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ISSN 2594-1976
Artículos

Folio 16/2014—2015. Antes, Norma de Educación Profesional Continua

admin - 1 agosto, 2015

C.P.C. y P.C.F.I. Silvia R. Matus de la Cruz/Vicepresidenta de Educación Profesional Continua del Colegio  de Contadores Públicos de México, A.C./Socia de Consultores y Asesores de Negocios, PKF México Williams y Cía., S.C./silvia.matus@pkf-mexico.com

Con este artículo recordamos que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), mediante la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. Alfonso Infante Lozoya y la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, a cargo del C.P.C. Hugo Valdez Ruiz, informaron en su momento que, en seguimiento al Folio 71/2013-2014, relativo al Proceso de Auscultación de la Norma de Educación Profesional Continua (actualmente, Norma de Desarrollo Profesional Continuo), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2.10 del Reglamento de las Comisiones que emiten disposiciones fundamentales, dieron a conocer los cambios a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), aprobados por el CEN, en diciembre de 2014.

Recordemos que la NDPC nace de las modificaciones realizadas a los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en atención a las tendencias de normatividad internacional. Asimismo, utiliza como base la estructura de la Norma de Educación Profesional Continua, vigente hasta 2014, adosadas con propuestas que pretenden actualizarla al tenor de los cambios aprobados en los estatutos ya referidos y de una necesidad imperiosa de seguir a la vanguardia profesional de la sociedad mexicana.

Por ello, además de la eliminación del término “educación” dentro de las disposiciones, se cambió el concepto de “socio”, sustituyéndolo por el de “asociado”, con lo que existe coherencia en ambos documentos normativos. Asimismo, se concreta el concepto de desarrollo profesional continuo –acorde con la normatividad internacional- para definirlo como una actividad del conocimiento alejándolo de una posición meramente educativa. Se homologan las disciplinas profesionales reconocidas por esta Norma, con las que integran las áreas de certificación profesional: contabilidad, contabilidad gubernamental, auditoría, contabilidad y auditoría gubernamental, costos, finanzas y fiscal.

Atendiendo a los cambios en los Estatutos, la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP se denomina Comisión de Desarrollo Profesional Continuo.

Se ordenan numéricamente de una forma armónica el número de los artículos y se aprovecha para disgregar el Art. 2.1, base fundamental del cumplimiento de los puntos de desarrollo profesional continuo, en tres artículos: 2.1, 2.2 y 2.3, que facilitarán su identificación y uso. En estos tres artículos, a su vez, se reconoce que es responsabilidad del Contador Público cumplir con el puntaje que su capacidad profesional le permita, por lo que se cambia el enfoque del logro de puntos mínimos, por el de la búsqueda de los puntos máximos que pueda conseguir.

Se reconoce el cumplimiento obligatorio de 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (que incluye al Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo), tratándose de Contadores que se dediquen a la prestación de servicios profesionales independientes, sean certificados o no. Se amplía el concepto de impedimento físico de los asociados, para el caso en que no puedan cumplir con la Norma, estableciéndose otras causales y un procedimiento que garantice el cumplimiento ético de la dispensa prevista en el Art. 2.8.

Se homologa el Art. 3.8 con los cambios de la normatividad internacional, para establecer que el informe sobre el control interno establecido por la Federada, sea elaborado conforme con lo dispuesto en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP. Además de la supresión del capítulo 7, se mueve el artículo transitorio 2 para ser colocado como un nuevo Art. 3.9, debido a que las disposiciones ahí contenidas son de carácter permanente y no de vigencia temporal. De igual manera se incluye el criterio en materia de cumplimiento de la Norma para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, como un Art. 2.11, por ser también disposición de carácter permanente y que evita tener criterios dispersos que no siempre son leídos.

Por la relevancia de esta modificación todos los asociados al IMCP, debemos prepararnos para este proceso trascendental.

Cabe resaltar que la NDPC está vigente desde el 1 de enero de 2015; y ahora se exige el cumplimiento de 5 punto mínimos (lo deseable es ir por más) en temas de ética, responsabilidades profesionales y norma de desarrollo profesional continuo, como ya se indicó.

El documento que contiene a detalle dichas modificaciones es el Folio 16 que se presenta a continuación y se encuentra en la liga:

http://imcp.org.mx/servicios/folios/folio-162014-2015-norma-de-desarrollo-profesional-continuo-antes-norma-de-educacion-profesional-continua#.VYBVEmAlW9l

Los invitamos a que conozcan la nueva Norma y su respectiva tabla, y a que asistan a los cursos que se estarán impartiendo en todos los colegios afiliados en la República Mexicana. No dejemos hasta el final del año, nuestro nuevo cumplimiento profesional.

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