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ISSN 2594-1976
Artículos

Reformas para 2021 a la LISR, LIVA y CFF

Administrador - 26 enero, 2021

L.C. y L.D. Christian Natera Niño De Rivera
Socio Director, Natera Consultores, S.C.
cnatera@natera.com.mx

Síntesis
Las principales Reformas Fiscales que entrarán en vigor este año se refieren a modificaciones al Código Fiscal de la Federación acerca de las facultades de las Autoridades Fiscales; en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado destacan modificaciones al Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos y a los Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

El 8 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” (el Decreto, la LISR, la LIVA y el CFF, según corresponda), mismo que entrará en vigor el día 1º de enero de 2021, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en el mismo.

En virtud de lo anterior, a continuación presentamos una síntesis de los aspectos que consideramos más relevantes del Decreto.

Ley de Impuesto sobre la Renta

1. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (Título III)

Personas morales no contribuyentes
Con motivo de la reforma, serán considerados como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Con motivo de la reforma, serán considerados como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Por otro lado, se establece que, a efecto de ser consideradas como no contribuyentes del ISR en términos del Título III de la LISR, las personas morales que se listan a continuación deberán estar organizadas sin fines de lucro y contar con autorización para recibir donativos deducibles del ISR:

  • Sociedades o asociaciones de carácter civil, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;
  • Asociaciones o sociedades civiles, que otorguen becas;
  • Sociedades o asociaciones civiles, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; y
  • Asociaciones y sociedades civiles, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, entrará en vigor el 1º de julio de 2021. Sin embargo, si a esa fecha las personas morales antes mencionadas no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en términos del Título II de la LISR. En este caso, deberán determinar el remanente distribuible generado hasta el día en que abandonen el Título III de la LISR, siguiendo las reglas vigentes al 31 de diciembre de 2020, y sus socios e integrantes deberán acumular el remanente que las personas morales les entreguen en efectivo o en bienes.

Como otra reforma importante, las personas morales
a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79, así como las donatarias autorizadas y los fondos de inversión a que se refiere el Título III de la LISR, deberán considerar como remanente distribuible cualquier gasto no amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) (artículos 79, y segundo de las disposiciones transitorias de la LISR).

Ver el artículo completo, clic aquí.

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