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ISSN 2594-1976
Artículos

Industria de la construcción. Derecho a la seguridad social para los trabajadores

admin - 10 enero, 2018

C.P. y P.C.FI Edgar Enríquez Álvarez/Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social de la Región Centro IMCP/Socio de AE ASSESSMENT/eenriquez@aeassessment.com

La población total en México, para el primer trimestre de este año, ascendió a 123´057,147 de personas, según cifras obtenidas de la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las cuales 51´859,895 corresponden a la población ocupada en algún sector de la economía y de estos solo 4’302,665 trabajan en el sector de la construcción; es decir, más de 8% de la población que actualmente se encuentra ocupada

El desarrollo o disminución de actividades en el sector de la construcción en todo el mundo ha servido como medidor de las economías; precisamente, en México cuando se pronostica un incremento favorable para la economía, el sector de la construcción inmediatamente crece o se reactiva, y por el contrario cuando la economía se paraliza este sector sufre, ya que los contratos de obra se suspenden, se cancelan o no se concretan.

A lo largo de la historia, en diversas ocasiones los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no han sido respetados para los trabajadores de este sector.

EJEMPLO 1

La fracción IV del artículo 175 de la LFT establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas y el artículo 176 del mismo ordenamiento legal menciona como actividad peligrosa las labores realizadas en obras de construcción; sin embargo, hay casos que demuestran que la realidad es otra, pues cuántas veces hemos visto que la necesidad económica que tienen las familias de bajos recursos obliga a los hijos a comenzar a trabajar desde muy jóvenes. Una de las principales actividades en la que ven esa posibilidad de obtener recursos económicos para apoyar a sus padres es la que se realiza en las obras de construcción.

EJEMPLO 2

En diversas ocasiones se tiene la necesidad de construir desde una barda, una pared, un cuarto, hasta todo un segundo o tercer piso en una casa habitación; sin importar el tamaño de la obra, la zona, la ciudad o el estado en donde se llevará a cabo, se contrata a la persona para realizar estos trabajos y, al concluir los mismos, se le paga lo pactado de palabra.

Sin embargo, nos tenemos que hacer las siguientes preguntas:

¿Se firma un contrato de trabajo con la persona que realiza dicha actividad?

¿Se envía el alta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que dicha persona forme parte del régimen obligatorio del Seguro Social y pueda gozar de los derechos que la Ley del Seguro Social (LSS) le otorga?

Al terminar una obra de construcción, ¿se le paga a la persona que participa en la obra la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional que le corresponde de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?

¿Se conocen los riesgos y las responsabilidades que existen para el dueño de la obra en el caso de que una persona, que realice actividades dentro de la misma, sufra un accidente de trabajo?

¿Se firma un contrato de obra con una empresa que será la responsable del pago de cuotas de los trabajadores que intervienen en la obra de construcción?

¿Existe una relación subordinada con la persona que llevará a cabo las actividades de construcción?

Lamentablemente, con frecuencia podemos ver que, aunque exista una relación de trabajo, no le son respetados los derechos básicos establecidos en la LFT y en la LSS al trabajador del sector de la construcción.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la cual establece los derechos fundamentales que deben protegerse y precisamente el Art. 22 de dicha declaración señala lo
siguiente:

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Atendiendo a lo anunciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la declaración de París, Francia, existe el derecho a la seguridad social para todos los seres humanos y cada país tiene la obligación de respetar y hacer respetar este derecho mediante sus leyes.

Las disposiciones legales aplicables son:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Es importante dejar muy claro que en caso de que exista una relación de trabajo entre una persona física o moral y los trabajadores del sector de la construcción, los primeros deberán cumplir fehacientemente con las obligaciones que la LFT les impone como patrones y, desde luego, los segundos podrán gozar de los beneficios que se establecen en este ordenamiento legal.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Al existir el poder de mando por parte del patrón y el correlativo deber de obediencia por parte del trabajador se configura la existencia de la relación laboral, para lo cual también debemos atender a lo que establece la LSS en su Art. 12:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

[…]

Por lo anterior, siempre que exista una relación de tipo laboral nace la obligación de asegurar a un trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y, por consecuencia, la obligación por parte del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Los trabajadores de la construcción que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social tienen derecho a:

Prestaciones en dinero: ayudas, subsidios y pensiones.

Prestaciones en especie: atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de prótesis, farmacéutica, etcétera.

La actividad de la construcción al ser considerada por la LFT como una actividad peligrosa significa que los trabajadores están expuestos a un mayor riesgo, por lo que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que las personas físicas o morales que realicen actividades de construcción y que contraten trabajadores para estos efectos, serán clasificadas en el rango de mayor riesgo (Clase V); por lo tanto, el pago de la prima que se realice al seguro correspondiente será de una cuantía importante para que el IMSS pueda otorgar los beneficios a los trabajadores.

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

El 22 de noviembre de 1985 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, mismo que fue reformado por segunda ocasión el 4 de marzo de 2008 y es el vigente.

La exposición de motivos de este reglamento establece que el principal objetivo de su existencia es el de defender los derechos de los trabajadores de la construcción, ya que forman parte de un sector vulnerable y desprotegido en nuestro país.

Este reglamento establece las obligaciones y los derechos de los patrones que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado.

También define lo que es obra de construcción:

Artículo 1.-

[…]

II.- Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Podemos ver que la definición de obra de construcción es muy amplia y no solo se trata de la comúnmente denominada obra negra, que corresponde a la primera etapa de un proyecto de construcción; la definición implica mucho más, por lo que cualquier persona que contrate trabajadores para que ejecuten una fase o la totalidad del proyecto de construcción por un tiempo determinado, deberá observar lo que dispone este reglamento.

Es importante mencionar que en el reglamento se hace referencia a que los trabajadores del sector de la construcción tendrán los beneficios de los seguros previstos en el Art. 11 de la LSS, que son:

Riesgos de trabajo.

Enfermedades y maternidad.

Invalidez y vida.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Guarderías y prestaciones sociales.

Los trabajadores de la construcción que son contratados por tiempo indeterminado serán considerados permanentes y se regularán con base en lo establecido por la LSS; es decir, el tratamiento será idéntico al de cualquier otro trabajador.

Dentro de las obligaciones para el patrón establecidas en este reglamento se incluyen las que corresponden a la inscripción de los trabajadores, la obligación de llevar registros de nómina, la obligación de presentar movimientos afiliatorios, el registro de las incidencias de una obra de construcción, entre otras.

Vale la pena mencionar que el pasado 13 de julio de 2017 fue publicado en el DOF el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, que incluye las reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar sus obras de construcción, fases e incidencias. Al mismo tiempo, nace el nuevo sistema con el que se harán los registros respectivos, ahora denominado Servicio Integral de Obras de Construcción (SIROC).

Finalmente, lo que este reglamento busca es proteger al trabajador al hacer responsables del cumplimiento y pago de cuotas al IMSS y a las partes que intervienen en una obra de construcción como lo es el propietario de la obra, el contratista y, en su caso, los subcontratistas.

CONCLUSIÓN

El derecho a la seguridad social de los trabajadores de la construcción es el mismo que tiene cualquier trabajador de otro sector de la economía en México.

Son irrenunciables los derechos que la LFT otorga a cualquier trabajador, incluyendo desde luego a los trabajadores que se dedican a la construcción.

De manera clara, la LSS establece que cuando existe una relación subordinada, el patrón de los trabajadores deberá inscribirlos ante el IMSS y pagar las contribuciones de seguridad social con la finalidad de que los trabajadores, que se dedican a la industria de la construcción, puedan gozar de los derechos en ella incluidos.

Finalmente, el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado obliga, de manera solidaria, a las partes que están involucradas en un proyecto de construcción a que cumplan con las obligaciones de la LSS siempre en beneficio de los trabajadores del sector de la construcción.

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