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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Actividad vulnerable: préstamos

Editor IMCP - 27 enero, 2020

Como es ya sabido, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) indica en su artículo 17 fracción IV que se considera una actividad vulnerable y, por lo tanto, objeto de identificación: “El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.
Al ser una actividad tan amplia, lo interesante aquí es identificar si el acto u operación que se está llevando a cabo se coloca en el supuesto de esta fracción, por lo tanto, empezaremos a desmenuzar esta actividad en tres puntos importantes:
El ofrecimiento habitual se refiere a que dicha actividad se lleve a cabo de manera cotidiana y el ofrecimiento profesional significa que a eso se dedica el sujeto que lleva a cabo el ofrecimiento.
El Código Civil Federal, en su artículo 2384, define “el mutuo como un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.
El Código de Comercio, señala en su artículo 358, que “se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes”.

Por último, señala que dicho ofrecimiento sea por sujetos distintos a las entidades financieras, es decir, por sujetos que no se encuentren regulados por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Nos deja claro que el sujeto jamás ha asistido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para su constitución o realización de las operaciones y transacciones de la persona física.

Esta fracción no establece un monto mínimo a partir del cual el acto u operación será considerado vulnerable, independientemente del monto por el cual el sujeto obligado los lleve a cabo deberá cumplir con la normativa de prevención de lavado de dinero, es decir, cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, su Reglamento (RLFPIORPI) y sus Reglas de Carácter General (RCG).
El último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI señala que la Secretaría podrá determinar los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre y cuando los actos u operaciones se hayan realizado por conducto del sistema financiero, es decir, que no hayan sido en efectivo. Las RCG señalan que los siguientes actos u operaciones, sí son considerados actividades vulnerables, pero no serán objeto de aviso cuando personas morales que formen parte de un Grupo empresarial:

Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del grupo empresarial al que pertenezcan.
Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a otras empresas del mismo grupo empresarial.
Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el grupo empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a dichos trabajadores, con cargo a dichos recursos.

El segundo párrafo de dicha fracción señala: “Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”. Aun cuando la LFPIORPI establece el umbral de aviso en salarios mínimos, recordemos que el umbral es con base en el número de veces de la Unidad de Medida Actualizada (UMA), en virtud de la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

Ahora bien, analizando la información que solicita el formato de aviso, se determina que los actos u operaciones que se van a reportar, siempre y cuando superen en lo individual, o de manera acumulada en un periodo de seis meses, el umbral señalado en el párrafo anterior, son:

Otorgamiento de mutuos, préstamos o créditos con garantía.
Otorgamiento de mutuos, préstamos o créditos sin garantía.

Para esto es importante definir que la fecha en que se lleva a cabo el acto u operación será aquella en que se pongan a disposición del cliente los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado.

La información que se plasme en los avisos será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual servirá para que esta autoridad lleve a cabo los análisis pertinentes para detectar operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

El esfuerzo de las autoridades de combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, en nuestro país no es algo nuevo, por lo menos en el Sistema Financiero Mexicano. Las entidades financieras llevan más de una década implementando lineamientos, criterios, medidas, procedimientos y políticas para minimizar el impacto de ser utilizadas como plataforma para blanquear o lavar el dinero.
En el año 2012, por recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, México decidió integrar al Régimen de prevención de lavado de dinero a las actividades y profesiones no financieras designadas, es decir, a las actividades vulnerables.

Es necesario que el sujeto que otorga mutuos, préstamos o créditos, con o sin garantía, comprenda que se encuentra expuesto a escenarios distintos a lo que se encuentra expuesto un sujeto que comercializa artículos tangibles. Sin darse cuenta puede estar siendo utilizado por personas expertas en lavar dinero como la plataforma legal para el blanqueo de sus capitales.
La inexperiencia o falta de controles y procedimientos por parte del sujeto obligado al régimen de prevención de lavado de dinero aumenta considerablemente el riesgo de ser utilizados por sus clientes para lavar dinero. La experiencia en otros sectores nos ha mostrado que es de suma importancia contar con un representante de cumplimiento, es decir, una persona que se encargue de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa correspondiente.

El sujeto obligado debe tomar en cuenta, para la contratación del representante de cumplimiento, que cumpla con las siguientes las características: ser competente, organizado, capacitado en la materia, que pueda trabajar bajo presión y que tenga compromiso. De no tener estas características, el patrimonio del sujeto obligado puede verse seriamente impactado por multas onerosas que con lleva el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
Agremiarse a asociaciones que cuenten con socios que se dediquen a este tipo de actividades y que entiendan la situación actual es, sin duda, una manera proactiva de hacer frente a los retos que vivimos día a día y los que vendrán.
Tenga en mente que el Contador puede ser su principal aliado en este proceso de aprendizaje y aplicación de políticas nuevas, no pierda de vista que usted o su empresa, deberán de contar con un Manual de políticas y procedimientos en el que se deberá detallar la manera de cómo sigue y aplica la legislación aplicable vigente, conozca el formato de reporteo, involúcrese pues no es cosa menor; cite a su Contador, tenga un charla y discuta sus procedimientos de otorgamiento de crédito –cualquiera que este sea– para que juntos lleven el cumplimiento de la prevención de lavado de dinero de la manera más eficaz posible.

MIEF MOEL FERNANDO AGUILERA AGUIRRE | Certificado en PLD por la CNBV |  Relaciones Públicas ASOFICH

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