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Anticorrupción en el Acuerdo Comercial Internacional de 2018 entre México, Estados Unidos y Canáda

Editor IMCP - 5 febrero, 2019

La inclusión del capítulo 27 titulado “Anticorrupción”, en el acuerdo comercial del United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA, por sus siglas en inglés) o Tatado entre México, Estados Unidos Canadá (T-MEC, acrónimo en español) de 2018 —que consideró el gobierno norteamericano el 17 de julio de 2017 en su agenda de objetivos para la renegociación del NAFTA—, está dirigido a proteger del soborno y de actos de corrupción, las relaciones de comercio
y de inversión que se den en el marco del nuevo acuerdo comercial. Además, intenta que los países parte, construyan un sistema de integridad para servidores públicos y empresarios.

Las obligaciones de las partes en este capítulo incluyen establecer un régimen nacional que penalice el ofrecimiento de servidores públicos o la solicitud de empresas de ventajas indebidas que se materialicen en actos de corrupción. Asimismo, promueve la selección y entrenamiento, la transparencia en sus actividades, la identificación de conflictos de interés, las declaraciones patrimoniales y el control de obsequios y las instancias para denunciar los hechos, los códigos de conducta, los sistemas judiciales para remover, suspender o reasignarlos, el respeto a la presunción de inocencia, que incluye la actuación de los servidores judiciales, como elementos que considera este capítulo especial respecto a la integridad de los servidores públicos. Los antecedentes son el Convenio para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (París, 1997); la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, 1996) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 2003), que los países parte han acordado con las diferentes organizaciones. Asimismo, alude a los principios anticorrupción del G20 y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) que promueven el comportamiento de servidores públicos y empresarios para evitar delitos de corrupción, promover su integridad y transparencia en las negociaciones comerciales y financieras internacionales.

El acuerdo comercial considera no solo medidas para combatir la corrupción, sino también complementos que hace falta consolidarlos en nuestro Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) recién diseñado. La integridad de los servidores públicos es una parte que el SNA contempla, que ha tenido acciones en el pasado, pero que se han dejado a un lado sin darle la debida importancia causando su ostracismo. Por ejemplo, ya existen códigos de conducta, que son obligatorios para las instituciones públicas, pero son documentos no vinculantes que no han recibido el tratamiento adecuado para introducir los valores éticos en el actuar de los servidores públicos. Desde que se tomaron como recomendaciones de organismos internacionales, en la nueva gestión pública fueron incorporados recordando los valores éticos con que los servidores públicos deben actuar; sin embargo, su implementación no ha sido contundente.

Otra acción del pasado la encontramos en los principios que fueron incluidos desde las diversas reformas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, en las que se mezclaron conceptos legales, organizacionales y éticos. En relación con los organizacionales y éticos no han sido del todo observados y no pueden servir como fundamento para sancionar. Estos fueron adicionados al artículo 109 constitucional, en 1982. Las directrices para la actuación íntegra de servidores públicos son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y economía.
En el nuevo régimen, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prescribe como uno de sus objetivos las acciones permanentes para establecer políticas de ética y responsabilidad pública. Sin embargo, esta es solo una alusión aislada en el dispositivo legal que no la desarrolla en el resto del texto.

En la Ley General de Responsabilidades administrativas, dentro del régimen del SNA, se determina la obligación de los servidores públicos de acatar el Código de Ética que los órganos de control interno de las organizaciones públicas emitirán conforme a los lineamientos del Sistema. Obliga a publicitarlos para el conocimiento de los agentes públicos. Esta ley, contempla también la promoción de mecanismos de autorregulación de las empresas, mediante el establecimiento de controles internos, programas de integridad y las mejores prácticas internacionales. Define una política de integridad empresarial que contempla manuales de organización y procedimientos, códigos de conducta,
sistemas de control, vigilancia y auditoría, entrenamiento y capacitación y políticas de recursos humanos. Esta inclusión es insuficiente para construir un sistema de integridad en la sociedad. Los valores éticos son parte de una cultura social que requiere educación familiar y escolar, son principios que guían las conductas de los individuos. Estas conductas son sometidas a las elecciones racionales de las conveniencias de los sujetos, por eso requieren de limitaciones legales y éticas. Las limitaciones legales son las sanciones que deben ser aplicadas para evitar la impunidad y los valores éticos, los límites de la conducta personal. Por eso, la corrupción debe ser combatida, pero primero esta el sistema de integridad. En el índice de Corrupción de Transparencia Internacional –donde el menos corrupto se mide en escala de 1, y el más corrupto en 100– los países parte del acuerdo comercial se posicionan de la siguiente manera: Canadá en el lugar 8, Estados Unidos en el 16 y México en la posición 135; esto quiere decir que el capítulo 27 del acuerdo comercial, desafortunadamente está dirigido a México, pero lo importante es que se ha reconocido el problema de corrupción que sufre nuestro país. El Sistema Nacional Anticorrupción es una respuesta avanzada que no ha sido consolidada por falta de interés político.
La muestra es qué, a la fecha, no existe un Fiscal Anticorrupción que integre investigaciones de carácter penal ni magistrados especializados para sancionar administrativamente a servidores públicos y particulares por faltas graves. Tampoco se encuentra definida la política anticorrupción. El atraso en su instauración sufre de intereses políticos que persisten en incidir y capturar las decisiones que pudiera afectarlos. El acuerdo comercial requiere de regímenes legales que garanticen los derechos de propiedad, que se conceptualizan en el derecho anglosajón, como el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los contratos. Por eso para evitar costos de transacción y riesgos para las empresas se necesita un árbitro íntegro que, en caso de conflicto, proteja estos derechos. Además, busca que las empresas que participen en el comercio internacional se desenvuelvan en libertad en el mercado, conforme a sus capacidades, por lo cual buscan competir en igualdad de circunstancias que otras empresas y obtener contratos para ofrecer los mejores productos en calidad y precio, y así ganar el mercado; es decir, requieren que la libre competencia esté protegida de monopolios, monopolios naturales y de prácticas monopólicas. La tarea para realizar es compleja, la integridad de servidores públicos y empresarios puede resultar en mejoras sociales, por lo que se debe insistir y planear acciones que permitan recuperar la confianza social entre sus participantes y proyectar esa confianza hacia los actores internacionales, los cuales buscan invertir y obtener ganancias. Su participación en la economía es importante, porque generan actividad económica y empleos para los mexicanos. Además, no nos olvidemos de que los inversionistas transmiten sus avances tecnológicos y organizacionales, que mejoran, con la imitación, la industria nacional. La corrupción sigue siendo un flagelo que lesiona el bienestar de los mexicanos. La inclusión del capítulo anticorrupción en el acuerdo comercial internacional es una llamada de atención y un refuerzo internacional a nuestras instituciones para elaborar nuestros sistemas de integridad y combate a la corrupción.

MAGISTRADO HÉCTOR FRANCISCO
FERNÁNDEZ CRUZ
ACADÉMICO Y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Tags | Acuerdo Comercial Anticorruption, Anticorrupción, T-MEC, USMCA
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