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ISSN 2594-1976
Artículos

Entrevista con Manuel Hallivis Pelayo. Presidente Magistrado del TFJFA

admin - 1 abril, 2016

Por C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz/Presidenta del CEN del IMCP

Es un honor para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos entrevistar al Dr. Don Manuel Hallivis Pelayo, Presidente Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)

¿En qué consiste la naturaleza jurídica del TFJFA y cómo procede su autonomía técnica y presupuestaria?

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación, la Ley de Justicia Fiscal promulgada el 27 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de enero de 1937, con la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación.

Desde entonces se le concibió como un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos por delegación de facultades, dándole el carácter de tribunal administrativo; sin embargo, a lo largo de los años, el Tribunal ha sido dotado con nuevas competencias, con objeto de ampliar los supuestos en que los particulares, antes de recurrir ante el Poder Judicial de la Federación lo hagan ante una instancia administrativa, plenamente autónoma, con objeto de que revise los actos de la Administración Pública Federal que les reparen perjuicio.

Así, el término “autonomía” ha sido empleado por el constituyente permanente para hacer alusión a la invulnerabilidad del principio de división de poderes, ya que desde su nacimiento se le consideró como un órgano jurisdiccional que no estaría sujeto a la dependencia de ninguna autoridad.

Esa autonomía fue refrendada en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se le reconoce como un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución.

Por cuanto hace a la autonomía presupuestal del Tribunal, constituye una condición necesaria para que este ejerza sus funciones con plena independencia, pues sin ella se dificultaría el logro de la inmutabilidad salarial (entendida como remuneración adecuada y no disminuible de su personal), el adecuado funcionamiento de la carrera jurisdiccional y la inamovilidad de los juzgadores; además, dicho principio tiene su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye la garantía de expeditez en la administración de justicia, su gratuidad y la obligación del legislador de garantizar la independencia de los tribunales, cuestiones que difícilmente pueden cumplirse sin la referida autonomía presupuestal.

Esta autonomía presupuestal se logró consolidar en la reciente Reforma Constitucional, publicada el 27 de mayo de 2015, en la que, además de refrendar la plena autonomía para dictar sus fallos, se hizo extensiva a lo atinente a su organización, funcionamiento y recursos para impugnar sus resoluciones.

Finalmente, en relación con la autonomía de gestión, el TFJFA, mediante su Junta de Gobierno y Administración, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, sin interferencia de ninguna otra autoridad.

¿Cuál es el verdadero apoyo y cómo auxilia el TFJFA al Estado Mexicano para garantizar la paz social y consolidar la cultura de legalidad y el estado de derecho?

En el país se han dado transformaciones importantes que ameritan una revisión a las instituciones jurídicas, respecto de las cuales el TFJFA no ha sido ajeno, ya que en ejercicio de su autonomía e independencia frente a los demás entes públicos, este Órgano Jurisdiccional se ha preocupado por garantizar el Estado de Derecho que al nivel de legalidad requieren los justiciables.

Tómese por ejemplo, la instrumentación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramientas en la impartición de justicia, así como el juicio en línea y el boletín electrónico, cuyo uso, sin lugar a dudas, ha beneficiado a la administración de justicia al reducirse el uso de papel, en bien de la ecología, y la tramitación de los juicios al hacerse mucho más sencillas las diligencias de notificación electrónicas, con lo cual se ha maximizado el aprovechamiento de todos los recursos con que cuenta el Tribunal.

¿La integración de la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración, las Salas Regionales, las Salas Metropolitanas del Interior de la República y las Salas Especializadas en Materia de Propiedad Intelectual, facilitan la actividad del TFJFA y la atención puntual al contribuyente?

Con el objeto de acercar la justicia contenciosa administrativa a los justiciables, en el Plan Estratégico 2010-2020 del Tribunal, a fin de reducir a menos de 1,500 expedientes el inventario máximo por Sala, se propuso como meta contar con una Sala Regional en cada entidad federativa, reto que está próximo a alcanzarse, ya que en 2015 se logró que de 23 entidades federativas que contaban con Sala Regional, al día de hoy sean 28, faltando Baja California Sur, Campeche, Colima y Nayarit.

Además, se incrementó el número de Salas en el país, pasando de 47 a 56, así como la reconversión de las tres Salas en Materia de Comercio Exterior; todo lo cual seguirá coadyuvando a equilibrar cargas de trabajo, elevar la calidad y especialidad, y a acercarnos al justiciable.

Conocemos el crecimiento exponencial de las demandas presentadas para solicitar la impartición de justicia fiscal y administrativa, por lo que el TFJFA está tomando acciones específicas para reducir el tiempo de respuesta de las demandas ¿Qué puede comentarnos al respecto?

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no ha permanecido inmutable ante los problemas prácticos que enfrenta la administración de justicia, tales como la demora en la emisión de resoluciones, el inventario creciente, cuyo abatimiento puede incidir en la calidad de las sentencias dictadas por el Tribunal, si no se pone especial cuidado en el riesgo de preferir cantidad sobre calidad de los fallos.

A pesar de lo anterior, durante el año estadístico de 2015, la Sala Superior del Tribunal emitió 2,066 sentencias, de las que solo se impugnaron 456 ante el Poder Judicial de la Federación, y de las que únicamente fueron revocadas 33, esto es 1.6%.

Estas cifras reflejan la calidad de las sentencias emitidas por la Sala Superior y evidencia que la única lealtad de este Tribunal es con la ley.

¿considera suficientes Los plazos legales para la administración de justicia fiscal y administrativa cuyo periodo es de 205 días?

El plazo de 205 días a que hace referencia no debe generalizarse. Tampoco se puede afirmar que todos los juicios puedan instruirse en el mismo plazo, debido a que cada juicio presenta sus particularidades en cuanto al desahogo de pruebas, grado de complejidad y cuyo tiempo de estudio difícilmente puede programarse a priori, sin el riesgo de incurrir en una previsión insuficiente para resolver con exhaustividad y profesionalismo, ya que la premura en su resolución tampoco puede ni debe restar calidad a los fallos.

Menos aún resulta factible prever con precisión el tiempo en que podrían llevarse a cabo las fases de preparación y desahogo de pruebas, las cuales suelen enfrentar vicisitudes procesales imprevistas que incrementan los tiempos del procedimiento de manera justificada.

¿cuál es el inventario de asuntos concluído el 31 de diciembre de 2015 y cuánto dinero representa para la sociedad?

En el ejercicio estadístico de 2015, se reportó que ingresaron 169,250 demandas, 124,325, por la vía ordinaria y 44,925 en la vía sumaria; se han resuelto 159,424 asuntos, de los cuales 37,092 sentencias fueron impugnadas; por último, fueron revocadas solo 1,899, lo que representa un 1.84%.

Así, con orgullo se reportó que al 30 de noviembre de 2015, el Tribunal tiene un inventario en trámite de 67,329 asuntos, lo cual se traduce en un interés controvertido de $211, 605, 026,799, lo que quiere decir que este Órgano Jurisdiccional libera recursos estáticos a la economía nacional y resuelve los asuntos puestos a su consideración a muy buen ritmo.

¿Cómo pueden definirse las facultades que tiene el Tribunal para sancionar a los servidores públicos, sin que se sea una duplicidad de funciones con la propia Secretaría de la Función Pública?

La Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015, distribuyó con claridad las competencias de las autoridades que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que la legislación secundaria, pendiente de emitirse, será la encargada de delimitar y detallar el ámbito competencial de los órganos que participarán en el proceso sancionatorio.

El Constituyente Permanente estableció que las autoridades encargadas de investigar actos de corrupción son: la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de control de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, es decir, la Secretaría de la Función Pública, así como sus homólogos en las entidades federativas.

Por su parte, al ahora denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa, le corresponderá, por mandato constitucional, recibir la investigación una vez instruida por las autoridades facultadas para incoar los procedimientos indagatorios, y substanciar con los elementos probatorios recabados por las autoridades investigadoras, el procedimiento para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Con lo anterior, no se puede hablar de duplicidad de atribuciones, habida cuenta de que esta nueva facultad otorgada al Tribunal únicamente lo habilita para substanciar el procedimiento sancionatorio con los elementos que la propia autoridad investigadora le proporcionó.

Así, este Tribunal, una vez que practicó un acucioso estudio de las constancias que obren en el expediente integrado por la autoridad investigadora, buscará llegar a la verdad material y, en su caso, determinar la sanción correspondiente observando en todo momento, los principios de proporcionalidad de la pena y los derechos humanos.

¿Cómo considera usted los beneficios para los justiciables, en cuanto al costo social y económico de los juicios que le corresponde resolver al TFJFA?

El interés económico controvertido de los asuntos que se tramitaban en el Tribunal al inicio de esta Administración, era de quinientos cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesos; al cierre de noviembre de 2015, fue de doscientos once mil seiscientos cinco millones, lo cual quiere decir que se liberaron trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco millones de pesos, recursos que permanecían estáticos y que impactan mucho a favor de la economía nacional, pues pueden ser ejercidos tanto por las instituciones públicas, como por los particulares y representa aproximadamente ciento treinta y cinco veces el presupuesto de este Tribunal para 2015, lo que nos hace rentables, pues son mucho más los recursos que liberamos, que los que ejercemos, lo que impacta indefectiblemente en beneficio de la economía nacional.

¿cómo funciona un juicio en la vía sumaria y si el plazo legal de 70 días se puede reducir en beneficio de los contribuyentes?

Con la adición del capítulo XI, al Título II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que comprende a los artículos 58-1 a 58-15 fue incorporada una nueva vía adjetiva, en la cual los principios procesales de economía, concentración y celeridad tienen un papel rector, cuya teleología es la impartición de justicia fiscal y administrativa, de forma pronta y expedita.

El artículo 58-1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria se caracteriza por la simplificación (principios de economía y concentración) y abreviación (principio de celeridad) insertas en las disposiciones específicas del capítulo XI del Título III de la Ley, con la aclaración de que en lo no previsto en dicho capítulo, serán aplicables las demás disposiciones restantes del referido ordenamiento.

En el juicio en vía sumaria es abreviado el desarrollo de la instancia jurisdiccional y el magistrado instructor se torna en la autoridad con la potestad de resolver la cuestión fiscal-administrativa de forma unitaria, sin la intervención de los otros dos magistrados integrantes de la respectiva Sala, como lo establece la fracción XII del artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que aclara la doble función del magistrado instructor: tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria.

De esta manera, el juicio en vía sumaria se encuentra fuertemente influido por los principios procesales de economía y celeridad, así como por el mandato constitucional de la impartición de justicia pronta y expedita, en este caso fiscal y administrativa, ya que pretende la substanciación del juicio contencioso administrativo federal, sin dilaciones injustificadas, a partir de la sencillez de los asuntos planteados ante Tribunal.

Es importante señalar que la vía sumaria respeta a las dos grandes secciones del juicio sustanciado ante el Tribunal: la etapa de instrucción y la etapa de resolución, con reducción y prontitud de plazos, términos y desarrollo de diligencias procesales, sin menoscabo de las garantías constitucionales del proceso.

Se resalta que la vía sumaria abrevia de forma considerable los plazos con la finalidad de darle prontitud al proceso administrativo, siempre dentro del esquema constitucional aplicable de las garantías constitucionales del proceso: observancia de las formalidades esenciales del procedimiento y de la legalidad sustantiva y adjetiva por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los beneficios que esta vía ha aportado a la justicia contenciosa administrativa federal son:

  • Impartición de justicia pronta y expedita.
  • Cuando se admite la demanda se conoce la fecha del cierre de instrucción y de emisión de sentencia.
  • Disminución en la duración del juicio.
  • Cumplimiento de sentencia en un mes después de que cause estado.

Dentro de la modernización de los procedimientos en la impartición de justicia, una modalidad interesante es el “Juicio en Línea”, el cual ayuda a ser eficiente en tiempo y costos, ¿su implementación ha tenido resultados evidentes y tangibles?

El juicio en línea se trata de una nueva ventana de acceso a la justicia, que no elimina al sistema tradicional, pero que abre la oportunidad para que —desde el escrito mismo de demanda, hasta la sentencia—, todos y cada uno de los acuerdos y demás actuaciones intraprocesales que conforman un juicio se realicen por Internet, y que con el apoyo del correo electrónico, la firma electrónica avanzada, clave de acceso al expediente y contraseña, se asegure, desde cualquier punto de vista, lo concerniente a la identidad de quienes consultan el expediente electrónico y quienes presentan promociones en él.

Así, toda la tramitación del juicio contencioso administrativo desde la demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva se lleve a cabo a través del “Sistema de Justicia En Línea” que será el sistema informático que desarrolló el propio Tribunal para efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento que se sustancie vía internet ante el TFJFA, todo ello desde cualquier computadora ubicada en cualquier parte del mundo.

El Juicio Contencioso Administrativo Federal substanciado vía Internet, busca crear un mecanismo que permita no solo la impartición de justicia pronta y expedita aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones, sino también que esta sea de calidad y que redunde en beneficio de quienes acuden ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como demandantes.

¿Cuáles modificaciones a la ley considera convenientes para proponer al Congreso de la Unión y mejorar la impartición de
justicia en beneficio del TFJFA?

Con el objeto de reducir el tiempo de tramitación del juicio, utilizando la tecnología, simplificación de trámites y eliminación de pasos innecesarios, se propondrían los siguientes aspectos:

  • Notificación electrónica universal y boletín jurisdiccional.
  • Distinguir entre las medidas cautelares y suspensión.
  • Ampliar procedencia de la vía sumaria.
  • Flexibilizar el ejercicio de la facultad de atracción.
  • Homologar y reducir los plazos.
  • Mejorar el desahogo de la prueba pericial.
  • Eliminar trámites innecesarios como acuerdo de cierre de instrucción.
  • Precisar efectos de la sentencia, y los plazos de cumplimentación.
  • Precisar efectos de la queja improcedente.
  • Imponer multas por promociones notoriamente improcedentes.
  • Reducir requisitos para juicio en línea.

¿El funcionamiento del Centro de Estudios Superiores en Materia Fiscal y Administrativa es proactivo y adecuado?

Sí, la capacitación de nuestro personal es una prioridad para el Tribunal, si bien falta mucho por hacer, esta administración se ha preocupado por brindar los recursos suficientes y el apoyo presupuestal para que la plantilla de profesores, y las instalaciones que se disponen para tal efecto, tengan la dignidad suficiente para ofrecer cursos de calidad, excelencia y totalmente gratuitos.

Es suficiente mencionar que, en 2015 se llevaron a cabo 18 acciones de actualización a través de cursos, seminarios y conferencias a los que asistieron un total de 2,722 personas correspondientes al personal adscrito a Sala Superior, Salas Regionales Metropolitanas, Salas Foráneas y Personal Externo.

¿Qué modificaciones y actualizaciones se realizaron al convenio de colaboración celebrado entre el IMCP y el TFJFA?

Las modificaciones y actualizaciones que se sugieren al convenio de colaboración celebrado entre el IMCP y el TFJFA serían, entre otras, estipular la remisión de boletines mensuales vía correo electrónico, la interpretación de normas fiscales contables y la actualización de los asociados del padrón del IMCP, a efecto de tomar en cuenta a los mejores y más destacados Contadores como parte de la plantilla de peritos en materia contable, siempre y cuando no se encuentren impedidos para tal efecto.

En la actualidad existe la percepción de un posible sesgo de la SHCP en contra del contribuyente, en particular en el tema de las devoluciones de IVA. ¿Existen algunas medidas del TFJFA para contrarrestar este actuar?

En principio, es necesario señalar que cualquier gobernado que considere vulnerados sus derechos, puede recurrir a las instancias jurisdiccionales que correspondan para hacerlos valer. Dicho lo anterior, en materia de impuestos federales, los justiciables tienen expeditas las vías para demandar ante el Tribunal, la nulidad de cualquier resolución que consideren afecta su esfera e interés jurídicos, como la negativa de devolución de un saldo a favor o del reconocimiento del mismo, mediante la tramitación del juicio respectivo; una vez substanciado, el Tribunal, solo si lo considera legalmente procedente, podrá otorgar o restituir al particular en el goce de los derechos afectados, así como reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa.

¿La justicia impartida por el Tribunal es eficiente para evitar la quiebra de muchas empresas?

Las causas que influyen y pueden ocasionar la “quiebra” o cierre de una empresa son diversas y tienen su origen en múltiples factores como el mercado, la economía nacional e internacional, malas planeaciones financieras y de recursos, por lo que no es posible vincular los riesgos empresariales con la labor del Tribunal.

¿qué mensaje les transmite a los más de 21,500 contadores públicos asociados a nuestros colegios federados en la república mexicana y a quienes estamos cerca de su contabilidad y de las operaciones financieras -más de un millón y medio- de los potenciales usuarios de la justicia fiscal y administrativa, en esta mutua colaboración?

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está consciente del compromiso ineludible que tiene con todos los justiciables; por ello, las medidas de eficiencia y crecimiento que han sido instrumentadas en los últimos años, y que describí anteriormente, se enfocan en generar esa confianza institucional en este órgano jurisdiccional.

Tengan la seguridad de que se está trabajando para brindarles una justicia eficiente, de calidad, equitativa y especializada, procurando siempre la cercanía con los justiciables.

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