaboración de criterios, políticas y procedimientos para la identificación y conocimiento de los usuarios y clientes, así como las medidas que ayuden a mitigar los riesgos operacionales, por lo que comparte con la administración y la alta gerencia la adecuada observancia de la normatividad destinada a evitar que los recursos procedentes de actividades ilícitas puedan infiltrarse en las instituciones financieras y socavar la estabilidad y confianza de sus clientes.

En este contexto, el Oficial de Cumplimiento es la persona en la que recae la responsabilidad de diseñar, implantar y controlar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), y el enlace de comunicación entre el sujeto supervisado que representa y las autoridades reguladoras, en este caso la CNBV.

La implementación del requisito de certificación por parte de la autoridad reguladora contribuirá a evitar que las entidades y sujetos obligados realicen nombramientos de Oficial de Cumplimiento al azar y solo para cumplir con la norma.

En las disposiciones en comento, también se involucra al Contador Público brindándole la oportunidad de certificarse para realizar las auditorías de cumplimiento bajo una metodología aprobada por la CNBV.

De esta forma, le ofrece un espacio de preferencia y relevancia en el análisis y obtención de información fidedigna de los datos de carácter financiero en la lucha contra el lavado de dinero y en la preparación del programa de detección, es decir, en los trabajos de prevención sobre información de operaciones que pudieran ubicarse en alguno de los supuestos de los Arts. 139 quáter o 400 bis del Código Penal Federal.

Nuestro país tiene el marco legal más completo relacionado con la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tanto en el sistema financiero como en el de las actividades vulnerables, y si bien como facultad por parte de la autoridad y obligación de quienes desempeñen alguna función relacionada con la implementación de controles o supervisión de operaciones en las diferentes entidades que componen en sistema financiero, es plausible que se establezcan estas medidas, encaminadas a generar mayor confianza en las instituciones, también es cierto que el solo conocimiento o acreditación de un examen no garantiza la correcta verificación de los procedimientos, ya que para ello es indispensable que quien lo realiza observe un adecuado comportamiento ético; de ahí que dentro del procedimiento establecido se contemple como aspecto a evaluar y como requisito indispensable el desempeño honesto que, aunado con el conocimiento técnico, proporcionen mejores resultados a la autoridad reguladora.

Cabe señalar que, tanto la certificación de los oficiales de cumplimiento como la de los profesionales que coadyuven con la CNBV en las tareas de prevención se sujetará a una renovación cada cinco años así como a la acreditación de una actualización continua por quien la detente, a fin de garantizar que tiene la capacidad para continuar desarrollando sus funciones.

Conclusión

Cada institución financiera o sujeto obligado debe establecer sus propias políticas de antilavado, de acuerdo con sus necesidades específicas, para lo cual debe contar con un Oficial de Cumplimiento plenamente capacitado.

El Oficial de Cumplimiento debe tener la independencia, los recursos, el apoyo de la Dirección General y la autoridad necesaria para el desempeño de sus funciones.

La CNBV, autoridad responsable de vigilar el debido cumplimiento de la normatividad para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, será la encargada de otorgar la única certificación antilavado válida en México, a los oficiales de cumplimiento y a los auditores externos independientes.

Por lo anterior, el Contador Público encontrará una excelente oportunidad de aplicar la experiencia adquirida durante todos sus años de colegiación.

Una vez que han entrado en vigor estas disposiciones para personas físicas (1 de enero de 2015) y que el 1 de julio lo harán para las personas morales, y la CNBV publique el instructivo correspondiente, conoceremos las fechas y condiciones en que se llevará a cabo el proceso.

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