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ISSN 2594-1976
Artículos, Revista Digital

Recepción de donativos

Editor IMCP - 27 enero, 2020

Actividad vulnerable susceptible de financiamiento del terrorismo

Síntesis

Como parte de la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera como actividad vulnerable la recepción de donativos que sean iguales o superiores a un monto que hoy en día asciende a $135,606.45, actividad que de realizarse da lugar al cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la ley, cuyo incumplimiento puede generar sanciones graves para las receptoras del donativo.

México, como país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se ha comprometido a cumplir con los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación emitidos por dicho organismo internacional.1
Dentro de estos estándares, se establece la obligación de los países de asegurarse que tanto las instituciones financieras como quienes realicen actividades y profesiones no financieras designadas (que en nuestro país son conocidas como actividades vulnerables) emprendan medidas de debida diligencia que les permita identificar a sus clientes y beneficiarios finales, debiendo conservar la información por lo menos por un periodo de cinco años.2
A su vez, la recomendación 8 del GAFI establece la obligación de los países de revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento al terrorismo, señalando que las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables a ser utilizadas para dichos fines.
Al respecto, en la nota interpretativa de dicha recomendación, publicada por el GAFI, se establece que con la finalidad de asegurar que las organizaciones sin fines de lucro sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas, los países deberán proteger el sector contra el uso indebido e identificar y tomar acción efectiva contra las organizaciones que son explotadas o apoyadas por terroristas u organizaciones terroristas, aclarando que las medidas tomadas por los países no deberán interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas.
Asimismo, en dicha nota interpretativa se establece que las organizaciones sin fines de lucro deberán realizar su mejor esfuerzo para confirmar la identidad, credenciales y buena reputación de sus beneficiarios y organizaciones sin fines de lucro asociadas, precisándose que también deberán documentar la identidad de sus donantes.
En cumplimiento a dichos compromisos internacionales, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entró en vigor el 17 de julio de 2013.
La LFPIORPI establece ciertas actividades que, para efectos del objeto de esta, se clasifican como “vulnerables” y que, por ende, deben ser objeto de identificación y eventual aviso ante las autoridades fiscales, dentro de las cuales se encuentra la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
En específico, el artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI3 establece que se entenderá como actividad vulnerable y, por lo tanto, objeto de identificación la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cantidad que, al día de hoy, asciende a $135,606.45.
Asimismo, dicha fracción establece que esta actividad será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA (cantidad que actualmente asciende a $271,212.90).
Al respecto, el artículo 2, fracción I de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, establece que se deberá entender por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para efectos de dicha ley y su normatividad secundaria, a las siguientes:

a) Las constituidas conforme al Código Civil Federal;
b) Agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que no persigan fines de lucro o proselitismo partidista que realizan actividades de las mencionadas en el artículo 5 de la Ley Federal al Fomento a las Actividades Realizadas por la Organización Civil;
c) Instituciones de beneficencia;
d) Asociaciones o agrupaciones religiosas.

Derivado de lo anterior, quienes lleven a cabo la recepción de donativos tendrán la obligación de darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero e identificar a sus Clientes o Usuarios cuando el valor del donativo sea igual o superior a $135,606.45 y, únicamente en el caso en que la donación sea por un monto igual o superior a $271,212.90, deberán presentar los Avisos ante las autoridades correspondientes.
Lo anterior, con independencia si los donativos son recibidos por medio de recursos monetarios (efectivo, cheque, transferencia interbancaria, tarjetas de débito, crédito o servicios, entre otras) o en especie (bienes muebles como automóviles, obras de arte, entre otros y bienes inmuebles como casas, terrenos, edificios, entre otras).

Es importante señalar que para efectos de determinar si estamos en presencia de un donativo que deba ser considerado como actividad vulnerable, debemos atender a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI, el cual señala que quienes reciban los donativos no deberán considerar, en su caso, las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada operación.

Ahora bien, el artículo 17, penúltimo párrafo de la LFPIORPI, establece que cuando una persona realice actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto del artículo 17 de la misma ley para la presentación de Avisos, se deberán presentar los mismos.

A efecto de aclarar lo anterior, el artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI establece que los actos u operaciones que celebren quienes realicen actividades vulnerables con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por el tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Aviso a que se refiere cada uno de los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI, estarán sujetos a la presentación de los mismos, debiéndose considerar que solo serán objeto de acumulación aquellos actos u operaciones que se celebren por un monto igual o superior al monto de identificación establecidos en el mismo artículo 17.
En ese sentido, aquellos sujetos que realicen donativos que superen los montos de identificación a que se refiere el artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, esto es, $135,606.45, deberán acumular dicho donativo durante un periodo de seis meses, por lo que, en caso de que el mismo Cliente o Usuario llegase a realizar otro donativo, por un monto igual o superior al anterior, deberá presentar el Aviso correspondiente.
Es de suma importancia resaltar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria genera sanciones graves a aquellas sociedades o asociaciones sin fines lucrativos que reciban donativos, ya que, por ejemplo las multas por la no presentación de un aviso (por donativo no reportado) pueden llegar a ser de hasta $5’491,850.00 o 100% del valor de la operación, el que resulte más alto, las cuales, en caso de determinarse por parte de las autoridades competentes, pudieran generar la insolvencia de la institución de que se trate.
Lo anterior, con independencia del daño reputacional que la imposición por el incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero pudiera generarle a alguna institución de esta naturaleza.
En virtud de lo anterior, es conveniente realizar una introspección a efecto de determinar si al día de hoy se cumple a cabalidad con las obligaciones que pudieran derivar en términos de la LFPIORPI por la recepción de donativos y con ello mitigar las contingencias que su incumplimiento genera.
Por otra parte, es de traerse a la atención del lector que, al día de hoy, existe una iniciativa de reforma del Grupo Parlamentario de Morena4 pendiente de discusión en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dentro de la cual destaca la modificación al régimen aplicable a las organizaciones sin fines de lucro que reciban donativos.
En específico, en dicha iniciativa se establece que las asociaciones y sociedades sin fines de lucro deberán estar obligadas al cumplimiento de las medidas que sean emitidas por las autoridades competentes mediante Reglas de Carácter General, estableciéndose que dichas medidas deberán incluir por lo menos lo siguiente:

a) El desarrollo de programas de capacitación y difusión de información que les permita mitigar el riesgo de ser utilizadas en actos u operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo;
b) Llevar a cabo la supervisión y monitoreo de los actos u operaciones que efectúen las asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o para llevar a cabo cualquier acto filantrópico.

En este sentido, de aprobarse la propuesta de reforma antes citada, las obligaciones en materia de prevención de lavado y financiamiento al terrorismo de las organizaciones que reciban donativos se verán incrementadas, por lo que resulta conveniente estar pendiente sobre el desarrollo de dichas iniciativas dentro del proceso legislativo.

MTRO. DIEGO MARVÁN MAS | Asociado Senior de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. | Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del IMCP |  Profesionista certificado por la CNVB y el IMCP como especialista en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo dmarvan@chevez.com.mx

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