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ISSN 2594-1976
Artículos

Esquemas reportables

Administrador - 12 noviembre, 2020

C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF PCCAG
Gerente Fiscal Asociado BFO Castillo Miranda y Cía. Oficina Hermosillo
fidel.ramirez@bdomexico.com

Síntesis

Los esquemas reportables están contenidos en el título sexto del Código Fiscal de la Federación. Por la importancia de este asunto en el ámbito contable, se analiza el impacto que representa para el contribuyente informar, previamente, sus esquemas empresariales con efectos fiscales, a fin de obtener de parte de la autoridad un “visto bueno” en relación con sus estrategias corporativas, sin importar que estas sean consecuencia de la simple aplicación de la ley.

El modelo mexicano de esquema reportable se basa en la acción 12, de las 15 que conforman el Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, cuyo título es: “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”. Este documento es parte de lo que podemos considerar como guías en favor de las administraciones tributarias de los países para que estas obtengan información puntual, exhaustiva y oportuna sobre las estrategias de planificación fiscal agresiva.

Esta acción 12 propone a los países establecer un régimen de declaración obligatoria, el cual debe ser claro y fácil de entender, y que sea fuente de información transparente para la autoridad tributaria. Este procedimiento implica que tanto el promotor del esquema como el contribuyente sean quienes declaren, buscando que sea el promotor de la estrategia fiscal quien deba declarar, en primera instancia.

La medida de exigencia a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva establecida en México

El Código Fiscal de la Federación, en su reforma para 2020, recoge este modelo al que llama “Esquemas reportables” y lo incluye en el nuevo título sexto al que denomina “De la revelación de esquemas reportables” en su capítulo único, artículos 197 al 202.

En este mismo apartado se define como esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generan o pueden generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Exceptúa del concepto esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

En este contexto, se ubica como esquema reportable a un concepto o idea que determina un comportamiento en un contribuyente que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que debe informarse a la autoridad fiscal, de manera previa a su aplicación.

El esquema reportable que interesa a la autoridad fiscal deberá tener las siguientes características:

  1. Evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evitar el pago de impuesto sobre la renta por los ingresos que obtiene un residente fiscal en México o un extranjero con establecimiento permanente en México por medio de entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera.
  3. Realizar dos o más actos jurídicos que transmitan pérdidas fiscales a contribuyentes que no las generaron.
  4. Consistir en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  5. Involucrar a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados, que son sujetos a una tasa impositiva reducida en comparación a la tasa corporativa, en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  6. Involucrar operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
    1. Transmitir activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales; se considera como activo intangible difícil de valorar a aquellos que en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere.
    2. Llevar a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta reduzcan su utilidad de operación en más de 20%.
    3. Transmitir o conceder el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
    4. Que no existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
    5. Utilizar un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.
  7. Evitar constituir un establecimiento permanente en México.
  8. Involucrar la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  9. Involucrar un mecanismo híbrido definido de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  10. Evitar la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  11. Realizar actos u operaciones que generen utilidades fiscales que amorticen pérdidas a punto de caducar entre partes relacionadas.

Ver el artículo completo, clic aquí.

Tags | corporativo, elusión, esquema, recaracterización, subjetividad
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