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ISSN 2594-1976
Fiscal

Precios de Transferencia. Marco teórico de ajustes en México

admin - 3 julio, 2010

En los últimos años, la materia de Precios de Transferencia en México ha tomado importancia al hacer eficientes las estructuras corporativas y fiscales, tanto para las empresas como para el Servicio de Administración Tributaria al proteger la base tributaria mexicana.

En lo que respecta a las facultades de las autoridades fiscales mexicanas en la materia de Precios de Transferencia, el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que lleven a cabo transacciones entre partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas como lo harían las partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán ajustar las operaciones relacionadas.

En vista de la obligación anterior, y de la facultad expresa de las autoridades de ajustar las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas, se vuelve fundamental para las empresas asegurarse de que sus operaciones relacionadas estén pactadas a valor de mercado, antes de que las autoridades fiscales detecten el incumplimiento y ejerzan sus facultades de revisión.

Para estos efectos, resulta necesario entender las alternativas a disposición de las empresas para efectos de ajustar sus operaciones.

Tipos de ajuste

Ajustes primarios. Son aquéllos que deben realizarse para cumplir con la obligación que impone la LISR en sus artículos 86 fracción XV, relativa a determinar el valor de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas en operaciones controladas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Según su origen, los ajustes primarios pueden ser de dos tipos:

ˢˢ Ajustes primarios aplicados voluntariamente.

ˢˢ Ajustes primarios determinados por la autoridad fiscal.

Ajustes correspondientes. Son aquellos ajustes que se reconocen como consecuencia del ajuste primario reconocido por su contraparte en una operación controlada.

Alcance de los ajustes

Ajustes virtuales. Son aquéllos en los que sólo se reconocerá el ajuste para efectos fiscales, concretamente en el impuesto sobre la renta, mediante una partida en la conciliación contable-fiscal.

Ajustes transaccionales. Son aquellos ajustes de precios de transferencia respecto de los cuales las partes acuerdan modificar los términos de las transacciones controladas, a fin de llevarlos mediante la aplicación de un ajuste, a un valor de plena competencia. Cuando se modifican los términos contractuales, este tipo de ajustes puede dar lugar a su reconocimiento en otras áreas como la contabilidad de la empresa u otros impuestos (como el caso del IVA, IEPS, ISAN o los impuestos al comercio exterior).

Temporalidad de los ajustes (primarios o correspondientes) de precios de transferencia.

En relación con el momento (i.e. ejercicio fiscal) en que deben reconocer los ajustes de precios de transferencia primarios o correspondientes, existe consenso en el que, como regla general, deben ser aplicados en la declaración de impuestos del ejercicio en el cual se llevó a cabo la transacción controlada analizada. Lo anterior, tomando en cuenta que un ajuste de precios de transferencia no es más que el cumplimiento que hace el contribuyente de una obligación establecida en la propia ley, relativa a la cuantificación de sus ingresos acumulables o deducciones autorizadas, elementos fundamentales de la base gravable correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión.

Documentación comprobatoria y requisitos de deducibilidad.

Respecto a los requisitos de deducibilidad aplicables a un ajuste de precios de transferencia, debe iniciar el análisis estableciendo que los ajustes de estos precios constituyen una ficción jurídica fundada en la norma fiscal, la cual trasciende lo convenido entre las partes, única y exclusivamente, para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este sentido, muchos de los requisitos de deducibilidad establecidos por el artículo 31 de la LISR, pudieran no aplicarse al ser de normas generales y no específicas, que si bien sí pudieron haber regulado la transacción relacionada original, no así el ajuste de precios de transferencia aplicado sobre dicha operación de ingreso o egreso original.

De esta manera, algunos requisitos como que el gasto esté amparado con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales (Art. 31 fracción III); estar registrados en contabilidad (Art. 31 fracción IV); o que el monto máximo deducible en la adquisición de mercancías sea el monto declarado con motivo de la importación (Art. 31 fracción XV); se consideran que son requisitos que no son aplicables a los ajustes de precios de transferencia, toda vez que los mismos surgen en virtud de una ficción jurídica relativa a la valoración del ingreso acumulable o deducción autorizada que deriva de la operación controlada. En este sentido, no puede exigirse a una ficción legal un requisito aplicable a operaciones realmente celebradas.

Los factores antes citados, resaltan la importancia de que antes de llevar a cabo un ajuste de precios de transferencia, para efectos de cumplir con la obligación establecida por el artículos 86 fracción XV de la LISR, será fundamental analizar las alternativas disponibles para su registro (virtual o transaccional), así como sus implicaciones fiscales aplicables.

C.P. y Lic. Christian Raúl Natera Niño de Rivera
Socio y fundador de Natera Espino, S.C.
cnatera@natera.com.mx


C.P. Adolfo Enrique Calatayud Vázquez
Socio de Impuestos y Servicios Legales (Precios de Transferencia)
PricewaterhouseCoopers
adolfo.calatayud@mx.pwc.com

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