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ISSN 2594-1976
Artículos

Fundamentos de la figura jurídica de beneficiario final

Administrador - 13 enero, 2021

L.C. y M.D.F. Víctor Vergara Oviedo
Presidente del Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos, A.C.
vvergaraoviedo@gmail.com
@vergaraovied1

Síntesis
Mediante el trato con tercera persona y los símbolos de riqueza externa se configurará quién podría ser el beneficiario final; asimismo, integrado a un transcurso de fiscalización por discrepancia fiscal se podría determinar esta figura con una investigación en los bancos, el Registro Público de la Propiedad, tiendas departamentales, escuelas particulares, compra de vehículos, clubes deportivos, tiendas departamentales, etcétera.

Las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) nos hacen referencia a la capacidad con la que deben contar los países y sus autoridades para impedir el lavado de activos y tener identificado al beneficiario final.

Esto se deberá lograr con el intercambio adecuado de información, así como la correcta cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en un mecanismo adecuado de transparencia de la información, con el fin de asegurar y alcanzar correctamente la identificación y descripción de la persona jurídica en el país y la creación de estas.

Las autoridades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desarrollarán e implementarán los criterios y variables de socios económicos y financieros, con la evaluación de estos para determinar los símbolos de riqueza externa, con la cual los beneficiarios finales se desenvuelvan superando con esto los umbrales determinados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La UIF desarrollará e implementará los criterios y variables de socios económicos y financieros para determinar los símbolos de riqueza externa

La información para integrar las sociedades mercantiles deberá alinearse con los requerimientos de información básica realizadas en los puntos 24 y 25 del GAFI, que consiste en lo siguiente:

  • Nombre de la sociedad mercantil, prueba de su constitución, forma y estatus jurídico, dirección de la oficina domiciliada, facultades básicas de regulación; por ejemplo: escritura de constitución y estatutos de asociación.
  • Un registro de sus accionistas o miembros, que contenga los nombres de los accionistas y miembros y la cantidad de acciones en poder de cada accionista y las categorías de acciones (incluyendo la naturaleza de los derechos al voto asociados); hoy en día, esta obligación la vemos plasmada en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • El Registro Público de la Propiedad deberá guardar toda la información básica de esta sociedad.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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