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ISSN 2594-1976
Artículos

Regulación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Antecedentes internacionales

admin - 1 marzo, 2016

C.P.C. Alejandro Méndez Rueda/Contafis, S.A. de C.V./Miembro de la Comisión de PLD del IMPC/amrcontafis@prodigy.net.mx

LOS ANTECEDENTES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO (LD) SE REMONTAN AL AÑO 1944 CON EL BANCO MUNDIAL, QUE FUE LA PRIMERA INSTITUCIÓN EN DESARROLLAR PROGRAMAS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

En 1945, el Fondo Monetario Internacional (FMI) se integró al proceso de PLD con una de sus cinco actividades fundamentales: la asistencia técnica; ahora es un observador en la evaluaciones Contra el Lavado de Dinero (CLD), miembro observador del GAFI, de los organismos tipo GAFI y hace énfasis en el delito de corrupción como “delito predicado” en los casos de LD. El Bank Secrecy Act se integra a este proceso en 1970, y trata de identificar la entrada de capitales de origen incierto en el sistema financiero; en ese momento, por primera vez, la Tesorería de los EE.UU., pide información a las instituciones financieras sobre operaciones financieras y surge la obligación de elaborar tales reportes. En 1974, debido a la falta de solvencia de los bancos, el Comité de Basilea se integra al PLD. Finalmente en 1986 surge el Money Laundering Control Act (Bank Secrecy Act–BSA), que tipifica el LD como delito federal, así como la planeación de evadir las normas de la BSA, y autoriza el decomiso de bienes. Estos son los antecedentes básicos en materia de Lavado de Dinero.

Ya en 1988, en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en La Convención de Viena se plantea una estrategia para atacar el LD con los siguientes puntos:

  • Estrategias a aplicar sobre el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
  • Consumo de drogas fiscalizadas.
  • Enfoque de criminalización/combate.
  • Tipificación del LD como tráfico ilícito de drogas, como delito predicado.
  • Cortar flujos económicos a organizaciones delictivas.

Surgimiento del GAFI

Hasta 1988 solo se proponían medidas muy básicas y locales para tratar de combatir el Lavado de Dinero, por lo que en 1989, en la Cumbre del G-7 se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como un organismo intergubernamental que se enfocaría en examinar el alcance, tendencias y técnicas de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), el cual propone un marco normativo de prevención y detección del LD/FT, tanto internacional como nacional; el funcionamiento del GAFI se da mediante el mandato, los integrantes, los grupos de trabajo, las estructura y las funciones.

El Mandato del GAFI consiste en fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

Los integrantes que conforman el pleno del GAFI, y que está conformado por miembros de 36 jurisdicciones y de 2 organizaciones regionales, son el cuerpo colegiado de decisión del organismo.

Las jurisdicciones son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, España, EE.UU., Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Países Bajos, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.

Organizaciones regionales: Comisión Europea y Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico.

El Pleno, que se reúne tres veces al año, junto con sus grupos internos el de desarrollo de políticas, de evaluación y cumplimiento, de riesgos, tendencias y métodos, de revisión de cooperación internacional y de coordinación de la red global; los grupos regionales tipo GAFI (FSRB) son:

  • Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG).
  • Caribbean Financial Action Task Force (CFATF).
  • Council of Europe Committee of Experts on the Evaluation of Anti-Money, Laundering Measures and the Financing of Terrorism (MONEYVAL).
  • Eurasian Group (EAG).
  • Eastern and Southern Africa Anti-Money Laundering Group (ESAAMLG).
  • Financial Action Task Force of Latin America (GAFILAT) (formerly known as Financial Action Task Force on Money Laundering in South America (GAFISUD)).
  • Inter Governmental Action Group against Money Laundering in West Africa (GIABA).
  • Middle East and North Africa Financial Action Task Force (MENAFATF).
  • Los miembros observadores (FMI y BM).

El GAFI para apoyar sus funciones, a través del Pleno, establece o requiere grupos de trabajo cada uno con un programa de trabajo determinado, el cual se encarga de funciones específicas, las cuales son:

Grupo de Desarrollo de Políticas (PDG). El Grupo tiene por objetivo coordinar la elaboración de recomendaciones, metodologías de evaluación, guías, mejores prácticas y otros documentos sobre los estándares internacionales. Además, estará a cargo de desarrollar la estrategia de vinculación entre el GAFI y el sector privado. Retoma las actividades del anterior Grupo de Trabajo sobre LD/FT.

  • Grupo de Evaluaciones y Cumplimiento (ECG): este grupo debe coordinar y determinar lo relativo a la cuarta ronda de evaluaciones mutuas, que inició a finales de 2013, a efecto de establecer el nivel de cumplimiento de los países con respecto a las nuevas 40 recomendaciones del GAFI, así como monitorear a los países que no cumplan cabalmente con estas. Tales labores las realizaba el Grupo de Trabajo Sobre Evaluación e Implementación.
  • Grupo de Riesgo, Tendencias y Métodos (RTMG). Tiene como labor principal desarrollar la documentación de tipologías y tendencias, así como la identificación de riesgos estratégicos relacionados con el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Además, estará encargado de proveer insumos al PDG. Sustituye al Grupo de Trabajo sobre Tipologías.
  • Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG). Su mandato es identificar y examinar a las jurisdicciones que presentan fallas en la implementación efectiva en sus regímenes Antilavado de Dinero y contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/CFT) y recomienda contramedidas cuando es necesario.
  • Grupo de Coordinación de la Red Global (GNCG). Este grupo tiene la función de apoyar el trabajo de la red global, la cual está conformada por el GAFI y los órganos regionales al estilo GAFI, como: GAFISUD y GAFIC, entre otros. Lo anterior, mediante el desarrollo e intercambio de mejores prácticas para el trabajo conjunto de los miembros de la Red Global, así como otras formas de apoyo focalizado.

La estructura interna del GAFI se conforma por el Pleno, el Presidente -asistido por un Vicepresidente- el Grupo Directivo y la Secretaría.

Para cumplir con sus objetivos, las funciones y tareas del GAFI son:

  • Identificar y analizar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero, incluyendo los métodos y tendencias involucradas; examinar el impacto de las medidas diseñadas para combatir el uso indebido del sistema financiero internacional, así como apoyar la evaluación de riesgos y amenazas nacionales, regionales y globales.
  • Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación (las 40 recomendaciones del GAFI).
  • Evaluar y supervisar a sus miembros, mediante “revisiones entre pares” (“evaluaciones mutuas”) y procesos de seguimiento, para determinar el grado de cumplimiento, implementación y efectividad de los sistemas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; mejorar la metodología estándar de evaluación y procedimientos comunes para llevar a cabo evaluaciones mutuas y evaluaciones de seguimiento.
  • Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo, así como aquellas con deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales, además de coordinar las acciones para proteger la integridad del sistema financiero contra las amenazas que representan.
  • Promover la implementación total y efectiva de las recomendaciones del GAFI por todos los países, mediante la red global de organismos regionales tipo GAFI (FSRB) y organizaciones internacionales; asegurar un entendimiento claro de los estándares del GAFI y una aplicación coherente de la evaluación mutua y los procesos de seguimiento, por medio de la red global del GAFI y fortalecer la capacidad de los FSRB para evaluar y supervisar a sus países miembro.
  • Responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero, de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad internacional, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G-20 y el mismo GAFI; preparar las guías que resulten necesarias para facilitar la implementación de obligaciones internacionales relevantes, de forma compatible con los estándares del GAFI (por ejemplo, continuar el trabajo sobre lavado de activos y otros usos indebidos del sistema financiero relativos a la corrupción).
  • Asistir a las jurisdicciones en la implementación de disposiciones financieras de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación, evaluar el grado de implementación y efectividad de dichas medidas de acuerdo con la evaluación mutua del GAFI y su proceso de seguimiento, y preparar las guías que resulten necesarias para facilitar la implementación de obligaciones internacionales relevantes, de forma compatible con los estándares del GAFI.
  • Participar y consultar al sector privado y a la sociedad civil sobre asuntos relativos al trabajo del GAFI, en general, incluida la consulta periódica con el sector privado y la del foro consultivo.
  • Asumir nuevas tareas acordadas por sus miembros en el curso de sus actividades y en el marco de este mandato, solo cuando dichas tareas tengan una aportación particular para evitar la duplicidad de esfuerzos existentes en otras partes.

LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI

En 1990 se crearon las 40 recomendaciones originales, y que se derivaron de la Convención de Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la “Convención de Viena”. Estas recomendaciones fueron creadas para generar criterios que facilitaran a los países el combate al uso indebido del sistema financiero, por parte de los lavadores de dinero del narcotráfico. Durante 1996 estas recomendaciones se revisaron para contemplar las crecientes técnicas y métodos de los lavadores de dinero y activos, y ampliar su campo de acción a otros delitos, como la trata de personas, la evasión fiscal, el secuestro, la extorsión, etcétera, es decir, no solo se trató del combate al narcotráfico.

Después de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobara, en su 4385ª sesión celebrada el 28 de septiembre de 2001, la resolución 1373, donde se condenaban los ataques terroristas en Nueva York, Washington y Pensilvania del 11 de septiembre de eses mismo año, y considerando los acuerdos tomados en el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del terrorismo de 1999, en octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento al terrorismo, para lo cual creó las ocho y luego nueve Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento al Terrorismo.

En 2003 las recomendaciones del GAFI, nuevamente se revisaron, y con el aval de más de 180 países se reconocen como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, conociéndose como las “40 Recomendaciones más IX”, ya en 2012, el GAFI determinó hacer una sola serie de recomendaciones para combatir y prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; el resultado fueron las “Nuevas 40 Recomendaciones”. En los años 2013 y 2014, el GAFI emite los procesos, las guías y las metodologías para la cuarta ronda de evaluaciones, así como las guías relacionadas con la nueva Recomendación 1, Guía para un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

Estos estándares del GAFI se conocen actualmente como “Las 40 Recomendaciones del GAFI”, constituyen un esquema de medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Debido a que cada país tiene un marco legal diferente estos estándares se deben tropicalizar, para que los estándares se adapten a su marco legal, administrativo y operacional.

Los objetivos de las 40 recomendaciones se engloban en los siguientes puntos:

  • Identificar los riesgos, desarrollar políticas y promover la coordinación nacional.
  • Combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación.
  • Determinar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados (actividades vulnerables).
  • Promover el establecimiento de autoridades investigativas, de orden público y de supervisión.
  • Facilitar la información de titularidad del beneficiario de las personas. y las estructuras jurídicas.
  • Facilitar la cooperación internacional.

Las recomendaciones del GAFI se agrupan en seis categorías:

  • Políticas y coordinación antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, recomendaciones 1 y 2.
  • Lavado de activos y decomiso, recomendaciones 3 y 4.
  • Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación, recomendaciones 5 a 8.
  • Medidas preventivas, recomendaciones 9 a 23.
  • Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, recomendación 24 y 25.
  • Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas institucionales, recomendaciones 26 a 35.
  • Cooperación internacional, recomendaciones 36 a 40.

México desde el año 2000 es miembro con pleno derecho del GAFI y se comprometió a implementar las recomendaciones, las cuales ha tropicalizado a su marco legal, administrativo y operacional de la siguiente forma:

No. Recomendación Elementos Marco jurídico mexicano
1 Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Evaluar o mitigar riesgos con base en la implementación de medidas Protección al Sistema Financiero y la Economía Nacional, LFPIORPI
2 Cooperación y coordinación nacional A partir de la identificación del riesgo, las autoridades y los supervisores, deben intervenir en la formulación de políticas para la cooperación eficaz entre órganos de Gobierno y para la coordinación a nivel interno entre autoridades, todo ello en pro de la prevención, detección y combate al LD/FT Art. 5 LFPIORPI, establece la coordinación entre autoridades
3 Delito de lavado de activos Tipificar el lavado de dinero con base en la Convención de Viena y la Convención de Palermo, considerándolo un delito grave Art. 400 Bis CPF, delito grave Art. 33, fracc. I CFPP
4 Decomiso y medidas provisionales Fomentar el aseguramiento y decomiso de recursos, derechos o bienes destinados a facilitar el LD y FT Aseguramiento CFPP y Bloqueo: lista de personas bloqueadas
5 Delito de financiamiento del terrorismo Tipificar el financiamiento al terrorismo conforme al convenio internacional para la represión del financiamiento al terrorismo Art. 139 Quater CPF
6 Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes y sanciones financieras para motivar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, respecto del PLD y FT LFPIORPI, Capitulo VII, sanciones administrativas
7 Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación Implementar sanciones financieras y congelar sin demora los fondos u otros activos LFPIORPI, Capitulo VII, sanciones administrativas
8 Organizaciones sin fines de lucro Las organizaciones sin fines de lucro pueden ser utilizadas indebidamente en FT Asociaciones Civiles, Art. 17 Frac. XII, LFPIORPI
9 Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras El secreto bancario de los países miembros, no debe afectar la implementación de las 40 recomendaciones del GAFI DCG, la aplicación de las disposiciones no constituye violación legal a restricciones sobre revelación de información
10 Debida diligencia dl cliente Prohibir e inhibir las cuentas anónimas o con nombres ficticios. Definir cuándo aplicar la debida diligencia del cliente. Identificar y conocer al cliente, a los beneficiarios y propietarios reales DCG y LFPIORPI implementar políticas de identificación y conocimiento del cliente y usuarios
11 Mantenimiento de registros Mantener toda clase de registros de transacciones nacionales e internacionales, para permitir la reconstrucción de las operaciones ejecutadas. Contar con políticas de conservación y registro de elementos obtenidos en los procedimientos de identificación y conocimiento del cliente, así como de su transaccionalidad. DCG Sistemas Automatizados, reglas específicas para la identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, así como los sujetos asimilados a los mismos.
12 Personas políticamente expuestas Identificar a la PEP nacionales y extranjeras, así como a sus asimilados, incluso para identificar si es beneficiario o propietario real DCG reglas específicas para la identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, así como a los asimilados a los mismos
13 Banca corresponsal Se debe de conocer perfectamente si la contraparte existe, su reputación, si es supervisada, si ha sido objeto de investigación, si ha sido sancionada y si tiene controles de PLD/FT DCG aplicables a la Banca Corresponsal
14 Servicios de transferencia de dinero o valores La banca debe exigir que quienes se dediquen a la prestación de servicios de transferencia y traslado de valores, estén registrados y que cuenten con los medios para el monitoreo de la transaccionalidad DCG aplicables a sujetos obligados que ejecuten operaciones y transferencias; LGOAC y LFPIORPI
15 Nuevas tecnologías Las instituciones deben identificar y evaluar riesgos de LD y FT EN el desarrollo de nuevos productos, nuevas prácticas comerciales y nuevas tecnologías DCG, obligación de ubicar operaciones y productos generadores de riesgo
16 Transferencias electrónicas Las instituciones deben tener el conocimiento del originario y del beneficiario de las transferencias electrónicas y que subsista la cadena de pagos a lo largo de la operación. Monitorear para detectar la falta de información del originador o beneficiario. Evitar operaciones con personas o entidades designadas por organismos internacionales, autoridades nacionales o extranjeras DCG, transferencias nacionales o internacionales
17 Dependencia de terceros Las instituciones pueden delegar a terceros la identificación de los clientes, pero siempre la responsabilidad es de la institución. La utilización de un tercero no debe de impedir que la institución conozca los datos y documentos de identificación del cliente. El tercero puede ser parte del grupo financiero DCG Dependencia de terceros
18 Controles internos y sucursales y filiales extranjeras Las recomendaciones deben aplicase en las filiales y sucursales de la entidad, los programas de PLD/FT deben de aplicarse a todos los integrantes del grupo DCG, la aplicación de todas las medidas a el grupo financiero
19 Países de mayor riesgo Aplicar medidas reforzadas de debida diligencia cuando sus actividades se realicen con sujetos o entidades que procedan de países a los que el GAFI ha hecho un llamado distingo especial DCG ubicación riesgo país y lista de países no cooperantes
20 Reporte de operaciones sospechosas Las instituciones deben de tener la capacidad de generar los reportes de operaciones sospechosas o inusuales, describiendo y precisando las razones de porque se sospecha que los fondos involucrados pueden ser objeto de una actividad criminal DCG y LFPIORPI reportes de operaciones y avisos
21 Revelación (tipping-of) y confidencialidad Las entidades financieras, sus directivos, funcionarios y empleados deben de estar protegidos ante la responsabilidad civil y penal, por violación a las restricciones sobre la revelación de información, que se hubiera impuesto por vía legal o contractual, sobre todo si la entidad está haciendo un reporte de buena fe e en donde no ésta obligado a conocer la actividad criminal DCG la protección legal que deben tener las personas que hacen los reportes
22 APNFD: debida diligencia del cliente Actividades Vulnerables, mantenimiento de los registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17 Art. 17 LFPIORPI, reglamento y RCG
23 APNFD: otras medidas Reportes de operaciones sospechosas para abogados, notarios, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios societarios y de fideos y de fideicomisos Art. 17 LFPIORPI, reglamento y RCG
24 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Identificación y conocimiento del beneficiario final de las personas jurídicas (personas morales) LFPIORPI y DCG obligación de identificar al beneficiario fianal, propietario real o proveedor de recursos
25 Trasparencia y beneficiario final de las estructuras jurídicas Identificación y conocimiento del beneficiario final de las estructuras jurídicas (fideicomisos) LFPIORPI obligación de identificar al fideicomitente, fiduciario y beneficiario
26 Regulación y supervisión de instituciones financieras Regulación y supervisión adecuada de las instituciones financieras SHCP a través de las comisiones
27 Facultades de los supervisores Facultades adecuadas para supervisar o monitorear a las instituciones financieras Reglamentos internos de las comisiones y la LFPIORPI
28 Regulación y supervisión de la APNFD Regulación sobre APNFD (casinos, regulación enfocada en el riesgo) SHCP a través de las comisiones
29 Unidades de inteligencia financiera Los países deben establecer unidades de inteligencia financiera que reciba reportes de operaciones sospechosas, información relevante de PLD/FT UIF/SHCP reglamentos y disposiciones de creación de la UIF
30 Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas Desarrollo de investigaciones del supervisor sobre PLD/FT La PGR cuenta con la unidad especializada de análisis financiero
31 Facultades de las autoridades de orden público e investigativas Acceso a los documentos e información necesaria para utilizarla en las investigaciones y procesos judiciales Facultades en RCG de la LFPIORPI para que la autoridad solicite documentación e información. Obligación de las instituciones a proporcionar la información
32 Transporte de efectivo Detección del transporte físico transfronterizo de capitales, mediante un sistema de declaración y revelación SHCO control aduanal mediante registro y reporte de operaciones con divisas
33 Estadísticas Mantener estadísticas sobre la eficacia y eficiencia de los sistemas de PLD/FT UIF realiza estadísticas integrales
34 Guías y retroalimentación Las autoridades deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación a los sujetos obligados, en la aplicación de las medidas nacionales para combatir el LD y FT UIF elabora informes sobre la calidad de los Avisos a quienes realizan Actividades Vulnerables.
35 Sanciones Las autoridades deben de aplicar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas Sanciones código penal federal y LFPIORPI
36 Instrumentos internacionales Implementar la Convención de Viena 1988; Convención de Palermo 2000; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003; y el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo 1999 Firma y ratificación d los convenios
37 Asistencia legal mutua Establecer una base jurídica adecuada para prestar asistencia, establecer tratados, acuerdos o convenios para mejorar la cooperación con otros países México no tiene una ley de asistencia legal mutua, pero puede prestar asistencia jurídica internacional a través de convenios bilaterales o multilaterales
38 Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso Que la autoridad sea competente para tomar una acción rápida a las solicitudes del extranjero para: identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados, productos de lavado de dinero, de los delitos determinantes y del financiamiento al terrorismo México tiene disposiciones para realizar las acciones que se le soliciten, pero no cuenta con una legislación adecuada para congelar fondos u otros activos de terroristas
39 Extradición Extradición eficaz y constructiva a las solicitudes de extradición y adoptar medidas para no ofrecer refugio seguro a individuos acusados de financiamiento dl terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas En México la extradición tiene una participación mixta, el ejecutivo es responsable de los aspectos administrativos a través de la SER y la PGR y el judicial es responsable de la parte legal
40 Otras formas de cooperación internacional Prestar el mayor rango posible de cooperación internacional con relación a la PLD/FT Las autoridades mexicanas están facultadas para colaborar con sus contrapartes extranjeras

Como se puede observar, las nuevas recomendaciones del GAFI se fortalecieron para que cada país identifique sus áreas de mayor riesgo y fortalezca el marco legal y que no se vea afectado por estos riesgos; en el caso de México, en 2009 se modificaron, por ejemplo, conforme a las recomendaciones del GAFI, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones de carácter financiero; asimismo, el 17 de octubre de 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con lo que México pretende implementar una política firme contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

GRUPO EGMONT

En 1995, en una reunión en el palacio Egmont de Bélgica, donde se discutió el tema sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el lavado de dinero conocido hasta entonces como Disclosures Receiving Agencies (lo que ahora son las UIF), se fundó por 24 países y 8 organizaciones internacionales el Grupo Egmont, organismo internacional encargado de reunir a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Este grupo se creó debido a la exigencia de los estándares internaciones que deberían establecer los gobiernos para una UIF.

Entre los requisitos para ser miembro del Grupo Egmont, se ha incluido que la UIF debe tener capacidad legal para recibir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) relacionados con el Financiamiento del Terrorismo y el Lavado de Activos; por lo tanto, una UIF es aquella agencia central nacional encargada de recibir, solicitar, analizar y diseminar entre las autoridades competentes información financiera relacionada con fondos que se sospecha tiene un origen delictivo, con el fin de combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. El objetivo del Grupo Egmont es proporcionar un foro para mejorar la cooperación en la lucha contra el LD/FT y promover la aplicación de los programas nacionales en este campo.

Los jefes de la UIF (HoFIU), el Comité de Egmont, los grupos de trabajo y la Secretaría del Grupo Egmont conforman la estructura operativa del Grupo Egmont.

  • El HoFIU es el órgano rector del Grupo Egmont, ya que toma decisiones sobre pertenencia del grupo, estructura, presupuesto y principios. Los HoFIU toman decisiones por consenso.
  • El Comité de Egmont está compuesto por un presidente, dos vicepresidentes, los presidentes de los cinco grupos de trabajo, representantes regionales de África, Asia, Europa, América y Oceanía, un representante de la sede del Grupo Egmont Sitio Web Seguro (FinCEN) y el Secretario Ejecutivo del Grupo Egmont.
  • El Comité de Egmont es un mecanismo de consulta y coordinación, para el HoFIU y los grupos de trabajo. Sus principales funciones incluyen asistir el Grupo Egmont en una gama de actividades, desde la coordinación interna y la administración, hasta la representación en otros foros internacionales. También supervisa el trabajo de la Secretaría del Grupo Egmont.
  • El Comité de Egmont se compone de miembros permanentes y regionales.

Los grupos de trabajo y sus funciones son:

  • El Grupo de Trabajo Jurídico (LWG, Legal Working Group) revisa la candidatura de los posibles miembros y gestiona los aspectos legales y las cuestiones de principio en el Grupo Egmont, incluida la cooperación entre las dependencias.
  • El Grupo de Trabajo Outreach (OWG, Outreach Working Group) trabaja con el fin de crear una red mundial de la UIF en la identificación de candidatos a la adhesión y el trabajo con las dependencias para asegurar que cumplan con las normas para el Grupo Egmont.
  • El Grupo de Formación (TWG, Training Working Group) identifica las necesidades de capacitación y oportunidades, contrata el personal para llevar a cabo seminarios de capacitación para Egmont, para los miembros de las jurisdicciones y los no miembros del Grupo Egmont.
  • El Grupo de Trabajo Operacional (OpWG, Operational Working Group) unifica a las UIF en el desarrollo de tipologías estratégicas de largo plazo y proyectos de análisis estratégico.
  • El Grupo de Trabajo de TI (ITWG, IT Working Group) proporciona asesoramiento y asistencia técnica a las dependencias existentes y nuevas para desarrollar, mejorar o rediseñar sus sistemas de TI, y examina nuevas aplicaciones de software que faciliten el trabajo analítico.

La Secretaría se estableció en julio de 2007 y tiene su sede en Toronto, Canadá. Proporciona apoyo administrativo a las actividades generales de la HoFIU, el Comité de Egmont y los grupos de trabajo. La Secretaría está encabezada por el Secretario Ejecutivo del Grupo Egmont quien es nombrado por el HoFIU y reporta a ellos por medio del Comité de Egmont.

Actualmente, el Grupo Egmont tiene las siguientes funciones que le permite prestar la asistencia que requieren las UIF que lo conforman y que son:

  • Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en el intercambio de información.
  • Aumentar la eficacia de las UIF mediante la capacitación e intercambios de personal que mejoren la experiencia y capacidad del personal de las UIF.
  • Fomentar una comunicación segura entre las dependencias con Egmont Secure Web (ESW).
  • Fomentar una mayor coordinación y apoyo entre las divisiones operativas de las dependencias miembros.
  • Promover la autonomía de funcionamiento de las dependencias.
  • Promover la creación de Unidades de Inteligencia Financiera.

Para 1999, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo es aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución A/RES/54/109 de 1999; ahí se define el Financiamiento al Terrorismo de la siguiente forma: Comete delito de FT quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Por otra parte, el Convenio estableces las medidas para que cada país tropicalice los delitos señalados en su cuerpo a su legislación interna y le permita crear sanciones disuasivas de este delito. Actualmente, las recomendaciones del GAFI toman este convenio para que los países tipifiquen el delito de Financiamiento al Terrorismo sobre sus bases.

En 2000, en la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Palermo, Italia, se firma la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, donde se definen seis puntos para combatir a la delincuencia organizada por medio de la Prevención del Lavado de Activos con las siguientes premisas:

  • Crear medios para lazos de cooperación.
  • Detallar el carácter transnacional de los delitos.
  • Fortalecer el procedimiento de identificación y monitoreo de clientes para bancos.
  • Llamar a la cooperación nacional e internacional.
  • Fortalecer la idea del centro que recopile, analice y disemine reportes de LD–UIF.
  • Aplicación de procedimientos que detecten y vigilen el movimiento transfronterizo de capitales.

Ese mismo año 2000, el Grupo Wolfsberg formuló sus principios antiblanqueo para tener en cuenta determinados riesgos relacionados con la banca privada, los cuales tienen el objeto de impedir el uso de las transacciones mundiales del banco para fines delictivos y de proteger la reputación de la entidad. Dichas políticas y procedimientos están diseñados para mitigar el riesgo del blanqueo de capitales y colaborar con los gobiernos y las agencias de los mismos en la detección del blanqueo. El banco valorará periódicamente el riesgo de su negocio de banca privada, notificando dichos riesgos a su alta dirección. Es la responsabilidad de la alta dirección del banco aprobar las políticas y procedimientos escritos para abordar estos riesgos, reflejando un planteamiento basado en el riesgo, y supervisar la implantación de estas políticas, procedimientos y controles correspondientes.

Por lo tanto, el objeto del Grupo Wolfsberg es desarrollar estándares para la lucha contra el LD/FT; para lograr estos estándares se fijaron 12 principios:

  • Aceptación de clientes: principios generales.
  • Aceptación de clientes: situaciones que exigen diligencia debida adicional/atención reforzada; clientes prohibidos.
  • Actualización de expedientes de clientes.
  • Prácticas en la identificación de actividades inusuales o sospechosas.
  • Control y seguimiento de la actividad y filtrado.
  • No facilitar ayuda inadecuada.
  • Responsabilidades de control.
  • Informes.
  • Educación, formación e información.
  • Requisitos de conservación de registros.
  • Excepciones y desviaciones.
  • Organización de la prevención del blanqueo de capitales.

Las instituciones financieras que integran el grupo son:

  • ABN AMOR.
  • Bank of America (reciente).
  • Banco Santander Central Hispano.
  • Banco de Tokio-Mitsubishi UFI.
  • Barclays.
  • CITIGROUP.
  • Credit Suisse.
  • Deutsche Bank.
  • Goldman Sachs.
  • HSBC.
  • JP Morgan Chase.
  • Société Générale.
  • Standard Chartered Bank (RECIENTE).
  • UBS.

Como se mencionó en párrafos anteriores, desde 1944 a nivel internacional se han considerado diferentes formas de atacar el lavado de activos y, ahora, el financiamiento al terrorismo; sin embargo, día a día los delincuentes y los terroristas utilizan diferentes formas para blanquear sus capitales y/o para hacer llegar a los terroristas recursos, ya sean ilícitos o lícitos, por medio del sistema financiero. Por lo anterior, depende de las instituciones financieras y de las actividades no financieras que utilicen las herramientas que hasta el día de hoy existen en sus países e internacionalmente para mitigar los riesgos y prevenir que sean utilizados involuntariamente para mover activos y capitales que sean manejados por los delincuentes y/o terroristas.

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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