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Artículos

Cirular Única de Auditores Externos

Editor IMCP - 1 abril, 2019

Sistema de Control de Calidad

El 26 de abril de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. Al conjunto de estas disposiciones se le conoce como Circular Única de Auditores Externos (CUAE)

La CUAE recopila en un solo documento las disposiciones aplicables a los auditores externos de diversas entidades financieras y emisoras, ambas
supervisadas por la CNBV, adicionalmente, establece las responsabilidades y obligaciones de los órganos de gobierno, por ejemplo, los comités de
auditoría. La CUAE entró en vigor el 1 de agosto de 2018 y tiene 43 artículos divididos en nueve capítulos, cuyo objetivo es fortalecer y dotar de medios y mecanismos que permitan la comunicación entre el auditor externo y los órganos de gobierno, así como mejorar el contenido y la calidad de los informes. El Capítulo II de la CUAE, “De los requisitos que deben reunir los despachos y auditores externos independientes” menciona las características y los requerimientos que deben reunir el auditor externo
y el despacho al que pertenece, dedicando una parte significativa de este capítulo a describir las condiciones que debe tener el sistema de control de
calidad del despacho de auditores externos. Uno de los requerimientos para el despacho, establecidos en la CUAE, es mantener un sistema de control de calidad al que se refiere la Norma Internacional de Control de Calidad 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros básicos, así como otros
encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados y en la Norma Internacional de Auditoría 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros o las que las sustituyan, emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board), de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), así como en la Norma de Control de Calidad (NCC) o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.
El objetivo de la NCC es establecer normas para permitir a los despachos conformar un sistema que les proporcione una seguridad razonable de que:

  • El despacho y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
  • Los informes emitidos por los socios responsables de los trabajos son apropiados en las circunstancias.
    Ahora bien, el sistema de control de calidad debe incluir las políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de los siguientes elementos:
  • Responsabilidad de los líderes del despacho
    sobre el control de calidad de este.
  • Requisitos éticos relevantes.
  • Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes trabajos específicos.
  • Recursos humanos.
  • Desempeño del trabajo.
  • Monitoreo.
    La NCC requiere que las políticas y procedimientos de calidad se documenten y comuniquen al personal del despacho; además, la CUA menciona que el despacho deberá asegurarse de contar con el personal
    encargado del sistema de control de calidad que vigile el cumplimiento de los requerimientos relativos y que dicho sistema, cumpla, al menos, con lo siguiente:
  • Tenga los recursos suficientes para su desarrollo, así como con los mecanismos que permitan preservar la documentación que
    este sistema genere.
  • Sea adecuado y proporcional a la magnitud y complejidad de sus actividades y a las del auditor externo independiente, así como a las
    de las entidades y emisoras auditadas.
  • Procure que, cuando se lleve a cabo la contratación con terceros de servicios de auditoría externa, no se afecte el control de
    calidad o la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y las del auditor externo independiente conforme a las disposiciones establecidas en la CUAE.
  • Tenga sistemas que permitan a sus socios y empleados contar con información periódica de la entidad o emisora de que se trate, respecto de la cual deben mantener independencia.
  • Contemple programas internos de capacitación permanente para sus socios y personas que formen parte del equipo de auditoría, que aseguren la obtención de los conocimiento técnicos relacionados con el sector auditado, normas de auditoría y del marco de información financiera aplicable, éticos y de independencia, así como aquellos necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría externa de las entidades y emisoras auditadas. Asimismo, deberá contar con un registro de dichos programas con las observaciones necesarias que permita identificar y dar seguimiento al desarrollo de cada socio y empleado. La CUAE establece nuevos requerimientos a los auditores externos que de alguna manera están
    relacionados al sistema de control de calidad que el despacho debe tener implementado, por lo que se hace necesario que el sistema sea actualizado y que permita asegurar, razonablemente, que el despacho y su personal cumplen con las normas profesionales y los requerimientos de regulatorios y legales, como es el caso de la CUAE.
    Dentro de los nuevos requerimientos se encuentran
    los siguientes:
  • El gerente del equipo de auditoría no podrá participar en los compromisos de alguna entidad o emisora, por más de cinco años consecutivos.
  • A la fecha de emisión del informe de auditoría, no pueden existir cuentas por cobrar vencidas con la entidad o emisora por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio.
  • Antes de la emisión de los reportes se deben efectuar procedimientos de verificación de calidad.
  • Nuevas comunicaciones del auditor externo al comité de auditoría, respecto a independencia, requisitos personales y profesionales.
  • Los informes de auditoría de las entidades deben incluir los asuntos clave de auditoría.
    A lo largo de la CUAE se hace énfasis en los aspectos que debe cumplir el auditor externo, los cuales están relacionados con la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría, asimismo, destaca las cualidades personales y profesiones que debe tener el equipo de auditoría que ejecuta los trabajos y de las comunicaciones que el auditor externo debe tener con los comités de auditoría. Sin duda, el establecimiento del sistema de control de calidad y su actualización con los nuevos requerimientos, contribuirá a la consecución de los objetivos de la CUAE, dentro de los cuales se encuentran
    dotar de medios y mecanismos que permitan la comunicación entre el auditor externo y los órganos de gobierno, así como mejorar el contenido y la calidad de los informes.

C.P.C. ALEJANDRO SALVADOR RUIZ ONOFRE
SOCIO DE AUDITORÍA EN EY MÉXICO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD
DEL IMCP
ALEJANDRO.RUIZ@MX.EY.COM

Tags | CNBA, controldecalidad, CUAE
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