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ISSN 2594-1976
Artículos

Due Diligence en el sector público mexicano

Editor IMCP - 1 octubre, 2019

La importancia de su implementación

Lic. Carlos Miguel Gómez Márquez
Integrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
cmgomez@asf.gob.mx

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la contratación pública se ha identificado como la actividad gubernamental más vulnerable a la corrupción, debido a que en esta interactúan los sectores público y privado, lo cual plantea diversas oportunidades para que, tanto los agentes públicos como privados desvíen fondos públicos.

En el caso de México, en febrero del año pasado, el C.P.C. Gerardo Lozano Dubernard, expresidente y fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción (OSNA), advertía en el recinto legislativo de San Lázaro que una de las nuevas formas de corrupción es la creación de empresas fantasmas o inexistentes, con las que se realiza un uso indebido de los recursos públicos, ya que “llega un gobernador y contrata empresas que son de reciente creación, sin experiencia, vinculadas a las autoridades y se les asignan contratos y licitaciones, por eso las obras son malas en calidad e infladas en precios”. Sobre esta problemática, Lozano Dubernard apuntaba que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) había detectado, al menos, 10 mil casos y que esta dependencia tiene la obligación de informar cuáles de estas empresas han realizado contrataciones u operaciones con los gobiernos de los órdenes federal, estatal o municipal.

Asimismo, en junio del mismo año y como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2017, el Lic. David Rogelio Colmenares Páramo, actual Auditor Superior de la Federación, alertaba que el esquema de contrataciones públicas realizadas bajo el amparo del artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ha permitido la comisión de irregularidades, de manera recurrente, ya que distintas dependencias y entidades del gobierno han contratado a otras instancias adscritas al sector público (destaca el caso de las universidades públicas), y las entidades públicas proveedoras, a su vez, ha subcontratado, en la mayoría de los casos, 100% de los servicios a diversas empresas, las cuales: a) no existen, b) su objeto social no tiene relación con la actividad para la que fueron contratadas, o c) se constituyeron de manera repentina.
Ante este grave problema de corrupción en la contratación de empresas “fantasma”, “no competentes” o “de generación espontánea”, resulta indispensable que, al interior de la Administración Pública Federal, se lleven a cabo las modificaciones jurídicas, institucionales y procedimentales necesarias para que las dependencias y las entidades establezcan, instrumenten y operen procesos específicos de Due Diligence, los cuales consisten en el conjunto de investigaciones que se realizan a las empresas, antes de la firma de un contrato, para detectar posibles irregularidades y prevenir la materialización de riesgos reputacionales, de incumplimiento y de fraude y corrupción, entre otros.

Sobre este tema, la International Chamber of Commerce (ICC) reconoce, en las “Reglas de la ICC para Combatir la Corrupción”, que las empresas deben llevar a cabo Due Diligence o investigaciones apropiadas, basadas en un enfoque de administración de riesgos, sobre la reputación y la capacidad de aquellos terceros o contrapartes con los que se pretendan realizar transacciones, los cuales podrían estar expuestos a riesgos de corrupción o podrían obstaculizar el cumplimiento de la legislación anticorrupción aplicable.

De acuerdo con la OCDE, la importancia de la Due Diligence radica en que puede ayudar a las empresas a decidir si iniciar, continuar o terminar, como último recurso, las actividades o relaciones comerciales con sus contrapartes, porque el riesgo de un impacto negativo sea demasiado alto.

Asimismo, las mejores prácticas reconocidas en la Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable señalan que las principales características de la Due Diligence son las siguientes:

a) Es preventiva;

b) Implica múltiples procesos y objetivos;

c) Se basa en el riesgo;

d) Puede requerir un proceso de priorización;

e) Es dinámica;

f) No transfiere responsabilidades;

g) Está relacionada con las normas sobre Conducta Empresaria Responsable (CER) reconocidas internacionalmente;

h) Se adecúa a las circunstancias de cada empresa;

i) Se puede adaptar para solventar las limitaciones de trabajar con relaciones comerciales;

j) Se basa en el compromiso con las partes interesadas; e

k) Implica una comunicación continua.

Cabe señalar que, si bien la Due Diligence se concibió originalmente para las transacciones con terceros, su alcance se ha ampliado hasta abarcar los procesos de contratación del personal. Sobre este aspecto, la ICC recomienda a las empresas realizar Due Diligence en la selección de sus directores, funcionarios y empleados.

En el ámbito de la Administración Pública Federal, podría recurrirse a la Due Diligence para la selección de los servidores públicos, a fin de realizar investigaciones que permitan determinar si el personal es ética y profesionalmente idóneo para ocupar cargos públicos clave, lo cual contribuiría positivamente al relanzamiento del Servicio Profesional de Carrera (SFP), anunciado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en este año.

De esta forma, la Due Diligence es una herramienta sumamente relevante que podría ser adoptada por el sector público mexicano para dar cumplimiento a los principios de integridad, legalidad, transparencia y competencia en los procesos de contratación gubernamental.

Por ello se sugiere a la presente administración analizar la viabilidad de adoptar la función de Due Diligence como elemento preventivo para el combate de prácticas corruptas en los procesos de contratación pública, entre las que destacan el tráfico de influencias, la colusión, el abuso de funciones y el lavado de dinero.

Una opción de aplicación práctica de la Due Diligence consistirá en el desarrollo de auditorías o revisiones para la elaboración de Reportes de Operación Sospechosa (ROS), las cuales representan un alto riesgo de corrupción que conduciría al uso inadecuado de los recursos públicos.

Por último, la adopción de la Due Diligence en el sector público requerirá del establecimiento de procesos y metodologías de investigación financiera, inteligencia y análisis de reputación. Para ello, se podría recurrir a las mejores prácticas del sector privado reconocidas por organismos internacionales, entre estos la OCDE, y se podrían tomar como referencia, o ejemplo a seguir, a los servicios profesionales prestados por agencias especializadas, como Kroll, la cual es una firma de consultoría que busca ayudar a sus clientes a prevenir, mitigar y responder a los riesgos, mediante
servicios de investigación.

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