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Servicios profesionales

Editor IMCP - 28 enero, 2020

El 3 de octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envío a través del buzón tributario un mensaje a diversos contribuyentes invitándolos a que se dieran de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. Algunas de las casi 200,000 invitaciones que envió el SAT fueron enviadas a contribuyentes que ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen manifestada la actividad económica de “Servicios de contabilidad y auditoría”.

Aun cuando las invitaciones mencionadas no se encuentran reglamentadas en ordenamiento legal alguno, esta acción del SAT encuentra justificación en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI),1 así como en el Informe de Evaluación Mutua derivado de la visita que el GAFI le hizo a México en el año 2017, este último documento en el que se asentó que las autoridades deben efectuar una mayor supervisión a los sujetos obligados del régimen de prevención de lavado de dinero.
Las recomendaciones 22 y 23 del GAFI señalan que los Contadores, Abogados y Notarios deben cumplir con medidas de debida diligencia del cliente similares a las que deben observar las entidades financieras, las cuales consisten principalmente en identificar a sus clientes y a los beneficiarios finales, mantener los registros de las operaciones realizadas a disposición de las autoridades competentes, aplicar medidas adicionales cuando el cliente es una persona políticamente expuesta, contar con procedimientos y políticas de prevención de lavado de dinero, reportar las operaciones cuando el profesionista se involucra en una transacción financiera, reportar de inmediato las operaciones cuando haya sospecha de que los recursos son producto de una actividad criminal y mantener absoluta confidencialidad de los reportes enviados a las autoridades.
Señala el GAFI en su recomendación 22 que los Contadores, Abogados y Notarios deben aplicar las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando se dispongan a realizar transacciones o realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la LFPIORPI, en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, cualquiera de las siguientes operaciones:

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Por lo tanto, cuando un Contador, Abogado o Notario, preste un servicio profesional que consista en preparar para su cliente alguna de las operaciones señaladas en los incisos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, se estará obligado a dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley, en su Reglamento, en las Reglas de Carácter General y en las demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.
Si el servicio profesional consiste en preparar o asesorar al cliente para que él sea quien lleve a cabo la operación, el profesionista deberá estar registrado en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables y tendrá que identificar a su cliente en los términos que señalan las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
Cuando el Contador, Abogado o Notario, además de preparar la operación, cuente con un poder para llevarla a cabo en nombre y representación de su cliente, o cuando participe en la operación financiera, deberá enviar a la UIF a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente un aviso de dicha operación.

Los Contadores, Abogados y Notarios debemos poner atención a los siguientes puntos:

1. Identificar en qué consiste el servicio que prestamos a cada cliente.

2. Precisar el objeto y los servicios a realizar en los contratos de prestación de servicios que celebremos con nuestros clientes.

3. Emitir el CFDI describiendo el servicio prestado, no consignar conceptos genéricos como “asesoría”.

4. Que los servicios o la asesoría siempre sean en estricto apego al marco legal.

Lo señalado en estos cuatro puntos es útil incluso para discernir si estamos o no obligados a cumplir con la LFPIORPI y, en su caso, demostrarlo ante la autoridad. En caso de que sí prestemos servicios o asesoría que son considerados actividades vulnerables, podremos cumplir con el régimen de prevención de lavado de dinero, y no estaremos sujetos a la imposición de sanciones.
La prestación de los servicios profesionales señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI no, necesariamente, implica una sospecha de que los recursos involucrados en las operaciones del cliente sean de procedencia ilícita, más bien el aviso se presenta porque siempre existe una probabilidad, la cual corresponde desentrañar a la Unidad de Inteligencia Financiera, unidad administrativa de la SHCP que tiene como una de sus funciones primordiales la de recibir y analizar los avisos que envían quienes realizan actividades vulnerables, y cuando considera que existe posibilidad de que los recursos sean de procedencia ilícita procede a integrar y presentar ante el Ministerio Público una denuncia por la probable comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, quedando a cargo del Ministerio Público la investigación.

Si los recursos involucrados en las operaciones del cliente son lícitos, los avisos enviados por el profesionista a la UIF no generarán consecuencia alguna.
Los Contadores, Abogados y Notarios que no prestan servicios de los enlistados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, no están obligados a cumplir con dicha Ley, por lo tanto, no se deben registrar en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. Quienes sí realizan actividades vulnerables deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual es recomendable contar con asesoría especializada en la materia, de no hacerlo así podrían producirse pérdidas económicas considerables.

El año pasado el GAFI emitió la guía para el enfoque basado en riesgos relacionada con los servicios contables, de cuyo análisis se observa que las acciones que en dicha Guía se sugieren ya están comprendidas en la normativa mexicana, por lo que un Contador que realiza actividades vulnerables debe conocer a fondo la LFPIORPI y las disposiciones jurídicas que de esta emanan, ahí encontrará todo lo que debe cumplir.

La LFPIORPI brinda un área de oportunidad al Contador que se especialice en esta materia; por un lado, él mismo podrá cumplir con sus obligaciones como sujeto obligado, y, por otra parte, podrá asesorar a otros sujetos obligados, en ambos casos con el propósito de que el cumplimiento sea correcto y no se incurra en infracciones.

LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA y CHÁVEZ | Certificado en PLD por la CNBV y el IMCP e integrante de la Comisión de PLD del IMCP

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