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ISSN 2594-1976
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El #SATmx aplica nueva multa al CFDI por operaciones globales

admin - 1 agosto, 2016

L.C. Gonzalo Juárez López Jr/Doctor Corporativo y Conferenciante/gjuarezlopez.com

La autoridad está exigiendo un detalle muy grande en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por operaciones con el público en general, que solo puede ser cumplido por medio del uso de sistemas automatizados.

Obligación establecida en Ley

Las disposiciones fiscales establecen la obligación de emitir el CFDI por todas y cada una de las operaciones que los contribuyentes realizan para obtener ingresos. Esta disposición, que se establece en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dice:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Por supuesto, es difícil pensar que la tiendita de la esquina, un supermercado o una tienda departamental (de las que salen en la televisión) estarían expidiendo un CFDI por cada venta u operación que realizan. Esto sería realmente impráctico.

Facilidad administrativa

Por ello, la autoridad fiscal emitió, por medio del Diario Oficial de la Federación en su Resolución Miscelánea para 2016, la regla 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. En dicha regla se establece de manera general que un contribuyente puede emitir comprobantes simplificados (con ciertos requisitos), en lugar del CFDI que marca el artículo 29, siempre que de manera diaria, semanal o mensual se elabore un CFDI por las operaciones contenidas en los comprobantes simplificados.

En principio, esta regla parece sencilla para emitir solo un CFDI por todas las operaciones que realizamos con el público en general, y que nos permite cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

Para efectos de este artículo, vamos a denominar operación con el público en general, aquella venta o contraprestación realizada con un cliente o persona que no solicita el CFDI.

Actuación de la autoridad

Actualmente la autoridad, al iniciar sus facultades de fiscalización sobre la emisión de comprobantes fiscales en los operativos llamados Visita Domiciliaria para Verificar la Emisión de Comprobantes Fiscales, está exigiendo que en los CFDI (que se emiten para reportar y resumir las ventas globales) esté desglosado el importe y folio de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.

La actuación de la autoridad está fundada en la misma regla 2.7.1.24, la cual, en la parte que nos interesa, dice:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Regla 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

En consecuencia, si el CFDI emitido de manera global no contiene a detalle dicha información, el resultado es la imposición de una multa por parte de la autoridad fiscal, bajo el supuesto de la infracción contenida en el artículo 83 del CFF de haber cometido la infracción de expedir los CFDI sin que cumplan los requisitos señalados en las diversas disposiciones fiscales.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

[…]

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Desafío actual para los negocios que realizan operaciones con el público en general

Muchos contribuyentes cuentan con sistemas electrónicos denominados Puntos de Venta, que controlan su inventario y que emiten comprobantes simplificados por sus operaciones y que, al final del día, generan un corte o reporte del total de sus operaciones con el cual producen la factura del día. Estos contribuyentes deberán modificar sus sistemas, para que el CFDI que expidan, ahora incluya importe y folio de cada una de las operaciones que emitió su sistema. Lo anterior, generará dos situaciones: primero, será un desafío para los desarrolladores del sistema que deben adecuar el software y cumplir los requerimientos del cliente y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y segundo, estaremos en presencia de CFDI muy extensos, al contener todas y cada una de las operaciones realizadas en el día.

Por otro lado, existen contribuyentes que emiten sus comprobantes simplificados mediante máquina registradora, por medio de un punto de venta que no factura, o hasta con notas de imprenta (que cumplen con requisitos fiscales), pero que al final del día/semana/mes realizan una sumatoria para emitir su CFDI por dichas operaciones. Para evitar recibir la multa de la que hemos hablado en este post, estos contribuyentes deberán capturar manualmente los folios e importes de cada una de las operaciones realizadas durante ese periodo, lo cual parece muy laborioso.

Corolario

No cabe duda que la tecnología nos ha facilitado muchas labores, pero actualmente nos encontramos en el proceso de transición, y muchas operaciones todavía se realizan de manera manual. La autoridad debería ser considerada con aquellos contribuyentes que pretenden cumplir sus obligaciones, evitando los excesivos requisitos administrativos.

Además, la autoridad está perdiendo de vista el verdadero objetivo de las revisiones para verificar la expedición de comprobantes, las cuales deberían estar dirigidas primordialmente a fiscalizar a aquellos contribuyentes que están evadiendo al fisco federal al no reportar sus ingresos, y trabajan de manera informal, a quienes debería visitar más a menudo para generar condiciones de igualdad con los demás contribuyentes, que sí realizan el esfuerzo de cumplir.

Por lo anterior, es recomendable emprender el esfuerzo de modernizar y sistematizar nuestros procesos administrativos, enfocándolos a mejorar el control de los recursos de nuestros negocios y no solo al aspecto fiscal, para lo cual existen alternativas informáticas muy buenas en el mercado, las cuales hay que empezar a examinar e implementar y, al mismo tiempo, nos sirvan para evitar molestias de la autoridad.

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