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ISSN 2594-1976
Artículos

Participación de la membresía en el cumplimiento de la Norma de Revisión de Control de Calidad

Administrador - 3 septiembre, 2020

C.P.C. y MBA Luis González Ortega
Socio director de Del Barrio y Cía.
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
luis.gonzalez@delbarrioycia.com

C.P.C. Agustín Aguilar Laurents
Socio decano de EY México
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
agustinaguilar002@gmail.com

Síntesis

La NRCC es de carácter obligatorio para las firmas de Contadores y para los Contadores Públicos que formen parte de la membresía del IMCP. Para darle cumplimiento, las firmas deberán registrarse ante la Comisión Administradora de Calidad de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del Instituto, y de manera anual deberán presentar una manifestación de cumplimiento de la Norma de Control de Calidad y demás normatividad aplicable.

La Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NRCC), es obligatoria y de observancia general y tiene el objetivo de vigilar y controlar, en beneficio de la sociedad, que los Contadores Públicos miembros de los Colegios Federados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) y las firmas a las que pertenezcan, asuman las políticas y lineamientos respecto de las responsabilidades profesionales de control de calidad que se establecen en la Norma de Control de Calidad (NCC) aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

La NRCC es obligatoria, de observancia general, vigila y controla que los Contadores Públicos miembros de los Colegios Federados al IMCP y las firmas a las que pertenezcan, asuman las políticas y lineamientos respecto de las responsabilidades profesionales de control de calidad que se establecen en la NCC

Para dar cumplimiento con la NRCC, las firmas deberán registrarse ante la Comisión Administradora de Calidad (CAC) de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del IMCP, y anualmente deberán presentar una manifestación de cumplimiento de la Norma de Control de Calidad y demás normatividad aplicable.

Para efectos de comprobar el cumplimiento de la NRCC que las firmas deben dar, independientemente de su tamaño, se llevan a cabo revisiones de control de calidad por un equipo revisor designado por la Comisión Técnica de Calidad (CTC) de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del IMCP. Anualmente la CTC determina cuáles firmas deberán ser sujetas de revisión.

Los equipos revisores deberán estar integrados por una o más personas, dependiendo del tamaño y naturaleza de los trabajos a efectuar en la firma seleccionada. Los revisores deben ser Contadores Públicos de diferentes firmas y cumplir con los requisitos de independencia que indique la CAC, firmando un convenio de confidencialidad sobre la información revisada, tanto del cliente como de la propia firma.

Estas revisiones se efectúan con base en un programa de trabajo, procedimientos y cuestionarios emitidos por la CTC. Tanto el cuestionario de revisión de control de calidad como el programa de trabajo de control de calidad para firmas de Contadores Públicos se encuentran disponibles en el libro Norma de Control de Calidad y Norma de Revisión de Control de Calidad, editado por el IMCP.

Ver  el artículo completo, clic aquí

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