Anúnciate con nosotros

Consulta nuestras ofertas aquí

Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Compra la Revista
  • Revista digital
  • Artículos
  • Entrevistas
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Buzón tributario. Nueva comunicación personalizada SAT-Contribuyente

admin - 1 julio, 2015

C.P.C. y L.C.I. Francisco J. Macías Valadez Treviño/Expresidente del IMCP 2010-2011/fmaciasvaladez@gmail.com

El Ejecutivo Federal, en el año 2013, envió una iniciativa de reforma fiscal que incluía de manera específica el tema del buzón tributario, que fue aprobada para 2014, y el 30 de junio de ese año se incluyó el concepto aplicable para personas morales y a partir de 2015 para personas físicas.

El concepto de buzón tradicional se refiere al lugar en donde se deposita la correspondencia; posteriormente, ha sido utilizado como el lugar en donde se pueden depositar mensajes de voz que puedan ser escuchados por otra u otras personas en diferente lugar. Así, este buzón cibernético, también recibe mensajes para que sean vistos por el receptor en su propio buzón y, a su vez, puedan contestar enviándolos, logrando una comunicación escrita bidireccional, pero ahora, específicamente, en temas tributarios entre el contribuyente y la autoridad administrativa fiscal, bien conocida como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por sus características y la posibilidad de considerarlo amigable, seguro y de rápida comunicación, resulta conveniente para los usuarios tener este nuevo concepto de transferencia escrita que sirve como estrategia base para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla en sus artículos 17-K, 18, 110, fracción IV y 121 los fundamentos de su utilización, dándole así un sustento jurídico a su existencia. Por su parte, el reglamento del CFF en sus artículos 7, 11, 61 segundo párrafo y 69 fracción I, y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en sus numerales 2.1.7, 2.2.5, 2.2.6, 2.12.2 y 2.12.4, contienen las especificaciones del concepto, los horarios de la utilización para el pagador de impuestos y la autoridad fiscal, así como los términos y condiciones con los cuales podrá tener acceso.

Por lo tanto, el buzón tributario pretende ser un servicio estandarizado y homogéneo que permitirá interactuar con el SAT para realizar trámites, presentar promociones, depositar información y/o documentación, atender requerimientos y recibir en forma expedita las respuestas que correspondan a dichos requerimientos aplicable a la totalidad de los contribuyentes que deseen incursionar en este procedimiento electrónico de comunicación y notificación.

Para tener certeza de la confiabilidad de este medio cibernético de comunicación bidireccional es necesario contar con la contraseña privada o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, acceder al portal del SAT introduciendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o FIEL y en la opción “Trámites” ingresar al apartado de buzón tributario para registrar y validar uno o varios correos electrónicos personales, permitiendo hasta cinco registros, para que el SAT, avise en ellos que el contribuyente tiene un documento pendiente de leer en la bandeja de entrada de su buzón tributario. Esto permitirá tener un contacto directo con el SAT recibiendo mensajes de información fiscal de interés general que les serán útiles para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En revisiones o auditorías se le dará a conocer los hechos u omisiones que se vayan detectando; tendrá la oportunidad de una pronta autocorrección, con la opción de presentar, en esta misma vía, un medio de defensa como el recurso de revocación, con el fin de que se modifique o revoque la resolución o acto administrativo; verificar el estado procesal en que se encuentre la promoción en cualquier momento; hacer una consulta; solicitar la confirmación de un criterio, y la clasificación de documentos y trámites. Además, el contribuyente podrá recibir resoluciones administrativas y para los obligados a entregar la contabilidad electrónica presentarla por este medio.

Entre las ventajas de su utilización encontramos, además de ser un servicio gratuito, personalizado, privado y seguro, la reducción de tiempo en los trámites, aparte de contar con la certeza jurídica de conocerlo en cualquier momento y lugar, solo con la conexión a Internet. Asimismo, se tiene la oportunidad de conocer información sobre beneficios, facilidades fiscales, herramientas para el cumplimiento de las obligaciones y, por supuesto, la sustentabilidad del proceso con la eliminación del papel.

Resulta de vital importancia para todos los pagadores de impuestos, así como para los profesionales de la Contaduría, conocer a detalle el funcionamiento y procedimiento a realizar con el buzón tributario. Por ello, el SAT, en coordinación con el IMCP, se dieron a la tarea de elaborar una guía práctica para personas físicas y morales, que aborda los temas relativos a la utilización del buzón tributario de una manera fácil, práctica y accesible para todo lector interesado, la cual consideramos será una herramienta básica con actualización constante por medio del material en línea que estará disponible para su consulta.

Como lo hemos comentado, este novedoso método bidireccional de comunicación SAT-contribuyente, aplicable a las personas físicas y morales resulta útil, seguro, sencillo, directo, rápido, único, económico y sin el uso de papel, recibiendo en una o varias direcciones de correo electrónico que tú mismo designarás, las notificaciones de que en tu “buzón tributario” hay desde un aviso de la devolución de tu saldo a favor hasta el medio utilizado para entregar la contabilidad electrónica. Por estas razones, te invitamos a incursionar en este, para que califiques su aplicación en forma práctica.

 0
Share Now
Previous Post Due diligence financiera
Next Post Valor presente neto. Manejo estratégico en un proyecto de inversión

Busqueda

Revista Contaduría Pública

  • Portada de la revista Contaduría Pública de septiembre de 2026, dedicada al tema "Ética digital y negocio", con un entorno urbano digital, visualizaciones de datos y conexiones tecnológicas asociadas a la Inteligencia Artificial y la transformación empresarial. Revista Digital, Revista Impresa

    Ética digital y negocio: la IA transforma la Contaduría Pública

    1 septiembre, 2026
  • Revista Digital, Revista Impresa

    Sostenibilidad y criterios ASG en las empresas: retos y oportunidades para 2026

    3 agosto, 2026
  • Revista Digital, Revista Impresa

    El cumplimiento fiscal ante una transformación tributaria

    3 julio, 2026

Síguenos

Etiquetas

Ambiental Social y Gobernanza Auditoría Contaduría Pública Cumplimiento Fiscal Desarrollo Profesional Estudiantes Finanzas Gestión de la calidad Gobierno Corporativo Gubernamental Inteligencia Artificial MiPyMES Normas de Información de Sostenibilidad Normas de Información Financiera Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción Seguridad Social Tributación Ética

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Entradas recientes

  • Contribuyente cumplido en México: claves para fortalecer la seguridad y estabilidad financiera
  • Sesgo de automatización en la Contaduría Pública: riesgos éticos y desafíos para el juicio profesional
  • Inteligencia Artificial y ética profesional en la Contaduría Pública: el valor del juicio humano
  • Actualización docente en contaduría y finanzas: la clave para formar profesionistas competitivos
  • Ética digital y negocio: la IA transforma la Contaduría Pública
  • Inteligencia Artificial en la Contaduría: transformar la mentalidad para innovar

Categorías

  • Artículos (1.626)
  • Entrevistas (33)
  • IMCE (33)
  • Revista Digital (114)
  • Revista Impresa (46)
  • Sin categoría (64)
  • Acerca de
  • Contáctanos
  • Media Kit 2026
  • Aviso de privacidad

Copyright © 2026 IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Revista Contaduría Pública. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.