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ISSN 2594-1976
Artículos

Aviso 2013-43 y anuncio 2014-1. Actualizaciones

admin - 28 marzo, 2014

C.P. Israel Álvarez Rodríguez
Socio de Impuesto Corporativo/Segmento Financiero
KPMG
ialvarez@kpmg.com.mx

La Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) ha sido muy controvertida desde su origen, ya que ha provocado reacciones en todas las economías del mundo por el impacto y el alcance de la norma. En la medida en que avanzan las negociaciones entre los EE.UU., y los distintos países que desean cooperar o intercambiar información con ellos, se van identificando las áreas de oportunidad tendientes a facilitar la implementación de FATCA

Recordemos que al inicio de 2013 se dieron a conocer las reglas finales en materia de FATCA, y el 9 de mayo del mismo año el Departamento del Tesoro de los EE.UU., publicó las versiones actualizadas de los acuerdos intergubernamentales para tratar de agilizar las negociaciones que actualmente mantiene con diversos países alrededor del mundo para la implementación de las reglas FATCA.
A la fecha existen las siguientes versiones:1

  • Acuerdo 1A, Modelo recíproco (preexistente acuerdo de intercambio de información fiscal [TIEA] o de un tratado de impuesto a la renta [convenio de doble imposición o DTC]).
  • Acuerdo 1B, Modelo recíproco (TIEA preexistentes o DTC).
  • Acuerdo 1B, Modelo recíproco (no TIEA o DTC).
  • Acuerdo Modelo 2 (TIEA preexistentes o DTC).
  • Acuerdo Modelo 2 (sin TIEA o DTC).
  • Anexo I, Acuerdo Modelo 1.
  • Anexo I, Acuerdo Modelo 2.
  • Anexo II, Acuerdo Modelo 1.
  • Anexo II, Acuerdo Modelo 2.

En este contexto, el 12 de julio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (IRS) emitió el aviso 2013-43, Notice 2013-43, el cual, en síntesis, difiere seis meses los plazos y puesta en marcha de la Ley FATCA.
Más adelante, el 13 de diciembre pasado el IRS dio a conocer de manera anticipada en su página de Internet el anuncio 2014-1 (Announcement 2014-1), el cual actualizó temas relacionados con el registro de las entidades financieras.
Es importante tomar como referencia que México tiene firmado un Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) con los EE.UU., el cual contiene de manera particular los puntos de acuerdo y las fechas específicas acordadas entre ambos países para el intercambio de información respecto a FATCA, por lo que resulta relevante analizar el impacto que tendrán esta Notice, respecto a la información a reportar a EE.UU., en virtud del acuerdo referido.
Por tal motivo en el presente artículo quiero indicar las principales modificaciones contenidas en el aviso 2013-43 y anuncio 2014-1, incluyendo las fechas actualizadas para iniciar con las retenciones que establece FATCA, así como el inicio de los nuevos procedimientos de registros y las fechas límite para la corrección de las cuentas preexistentes.

Modificación del cronograma para Instituciones Financieras en el Extranjero (FFI, por sus siglas en inglés)

  • Portal de FFI y GIIN. Se realizó una prórroga a la apertura del portal de registro de las Instituciones Financieras en el Extranjero o FFI del IRS del 15 de julio al 19 de agosto de 2013. Además, ninguna información que se envíe mediante el portal se considerará como definitiva, sino hasta el 1 de enero de 2014, ni el IRS emitirá Números de Identificación de Intermediario Global (GIIN), sino hasta después de dicha fecha.
  • Lista de FFI del IRS. La primera lista se emitirá el 2 de junio de 2014 (para garantizar su inclusión en esta, las FFI deberán registrarse antes del 25 de abril de 2014). Fecha de vigencia del acuerdo de FFI: 30 de junio de 2014.
  • Nuevos procedimientos de apertura de cuentas. Se estipuló que se requiere que las FFI apliquen los nuevos procedimientos de apertura de cuentas a partir del 1 de julio de 2014 a más tardar, o de la fecha de vigencia del Acuerdo de FFI.
  • Obligaciones preexistentes. La definición de obligación preexistente no ha cambiado para las FFI participantes (PFFI), la definición sigue haciendo referencia a la fecha de vigencia del Acuerdo de FFI; sin embargo, el aviso 2013-43 cambió la primera posible fecha de un Acuerdo de FFI vigente del 31 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2014. Por consiguiente, las obligaciones preexistentes de las PFFI ahora significan las cuentas, instrumentos o contratos vigentes el 30 de junio de 2014. Por lo que respecta a las FFI registradas como cumplidas (RDCFFI), las obligaciones preexistentes son las obligaciones ejecutadas o emitidas antes de la fecha última del 1 de julio de 2014, o la fecha de registro de las RDCFFI ante el IRS.
  • Corrección de las obligaciones preexistentes. La prórroga a la fecha vigente de los acuerdos de FFI, del 31 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2014, es de seis meses para la corrección de las obligaciones preexistentes. En consecuencia, deberán considerarse las siguientes fechas límite:
    • FFI, en principio: 31 de diciembre de 2014.
    • Cuentas individuales de alto valor: 30 de junio de 2015.
    • Cuentas individuales de escaso valor y todas las demás obligaciones preexistentes de las entidades: 30 de junio de 2016.
  • Retención. La fecha a partir de la cual se requiere que las FFI empiecen a imponer las retenciones establecidas por FATCA sobre los pagos de una fuente estadounidense de ingresos FDAP se recorrió seis meses, del 31 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2014. No obstante lo anterior, no se ha modificado el plazo de tiempo de la retención sobre ganancias brutas o pagos indirectos en el extranjero (foreign passthru payments).
  • Obligaciones exentas. Se indica que se modificará la definición de Obligación Exenta (Grandfathered Obligations) de modo que incluya los contratos jurídicamente vinculantes que se emitan o celebren al 30 de junio de 2014, en vez de hacerlo al 31 de diciembre de 2013.
  • Informes. Se eliminó el requisito por el cual las FFI informen sus cuentas estadounidenses de 2013 en su declaración del 15 de marzo de 2015. Ahora solo se requiere que las FFI informen las cuentas estadounidenses identificadas al 31 de diciembre de 2014.
  • Validez de la documentación. Por lo general, con base en el capítulo 3 de la Ley fiscal americana, las constancias de retención (por ejemplo, los formularios W-8) y las pruebas documentadas vencen el último día del tercer año calendario siguiente del cual se firma una constancia de retención o se proporcionan evidencia documental. En la Notice 2013-43, los documentos que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2013 se prorrogan al 30 de junio de 2014.

Modificación del cronograma para acuerdos intergubernamentales
El aviso 2013-43 establece que el IRS modificará las regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU., emitidas en enero pasado, de modo que reflejen el cronograma modificado y proporcionen la orientación necesaria a las Instituciones Financieras en el Extranjero que operan en competencias en las que el gobierno local ha celebrado un Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) con el Departamento del Tesoro de los EE.UU., aunque el IGA todavía no se encuentra en vigor.
En este sentido se indica lo siguiente:

  • Lista de IGA. El Departamento del Tesoro publicará, en su sitio Web, una lista de jurisdicciones que tienen un acuerdo intergubernamental o IGA en vigor (aun cuando un IGA pudiese no estar en vigor al 1 de julio de 2014). Sitio Web del Departamento del Tesoro: http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA-Archive.aspx
  • Obligaciones preexistentes. Se indica que el Departamento del Tesoro pretende modificar la definición de obligación preexistente. Por consiguiente, se debe esperar que las obligaciones preexistentes de las FFI en IGA, signifiquen las cuentas, instrumentos o contratos vigentes el 30 de junio de 2014.
  • Corrección de las obligaciones preexistentes. También se espera una actualización por parte del Departamento del Tesoro para emitir una prórroga de seis meses para la corrección de las obligaciones preexistentes.
  • Informe. Se establece que los futuros IGA contendrán disposiciones que requerirán que solo las cuentas estadounidenses identificadas al 31 de diciembre de 2014 se informen en 2015 (en vez de la disposición actual por la cual se informan las cuentas identificadas en 2013 y 2014).

Modificación del cronograma para agentes de retención estadounidenses (USWA, por sus siglas en inglés)

  • Nuevos procedimientos para la apertura de cuentas. Ahora es necesario que los agentes de retención estadounidenses o USWA apliquen nuevos procedimientos para la apertura de una cuenta a partir del 1 de julio de 2014.
  • Obligaciones preexistentes. Se modificó el término obligación preexistente de modo que tenga el significado de cuenta, instrumento o contrato vigente al 30 de junio de 2014, en vez de que sea al 31 de diciembre de 2013.
  • Corrección de las obligaciones preexistentes. Se incluye una disposición general por la que se prorrogan seis meses las fechas límite de los USWA para corregir las obligaciones preexistentes. Esto significa que en lo sucesivo aplican las siguientes fechas límite para la corrección por parte de los USWA:
    • Instituciones Financieras en el Extranjero (FFI), en principio: 31 de diciembre de 2014.
    • Todas las demás obligaciones preexistentes: 30 de junio de 2016.
  • Retención. La fecha a partir de la cual se requiere que los USWA empiecen a imponer la retención establecida por FATCA sobre los pagos de una fuente estadounidense de ingresos FDAP (fijos, determinables, anuales o periódicos), se recorre seis meses, del 31 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2014. No obstante lo anterior, no se ha modificado el plazo de tiempo de la retención sobre ganancias brutas o pagos indirectos en el extranjero (foreign passthru payments).
  • Obligaciones exentas. Se indica que se modificará la definición de Obligación Exenta (Grandfathered Obligation) de modo que incluya los contratos jurídicamente vinculantes que se emitan o celebren al 30 de junio de 2014, en vez de hacerlo al 31 de diciembre de 2013.
  • Validez de la documentación. Por lo general, con base en el capítulo 3 de la Ley fiscal americana, las constancias de retención (por ejemplo, los formularios W-8) y las pruebas documentales vencen el último día del tercer año calendario siguiente a aquel en el cual se firma una constancia de retención o se proporcionan evidencia documental. En el Aviso 2013-43, los documentos que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2013, se prorrogan al 30 de junio de 2014.

Otros aspectos

  • QI/WP/WT. También se establece una prórroga automática a intermediarios calificados (QI), asociaciones de retención en el extranjero (WP) y fideicomisos de retención en el extranjero (WT) que tengan contratos con vencimiento el 31 de diciembre de 2013. Ahora la fecha de vencimiento es el día 30 de junio de 2014.
  • Reglas para el registro de obligaciones de objetivos en el extranjero. Se realizó una prórroga al artículo transitorio referente a obligaciones de registro con objetivos en el extranjero del 1 de enero al 1 de julio de 2014.

Conclusión
Como puede apreciarse, las fechas relevantes para la puesta en marcha de FATCA se difieren seis meses. Lo anterior resulta positivo, ya que es una realidad que los cambios he impactos que produce esta disposición americana en las empresas e individuos sujetos a FATCA son significativos.
También la diversidad de temas jurídicos y normativos en cada país dificulta la adopción de esta norma con alcances extraterritoriales; por ello, seguiremos viendo adecuaciones a las reglas FATCA con el fin de facilitar su adopción y arranque.
En este sentido deberemos estar a la expectativa de la actualización del acuerdo IGA firmado entre México y EE.UU., para que también considere estos nuevos plazos que brindarán un valioso tiempo a los participantes locales.
Sabemos que las autoridades hacendarias han estado trabajando con los gremios financieros para estructurar las reglas locales que den viabilidad al intercambio de información respecto a FATCA, seguramente pronto se tendrán noticias al respecto.

Referencias
Se puede consultar una copia de la Notice 2013-43 en la siguiente liga: http://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-13-43.pdf
Se puede consultar una copia del aviso 2014-1 en la siguiente liga: http://www.irs.gov/pub/irs-drop/a-14-01.

1    http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx

 

Espera el contenido completo de este artículo en nuestra versión impresa.

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