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ISSN 2594-1976
Artículos

Ni en los EE.UU., ni en México se escaparán del cumplimiento

admin - 28 marzo, 2014

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zarate Paz
Socio Director de Zárate García Paz y Asociados
Especialista en Armonización Contable
zgp_luna@prodigy.net.mx

Con la entrada de la famosa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)  “Ley de Cumplimiento Fiscal-tributario de Cuentas en el Extranjero” —que ni es tan nueva, pues recuerdo que desde marzo de 2010 ya se tenía interés en prevenir que los ciudadanos de los EE.UU., que utilizaran cuentas bancarias fuera de su país, con el fin de evadir los impuestos y mandarlas a los paraísos fiscales o países que no tuvieran intercambio de información financiera— me pregunto si  a estas alturas de tanta modernidad y tecnología no se puede rastrear cualquier información bancaria, para verificar si ese dinero proviene de operaciones lícitas y comprobables

El interés principal de esta Ley FATCA consiste en que aquellos países con esta regulación requieran a los bancos y a cualquier institución financiera, reportes de forma anual, que contengan las cuentas de los contribuyentes americanos que se mantengan fuera de los EE.UU., mismos que serán puestos a disposición de las autoridades fiscales de aquel vecino país, eliminando el “secreto bancario” y activando el famoso Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), de forma directa o mediante diferentes organismos, llámese también “intercambio de información con otros países”, con los datos de clientes ciudadanos de determinado país, quienes tengan algún tipo de relación de cuentas con el banco.
El castigo para aquellos bancos o instituciones financieras que no cumplan con la regulación de FATCA, es que serán sujetos a una retención precautoria de 30% aplicable sobre diversos pagos con origen en los EE.UU., destinado a otros países.
Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento mediante sus propios organismos de regulación y, en consecuencia, con sus propias leyes.
La entrada en vigencia de tan brillante regulación se efectuará por etapas, a partir del 1 de julio de 2014, por lo que me permito darle algunas cifras de interés: los bancos mencionarán a sus clientes que los asuntos de FATCA los manejarán con actualidad, confidencialidad segura y privada, pero me pregunto dónde quedo el secreto bancario, con lo que se vislumbra lo delicado del asunto, toda vez que las estadísticas bancarias publicadas en Internet mencionan que ya operan más de 55 países, y otros están negociando un acuerdo intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés), respecto de esta regulación, la duda es ¿por qué los países deben negociar con los EE.UU., si pueden tener sus propias legislaciones?
En México no nos quedamos atrás, ¿recordará usted la Ley antilavado de dinero y que dentro de nuestra legislación tributaria, en específico en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya se venía estipulando la obligación de informar respecto de los depósitos al extranjero y la declaración de los intereses obtenidos en el extranjero, con algunos beneficios fiscales de pago de un porcentaje para repatriar capitales?, tan solo por mencionarlo de forma general.
Recientemente se ha publicado por diversos medios que las empresas solo reportan 9.86% de los ingresos tributarios y que se recauda más por el gravamen a los ingresos de las personas físicas, con una aportación de 13.60% ¿será que las trasnacionales envían comisiones, dividendos, derechos de patentes, etcétera, al extranjero? Y ahí se perdió la cadenita, sin saber si esos envíos pagan impuestos en otros países.
De los países latinoamericanos, solo es superado por El Salvador en cargas fiscales dirigidas a las personas físicas, a lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) justifica este hecho diciendo que se usan incentivos fiscales para atraer inversiones ¿se referirá a las inversiones petroleras?
A todas luces es importantísimo que el personal de los bancos cuente con los suficientes conocimientos para su cabal aplicación y conozca los temas fiscales de EE.UU., para identificar, verificar y aplicar la ley, así como que los contribuyentes morales o personas físicas también deberán guardar las reservas con la finalidad de hacerse de la documentación que justifique las transferencias al extranjero, ya que tarde que temprano, serán revisados.
Se podría decir que la prevención de lavado de dinero y FATCA van de la mano, ya que los procedimientos que lleven a cabo los bancos o cualquier institución financiera y el fisco serán muy parecidos.
Con una carguita administrativa más para las empresas y empresarios, ya que deberán tener un departamento de profesionales certificados en la rama de antilavado de dinero no solo en los EE.UU., sino en reciprocidad con los países con los cuales se envíen fondos bancarios.
La modernidad tiene sus ventajas y desventajas, ojalá que el dinero que circule en las instituciones bancarias, de verdad, sea proveniente de operaciones lícitas y sujetas al pago de impuestos, y que las mafias organizadas se vean afectadas en beneficio de la sociedad.

 

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