Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

TIC como un derecho humano y sus límites de aplicación

admin - 1 diciembre, 2016

C.P.C. Daniel Trejo Martínez

Socio de Meraz, Romero, Trejo y Asociados, S.C.

integrante de la Comisión fiscal de COPARMEX Ciudad de México

dtrejo@mrtyasoc.com

El 16 de diciembre de 1966 fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), sin embargo, su entrada en vigor se dio hasta 1976

En México, el documento fue publicado el 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El PDCP consagra en su artículo 19 la libertad de expresión como un derecho, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información, de forma oral, escrita o por cualquier otro procedimiento. Asimismo, se sujeta esa libertad de expresión a ciertas restricciones, tales como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. El PDCP, en su artículo 2, estableció que cada Estado miembro debería comprometerse a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas.

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU dio a conocer la resolución A/HRC/20/L.13, del 29 de junio de 2012, sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos relativos a la libertad de expresión en Internet y en otras tecnologías. En dicha resolución se exhortó a los estados a promover y facilitar el acceso a Internet como un instrumento para el desarrollo.

Si bien es cierto, desde el decreto publicado el 6 de diciembre de 1977 en el DOF se introdujo en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, es hasta el año de 2013 cuando se menciona el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). El objetivo principal del Estado, con esa inclusión, fue reducir procedimientos burocráticos en el uso de la información, interactuar con la población y la utilización de recursos más productivos.

Las TIC, incluido Internet, como un derecho humano constitucional

El 11 de junio de 2013, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el gobierno mexicano hace una incorporación en su legislación para adoptar la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, adicionando un tercer párrafo al artículo 6 Constitucional, el cual establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las TIC, incluido Internet, como sigue:

[…]

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Asimismo, dentro del mencionado artículo 6, en la fracción I del apartado B, se estableció:

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

La CPEUM prevé en su artículo 6, el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna, así como el acceso a las TIC, el principio de máxima publicidad, la protección de los datos personales y el acceso gratuito a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización.

Respecto al principio de máxima publicidad, el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, señaló en el amparo en revisión 257/2012, de fecha 6 de diciembre de 2012, que dicho principio:

Implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerada con una calidad diversa.

Acerca de las políticas de inclusión digital universal, debemos remitirnos al programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado el 30 de agosto de 2013 en el DOF, en el cual se identifican acciones y tareas para establecer una estrategia digital nacional, con el fin de fomentar la adopción y el desarrollo de las TIC.

Aunado a lo anterior, se genera una serie de reformas constitucionales y de leyes secundarias, cuyo objetivo fue adecuar nuestra legislación local a un ámbito internacional de derechos humanos. En este contexto legislativo se crea el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo encargado de garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental, proteger los datos personales que están en manos, tanto del gobierno federal como de los particulares, y resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

El derecho al acceso a la información pública, la transparencia y protección de datos personales tiene sus límites

El derecho al libre acceso a la información, así como su difusión por cualquier medio deberá ser garantizado por el Estado; de hecho, es lo que promulga el artículo 6 Constitucional, aunado a que será el propio Estado el que garantice el acceso a las TIC y a Internet. En este contexto se genera un derecho del gobernado o ciudadano y una obligación del Estado, es decir, es una obligación de “no hacer”, entendiendo como una no intromisión en la esfera jurídica del gobernado. En este orden de ideas, el Estado tiene el compromiso de informar a los ciudadanos, bajo el principio de máxima publicidad, y serán los ciudadanos quienes exijan al Estado información respecto de sus actividades; todo lo anterior, mediante la aplicación de la ley, la cual deberá regular las relaciones entre el Estado, sus gobernados y el uso de las TIC e Internet. Sin embargo, considero que no es un derecho humano absoluto, más bien es un derecho que se encuentra limitado ante el poder del Estado como si este tuviera intimidad y vida privada, o como si la información que genera el Estado fuera un secreto, porque de ser así, se impediría la convivencia democrática; de ahí la importancia de la información por medio de Internet y su acceso, en algunos casos, limitado.

Lo anterior no es propio de nuestro país, es una tendencia internacional como se puede apreciar en el PDCP de 1966, aprobado por la ONU, en el que se establece en su artículo 19 que el derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales; por consiguiente, se sujeta a ciertas restricciones que deberán estar contenidas en la ley, con el fin de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

Del artículo 6 de la CPEUM se desprende que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público, de la vida privada y de los datos personales y mediante la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTyAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se señalan los supuestos de la información limitada o reservada por el Estado.

En este sentido, el artículo 116 de la LGTyAIP considera como información confidencial:

  • La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
  • Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

El artículo 113 de la LGTyAIP muestra un catálogo genérico de lineamientos respecto a la información reservada que:

  • Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
  • Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país;
  • Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  • Impida las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  • Obstruya la prevención o persecución de los delitos; entre otros supuestos.

El uso de las TIC e Internet representan un verdadero reto para nuestro gobierno, pues mantener información confidencial en sistemas electrónicos ante inminentes ataques de hackers y el posible mal uso de la información genera una grave preocupación, tanto al gobernado como al gobierno en particular, por consiguiente, será necesaria una legislación en materia de tecnología, control de compras y costos de recursos de las TIC; en materia de servicios de salud, el manejo de expedientes clínicos electrónicos, el acercamiento a la población vulnerable y de escasos recursos, mediante el empleo de la tecnología de la telecomunicación para ofrecer un servicio médico (telemedicina); desafíos para un cambio en la educación, plataformas educativas y redes de docentes mediante el uso de las TIC e Internet.

Con el fin de observar los problemas que se han presentado al utilizar las TIC e Internet, considero interesante mostrar lo expresado por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, en el documento de la ONU A/HRC/20/17, de fecha 4 de junio de 2012, en el cual se menciona:

El 2 de mayo de 2011, con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo), el Relator Especial publicó un comunicado de prensa acerca del derecho a la libertad de expresión en Internet, en el que expresaba especial preocupación por los periodistas, blogueros y activistas amenazados en países como Libia, la República Árabe Siria y Yemen.

El 10 de octubre de 2011, el Relator Especial instó al Gobierno de Tailandia a celebrar amplias consultas públicas para modificar su legislación penal sobre el delito de lesa majestad, en particular el artículo 112 del Código Penal de Tailandia y la Ley de Delitos Informáticos de 2007, que imponían penas de presidio de hasta 15 y 5 años, respectivamente. […]. Señaló asimismo que le seguía preocupando el bloqueo de los cientos de miles de sitios web en que se formulaban comentarios sobre la monarquía en Tailandia.

El 1 de noviembre de 2011, el Relator Especial expresó, junto con otros titulares de mandatos, profunda preocupación por las noticias relativas a la restricción de derechos fundamentales de monjes que reclamaban la libertad de religión en la zona del monasterio budista tibetano Kirsti y sus alrededores, en la provincia de Sichuan (China). […], expresaron profunda preocupación por las denuncias de restricciones al acceso a Internet y a los servicios de mensajería móvil en Aba, así como la restricción del acceso de periodistas a la región.

El Relator Especial ha examinado ya las cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión en Internet (A/HRC/17/27) y a los ciudadanos periodistas (A/65/284), pero sigue observando con preocupación el aumento de las amenazas contra quienes difunden información a través de Internet. El asesinato de la periodista mexicana María Elizabeth Macías Castro, cuyo cadáver […] fue encontrado cerca de la ciudad de Nuevo Laredo, junto con una nota en que decía que la habían matado por difundir noticias en sitios web de medios sociales, constituye un buen ejemplo.

Las leyes sobre difamación protegen la reputación de la persona de atentados falsos y maliciosos y constituyen un motivo válido para restringir la libertad de expresión. Casi todos los países tienen alguna forma de legislación sobre difamación, por más que se empleen términos distintos como calumnia, injuria, insulto, desacato o lesa majestad. El problema con los casos de difamación, sin embargo, consiste en que con frecuencia enmascaran la determinación de los poderes políticos y económicos de tomar represalias contra críticas o denuncias de mala administración o corrupción y de ejercer presión indebida sobre los medios de información.

Son lamentables los sucesos ocurridos a escala internacional, los cuales tienen un estrecho vínculo en el manejo de información y el uso de las TIC e Internet. En el caso de México, el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, contenido en el documento de la ONU A/HRC/17/27/Add.3, de fecha 19 de mayo de 2011, señala lo siguiente:

El informe refiere que el gasto público en publicidad oficial es alto y tiende a incrementarse. Existen casos en que la publicidad oficial ha sido utilizada como mecanismo para presionar y premiar, castigar y privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Deberían establecerse criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.

El Estado debe también asegurar la existencia de medios públicos verdaderamente independientes del Gobierno, con el objetivo de fomentar la diversidad y garantizar a la sociedad, entre otros, ciertos servicios educativos y culturales.

La libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de intimidación y violencia que sufren las y los periodistas. En los últimos 10 años, 66 periodistas han sido asesinados y 12 han sido desaparecidos. México ha devenido así en el lugar más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.

Conclusión

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En este contexto, la posición del gobernado ganó la protección de un derecho humano que se encuentra sumiso, un derecho humano relativo y acorde a una política internacional.

El derecho al acceso a las TIC e Internet representa un gran reto, que se echó a cuestas el gobierno federal, lo cual es digno de aplaudirse; sin embargo, ante una serie de cambios tecnológicos y uso de redes sociales existe la posibilidad de que información confidencial y reservada pudiera representar una realidad cruda y amarga en caso de ser hackeada, lo cual, incluso, comprometería la seguridad nacional y, por lo tanto, el acceso a la información se enfrentaría a diversas problemáticas, resistencias y deformaciones que podrían llegar a la censura mediante el bloqueo de sitios.

Las leyes secundarias muestran cierta opacidad para el gobernado, lo cual puede causar perjuicio en su esfera jurídica en el cumplimiento de dichas disposiciones. Finalmente, una mala información y un mal uso mediante las TIC e Internet pueden constituir un factor de control del ejercicio del poder público o un atentado del gobernado ante una apatía de su gobierno.

 1
Share Now
Previous Post México conectado ¿México libre?
Next Post Ciudades inteligentes

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP