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ISSN 2594-1976
Artículos

Revisiones en Revisiones en DOSSIER México por parte México por parte del PCAOB del PCAOB

Administrador - 3 septiembre, 2020

C.P.C. Maximino Manuel Sañudo Bolaños
Socio Decano de PricewaterhouseCoopers (PwC)
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
msanudob58@gmail.com

Síntesis

El IMCP reconoce la calidad de organismos revisores como el PCAOB que surge debido a los fraudes financieros en las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica y pretende garantizar al inversionista que su compra está segura. En México, el proceso que sigue la CAC es muy parecido al del PCAOB, con dos diferencias: que la información es pública y tienen sanciones económicas, todo esto en beneficio de la sociedad y los inversionistas que confían en las empresas para tener un desarrollo económico adecuado a las reglas de la competitividad, claras, con transparencia y honestidad.

Estimados Colegas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México, A.C. (IMPC) reconoce la existencia de organismos revisores de control de calidad en el continente americano, así como en otros continentes. Por nuestra ubicación geográfica nos vamos a referir a los tres más significativos en extensión territorial que son de norte a sur del continente: Canadá, Estados Unidos y México.

Debido a la trascendencia que tienen las revisiones de calidad, nos enfocaremos en el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) que surge debido a los fraudes financieros en las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de Norte- América conocida como la Securities and Exchange Commission (SEC) y pretende garantizar al inversionista en forma absoluta, pero no exacta, que la inversión que está realizando al comprar acciones de una empresa registrada en la SEC está segura y no tendrá más descalabros económicos por falta de una supervisión adecuada, promulgándose de esta forma en los Estados Unidos de Norteamérica la Ley Sarbanes-Oxley, en 2004.

Las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados en México, se registraron en el padrón del PCAOB con objeto de desarrollar trabajos de auditoría para empresas mexicanas denominadas registrantes directos

Pues bien, una vez creado este organismo, las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados en México, se registraron en el padrón del PCAOB con objeto de desarrollar trabajos de auditoría para empresas mexicanas denominadas registrantes directos. También para aquellas subsidiarias que desempeñan un rol significativo en la consolidación de empresas extranjeras y cuya definición de rol se estableció por la norma del PCAOB y, por último, aquellas empresas que sin importar su importancia relativa tienen que aplicar los controles establecidos en el sistema de control interno conocido como regla 404.

Este último consiste en documentar el control interno de la entidad y sus subsidiarias y certificarlos en forma anual con objeto de que puedan ser auditadas en forma independiente de los estados financieros consolidados.

La certificación del 404 va en dos sentidos, ya que la empresa tiene que llevar a cabo sus propias pruebas de atestiguamiento para llegar a sus propias conclusiones y, en su caso, evaluando las debilidades observadas, siguiendo una metodología establecida por el PCAOB, la cual es comparada con las pruebas que son determinadas por el equipo revisor del PCAOB que deben llegar a las mismas conclusiones entre la empresa, los auditores externos independientes y el PCAOB.

Con el paso del tiempo ha ido evolucionando el sistema de revisión del PCAOB, y todas las firmas en México, al haberse registrado ante el PCAOB para proveer servicios profesionales a sus clientes –ya sean registrantes directos, subsidiarias significativas o trabajos de control interno–, han ido confirmando su consentimiento de las reglas establecidas por el PCAOB en las que, hoy en día, la revisión puede ser a distancia si así lo determina el regulador y se tiene que poner a disposición de ellos todos los papeles de trabajo que sean necesarios para la revisión de las entidades seleccionadas.

Sin embargo, esto no queda ahí, ya que el alcance del PCAOB vas más allá pues en el consentimiento otorgado podrían seleccionar cualquier entidad, aunque sea para efectos locales, situación que no ha sucedido porque no han tenido el número de revisores necesarios.

El PCAOB como organismo interno tiene dos divisiones, la conocida como: domestic (locales) y extranjeras. En esta última tienen auditores que hablan el mismo idioma del país en donde van a ir a realizar su revisión, de lo contrario llevarían traductores.

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