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ISSN 2594-1976
Artículos

La Contabilidad electrónica y los entes gubernamentales

admin - 6 febrero, 2015

C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez/Vicepresidente del Sector Gubernamental del IMCP/mesquiv@netscape.net

En México, el gobierno está organizado en forma vertical y horizontal, estableciendo para el primer caso, su estructura en Federación, entidades federativas y municipios, asignando obligaciones específicas a cada orden de gobierno. Para el caso de la Federación y las entidades federativas, en forma horizontal se divide en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, integrados cada uno por dependencias y, en su caso, se auxilian de organismos descentralizados y organismos autónomos para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones; para el caso de los municipios, estos de integran por dependencias generales y organismos descentralizados, los cuales tienen asignadas tareas específicas que cumplir

Cuando cada una de estas áreas gubernamentales cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, son consideradas entes públicos o contribuyentes, quienes deben cumplir en forma individual con las diversas disposiciones fiscales vigentes en nuestro país, entre las que se señala que los contribuyentes tienen la obligación de llevar los sistemas y registros contables de conformidad con el Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las demás disposiciones relativas y aplicables; dentro de estas, la Fracc. IV, del Art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) considera que, a partir de 2015, los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al calendario que este órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

Para cumplir con las obligaciones contables de los entes públicos, se deben considerar los apartados relativos de las disposiciones fiscales, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

En materia fiscal, podemos señalar que, en términos de las Fraccs. XXIII y XXIV, del Art. 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al título II de la LISR.

En este sentido, el Art. 86 de la LISR establece las obligaciones adicionales que deberán cumplir las personas morales que no son contribuyentes del ISR y en su Fracc. I señala que deberán llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de la ley referida, y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones; sin embargo, en los párrafos quinto y sexto se precisa que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al título II de la LISR, solo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de la ley.

Como se puede apreciar, en términos de la LISR, los entes públicos están exentos de llevar los sistemas contables y efectuar los registros de sus operaciones de conformidad con las diversas disposiciones fiscales mencionadas.

Por otro lado, la LGCG, vigente a partir de enero de 2009, nace derivada de una reforma constitucional realizada en 2008, motivada por la falta de una disposición legal de carácter general en la materia, hasta esa fecha los diversos entes públicos de todo el país, registraban sus operaciones de acuerdo con los criterios propios establecidos en la mayoría de los casos por cada ente público, generando información financiera, contable y presupuestal-programática diversa.

La ley general de la materia establece que todos los entes públicos deben llevar su contabilidad en forma armonizada, con la finalidad de que se genere información financiera, contable y presupuestal-programática homogénea y, además, que dicha información se publique en las páginas de Internet de cada uno de ellos, en forma periódica, lo que permitirá a los entes públicos, ejercer de forma transparente los recursos públicos que administran, disponer de la información necesaria para planear, controlar y evaluar el gasto público, y rendir cuentas, tanto a los diversos entes fiscalizadores como a la ciudadanía de forma oportuna, clara y uniforme.

Con la información financiera que se publique con estas características, todos los ciudadanos podrán dar seguimiento al ente público en el transcurso del tiempo y también comparar la información generada por entes de condiciones similares, como pueden ser: dependencias de diferentes entidades federativas que realicen la misma función de gobierno, organismos descentralizados o autónomos, o bien, los montos ejercidos en programas similares por diferentes entes públicos en un mismo orden de gobierno y para cualquier región del país.

En consecuencia, se podrá disponer de la información financiera de los entes públicos necesaria para hacer comparativos en forma horizontal o vertical, e incluso para planear, en los diferentes órdenes de gobierno, los presupuestos y tener una programación presupuestaria del gasto púbico acorde a las necesidades reales de cada entidad federativa o municipio.

En este orden de ideas y partiendo de que lo más importante de una contabilidad es la utilidad de la información financiera generada por un contribuyente, tanto para los usuarios internos que toman decisiones respecto de la misma como para los usuarios externos que la utilizan para cumplir sus propios fines. Como consecuencia, podemos señalar que la Federación, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y los autónomos, al no ser contribuyentes, no requieren utilizar un sistema contable ni registrar sus operaciones atendiendo los requerimientos de las autoridades fiscales, mejor aún, deben generar la información necesaria y atender los criterios armonizados de la LGCG, para satisfacer la demanda ciudadana de información financiera, contable y presupuestal-programática, privilegiando los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Ante este análisis de las diversas disposiciones en materia contable y fiscal, para los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, el pasado jueves 18 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos, que en su apartado específico a los no contribuyentes estableció lo siguiente:

Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

I.2.8.1.15. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14

Conclusión

Podemos señalar que con la finalidad de que los entes públicos estén en posibilidades de generar la información financiera, contable y presupuestal-programática útil para los ciudadanos y usuarios externos interesados en ella, así como para todos los usuarios internos con fines de planeación, fiscalización, control y evaluación de la gestión gubernamental; los sujetos no obligados a llevar su contabilidad en los términos del CFF deben cumplir a cabalidad con la LGCG, misma que establece cuáles son las normas y reglas específicas a seguir para el registro de sus operaciones financieras y así generar la información correspondiente.

 

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